Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 6 de Junio de 2018, expediente FRO 000144/2018/3/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 06 de junio de 2018.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº FRO 144/2018/3/CA1, caratulado “Legajo de Apelación en autos SANTILLAN, G.A.; PUEYO, C.A. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal de Rafaela, Secretaría Penal), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. E.M.C., Defensor Público Oficial en ejercicio de la defensa de G.A.S. (fs.

117/128) contra la resolución del 07/02/18 en cuanto ordenó el procesamiento con prisión preventiva del nombrado por considerarlo “prima facie” presunto coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, y autor penalmente responsable del delito de cultivo de estupefacientes, en concurso real (fs. 103/111.).

Asimismo, por la apelación deducida por el Dr. G.V., en ejercicio de la defensa de C.A.P. (fs. 114/116) contra el U pronunciamiento antes mencionado, en cuanto dispuso la prisión preventiva de su asistido.

Concedido dicho recurso (fs. 129), los autos se elevaron a este Tribunal (fs. 132). Recibidos en esta S. “B” (fs. 134), se designó audiencia oral para informar, poniéndose en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 (fs. 135). Agregados los escritos presentados por las partes (fs. 138/142, 143/146 y 147/150 vta.), se labró el acta pertinente (fs. 152), quedando la causa en estado de ser resuelta.

El Dr. T. dijo:

  1. ) La defensa de S. se agravia por considerar que se valoraron como prueba de cargo manifestaciones de su asistido extraídas mediante tratos crueles o degradantes en una clara vuelta al procedimiento inquisitorial.

    Cuestiona que, en lugar de nulificar y comunicar al superior, se Fecha de firma: 06/06/2018 Alta en sistema: 07/06/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #31284897#208182990#20180606102300923 haya valorado en la resolución como prueba de cargo las declaraciones efectuadas por los imputados ante la Policía.

    Critica que se le haya dado prevalencia a lo dicho por el imputado ante la policía y bajo elocuentes apremios, que al descargo efectuado por su asistido durante la indagatoria.

    Refiere que no puede pasarse por alto que la manifestación de la concubina tampoco tiene ningún valor atento a lo establecido en el Art. 242 CPPN y las características de las uniones convivenciales previstas en el Art.

    509 y siguientes del Código Civil.

    Entiende que en el caso de autos, por ser invarolables los dichos de su defendido y de su concubina, las pruebas recolectadas no alcanzan a determinar, con la probabilidad que la etapa procesal requiere, la participación de su asistido en el hecho.

    Respecto a la finalidad de tráfico, considera que la prueba reunida (44 gramos de cocaína, 4 plantas de marihuana, una balanza, un teléfono y la suma de $ 5977) resulta insuficiente para semejante reproche penal.

    Aprecia que teniendo en cuenta la escasa cantidad de material estupefaciente secuestrado, en caso adjudicárselo a su defendido, el hecho encuadraría en lo establecido en el Art. 14, segundo párrafo de la Ley 23.737, por lo que corresponde revocar el procesamiento de su asistido y dictar su sobreseimiento.

    Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de esta tesitura.

    Por otra parte, solicita a este Tribunal que se expida en relación al incumplimiento de los plazos indicados para el ejercicio de la defensa material de los imputados (Art. 294 CPPN), toda vez que el procedimiento que desencadenó la imputación se realizó el 19/01/2018 entre las 6 y 10 horas aproximadamente, disponiéndose la inmediata detención y e incomunicación de su representado y que las actuaciones sean elevadas recién a primera hora Fecha de firma: 06/06/2018 Alta en sistema: 07/06/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #31284897#208182990#20180606102300923 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B del 22/01/18.

    Por último, impugna la prisión preventiva de S. por considerar la inexistencia de riesgos procesales.

    En cuanto al peligro de entorpecimiento de la pesquisa, resulta desacertado y contrario a los estándares de Derechos Humanos, ponderar que se encuentra pendiente de producción la pericia de los teléfonos celulares incautados durante el allanamiento, cuyos resultados podrían motivar nuevos cauces investigativos.

    Esgrime que se señalan peligros abstractos, indeterminados, imposible de contrarrestar.

    En lo atinente a la orden de detención librada en contra de R.M. –concubina de S.-, refiere que data del 29/01/18 y el informe policial con idéntica fecha da cuenta que M. se encontraba en el domicilio.

    Expresa que no acreditar actividad laboral alguna, no es un U elemento determinante para configurar peligro de fuga.

    Formula reservas del caso federal.

  2. ) El defensor de C.P. cuestiona el dictado de la prisión preventiva del nombrado.

    Se agravia en relación al entorpecimiento probatorio, que se haya considerado que de ser puesto en libertad podría entorpecer la pesquisa.

    Se queja del razonamiento efectuado en relación a que P. haya aportado un domicilio distinto al que efectivamente reside con el propósito de evitar que se disponga alguna medida sobre el mismo, dado que al momento de efectuarse el informe socio-ambiental surge que vivía en el domicilio declarado.

    Con respecto a la circunstancia de que no se acreditó ninguna actividad laboral, entiende que no es determinante para conformar el peligro de Fecha de firma: 06/06/2018 Alta en sistema: 07/06/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE...

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