Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 18 de Junio de 2018, expediente FCB 096010011/2012/TO01/3/3/CFC004

Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I FCB 96010011/2012/TO1/3/3/CFC4 Registro Nro. 501/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Junio de dos mil dieciocho se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores G.M.H., C.A.M. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FCB 96010011/2012/TO1/3/3/CFC4 del registro de esta Sala, caratulada “A., J.D. s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor R.O.P. y a J.D.A. la Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, doctora V.S., de cuyas constancias RESULTA:

  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa oficial a fs. 76/82 vta. contra la decisión dictada por el Tribunal Oral Federal de Córdoba nº 2 (obrante a fs.

    63/70), en cuanto resolvió: “…RECHAZAR la solicitud de aplicación del régimen del derogado art. 7 de la ley 24.390, formulada por la defensa técnica de J.D.A..

    Dicho recurso fue declarado formalmente admisible por a fs. 83/vta..

  2. - Exposición de agravios.

    La defensa oficial comenzó su impugnación argumentando en favor de la admisibilidad de la presente vía.

    Fecha de firma: 18/06/2018 1 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #31298008#208774126#20180619090449530 Con fundamento en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N., sostuvo que el pronunciamiento resulta arbitrario por ausencia de motivación y que el cómputo de pena que fue materia de impugnación, no respeta el tiempo de detención real de su asistido, basado en una interpretación errónea de la ley sustantiva –ya que no se aplicó el art. 7 de la ley 24.390 como ley penal intermedia más benigna (art. 2 del C.P.)-, lo que atenta contra la garantía constitucional que prohíbe las detenciones arbitrarias, el principio de legalidad penal y de aplicación de ley penal más benigna.

    Explicó que A. fue condenado mediante sentencia del 31 de julio de 2013 a la pena de doce (12)

    años de prisión y que su primer detención data del 21 de noviembre de 2011, sin recuperar su libertad a la fecha; y que frente al pedido de cómputo provisorio y excarcelación solicitados por la defensa, el tribunal resolvió rechazar la aplicación del art. 7 de la ley 24.390 que permitía a su asistido acceder a la excarcelación en términos de libertad condicional.

    Afirmó que se rechazó la aplicación al caso del art. 7 de la ley 24.390, norma de carácter material, realizando una errónea interpretación de sus requisitos, y una aplicación retroactiva de normas perjudiciales a los intereses del imputado (leyes 27.156 y 27.362), como asimismo soslayando expresas previsiones de los arts. 2 y 3 del C.P., 9 CADH, 15.1 PIDCyP, 75 inc. 22 de la C.N..

    Consideró que resultaba manifiestamente arbitraria al consagrar una interpretación in malam partem que implica la automática exclusión de la normativa en cuestión para situaciones como la de autos –imputaciones de delitos de lesa humanidad-, en perjuicio de los intereses de su asistido y con afectación del derecho a la igualdad.

    Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #31298008#208774126#20180619090449530 Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I Insistió en la arbitrariedad del96010011/2012/TO1/3/3/CFC4 FCB pronunciamiento por haberse apartado de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Bignone (Muiña)”, sin brindar razones que justifiquen tal apartamiento.

    En relación al art. 7 de la ley 24.390 -en su redacción originaria- y al art. 2 del Código Penal, expresó

    que en autos se plantea el caso de la ley intermedia, es decir, de aquella que entra en vigencia luego de la comisión del hecho investigado y que fue derogada antes de que recaiga sentencia definitiva en el proceso; y que el conflicto que se plantea con la sucesión temporal de leyes se soluciona en el plano supralegal mediante la formulación del principio de legalidad y la aplicación operativa del art. 9 de la CADH y art. 15.1 del PIDCP pues “…ambas normas, cristalizadoras de derechos humanos y garantías procesales fundamentales no dejan dudas de la aplicación del principio de ley penal más benigna y ultactividad y principio pro homine consagrado en el precedente ‘A.’

    del 23/4/2008 (fallos: 331:858)…”.

    Agregó que tampoco explica el a quo por qué se aplica retroactivamente una ley penal posterior a la comisión del hecho –la 27.362-, como también la ley 27.156, cuando ambas resultan ser más gravosas para el imputado, pues la 27.362 expresamente excluye a los acusados de delitos de lesa humanidad del campo de aplicación del art.

    7 de la ley 24.390 y la 27.156 no lo hace por su texto (ya que no se trata de un indulto, amnistía o conmutación de penas), pero sí por la interpretación que contiene la resolución y por la referencia hecha en el art. 1 de la ley 27.362.

    En efecto, sostuvo que “…Por más que la ley 27.362 establezca en su art. 3 que se aplicará ‘aún a las Fecha de firma: 18/06/2018 3 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #31298008#208774126#20180619090449530 causas en trámite’, no puede derogar principios de rango constitucional como los de legalidad y de retroactividad de la ley penal más benigna (arts. 9 CADH y 15.1 PIDECP, 75 inc. 22 CN)”; que “…se trata de una ley interpretativa que en vez de estar dirigida a desentrañar algún precepto oscuro ya establecido por otra ley, de su real contenido se desprende una modificación al texto original. En efecto, la ley ‘interpretada’ nunca excluyó de su campo de aplicación los delitos de lesa humanidad, mientras que sí

    excluyó expresamente algunos delitos vinculados al tráfico de estupefacientes (exclusión prevista en el viejo art. 10 –actual art. 11-)”; y que “…La modificación también es evidente en tanto la supuesta interpretación se realiza con base en lo dispuesto por ley 27.156, que fue dictada aproximadamente 14 años después de la derogación del art.

    7 de la ley 24.390.[…] el art. 1 de la ley 27.362 reza:

    ‘De conformidad con lo previsto en la ley 27.156, el artículo 7º de la ley 24.390 –derogada por ley 25.430- no es aplicable a conductas delictivas que encuadren en la categoría de delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional’”.

    En tal sentido, concluyó que su contenido desfavorable es palmario, por lo que carece de efecto retroactivo; que el a quo no sólo le negó a su asistido la aplicación ultraactiva de una ley más benigna intermedia entre la fecha del hecho y la fecha de la sentencia, sino que para fundamentar el rechazo apela a dos leyes que no estaban vigentes al tiempo de comisión del hecho y que el art. 1 de la ley 27.362 resulta inconstitucional tal como fue anunciado en el voto de la mayoría en “Muiña”.

    Hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #31298008#208774126#20180619090449530 Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I 3.- Radicada la causa enFCB esta instancia, 96010011/2012/TO1/3/3/CFC4 presentaron breves notas el señor representante del Ministerio Público Fiscal y la Defensa Público Oficial (cfr. acta de fs. 102).

    3.1.-. En dicha ocasión, el F. General solicitó el rechazo del recurso interpuesto (fs. 89/100 vta.).

    Expresó que la cuestión medular traída a consideración consiste en determinar el correcto alcance de la garantía de la ley penal más benigna, de conformidad con lo establecido en el art. 2 del Código Penal de la Nación y en las normas convencionales que le otorgan jerarquía constitucional a tal principio, arts. 9 de la CADH y 15.1 PIDCyP.; y que, en el caso, se traduce en si corresponde o no aplicar a la situación del imputado los beneficios del derogado art. 7 de la ley 24.390 como ley intermedia más benigna.

    Tras analizar los fundamentos del voto de la mayoría en el precedente “B., las normas convencionales y el principio “pro homine”, afirmó que “[…] si bien es cierto que la interpretación de las normas convencionales deben realizarse en la medida que otorguen mayor protección y derechos a los ciudadanos (principio “pro homine”), de conformidad con lo establecido en el art. 29.b) de la CADH; lo cierto es que el mencionado principio constituye una regla de hermenéutica que impone, ante la existencia de dos o más normas que garanticen un mismo derecho, optar por aquélla que brinde mayores beneficios al individuo”.

    Es decir, que una interpretación respetuosa del principio “pro homine” conlleva a discriminar la aplicación de la ley penal más benigna conforme lo dispuesto en el Fecha de firma: 18/06/2018 5 Alta en sistema: 19/06/2018 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #31298008#208774126#20180619090449530 art. 2 del CP o conforme las normas convencionales en forma aislada, y según la que mayores derechos otorgue al individuo, pero no en forma...

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