Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Mayo de 2018, expediente FMZ 014000591/2009/TO02/3/CFC006

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 14000591/2009/TO2/3/CFC6 REGISTRO N° 549/18 1///la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora J.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 3/24 de la causa nro. FMZ 14000591/2009/TO2/3/CFC6 del registro de esta Sala, caratulada “SIMONE, O.A. s/

recurso de casación”.

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Mendoza, provincia homónima, en la causa nro. FMZ 14000591/2009/TO2 de su registro, con de fecha 14 de diciembre de 2017, resolvió: “1)

    PRORROGAR por el término de UN (1) AÑO a partir del 19 de diciembre de 2017, la prisión preventiva ordenada respecto del procesado O.A.S. en los autos que tramitan bajo el número FMZ 14000591/2009/TO1 y acumulado FMZ 14000591/2009/TO2…” (confr. fs. 35/37 vta.).

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el Defensor Público Coadyuvante, doctor R.D., en representación de O.A.S., a fs. 3/24, el que fue concedido por el tribunal a quo a fs. 25/26.

    Fecha de firma: 28/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31191117#206647900#20180529094043788

  3. El recurrente encauzó su planteo por la vía de lo dispuesto en ambos motivos casatorios previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Sostuvo que la resolución recurrida resulta equiparable a sentencia definitiva en los términos del artículo 457 del digesto procesal, toda vez que causa a su asistido un perjuicio de imposible reparación ulterior, máxime cuando se verían comprometidas las garantías constitucionales del debido proceso, presunción de inocencia, derecho del justiciable a permanecer en libertad durante la tramitación del proceso, y principios humanitario y pro homine.

    Asimismo, señaló que la vía procesal interpuesta cumple con los recaudos de impugnabilidad exigidos por ley, conforme artículos 463 y siguientes del digesto ritual.

    Luego, el letrado defensor reseñó los antecedentes de los presentes actuados.

    En primer lugar, recordó que su asistido se encuentra detenido a disposición del T.O.F. Nro.

    1 de Mendoza desde el día 19/12/14 (fecha a partir de la cual el tribunal dictó repetidas prórrogas de su detención), y que la presente causa -FMZ 14000591/2009/TO2- fue acumulada el 08/05/17 a la causa FMZ 14000591/2009/TO1, luego de una contienda de competencia con el T.O.F. Nro. 2 de la misma ciudad.

    Sostuvo que desde el año 2015 la causa se encontraba con la realización de la totalidad de las Fecha de firma: 28/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31191117#206647900#20180529094043788 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 14000591/2009/TO2/3/CFC6 diligencias probatorias relacionadas con los hechos investigados, y que no puede calificársela como una causa compleja -conforme afirmó el tribunal a quo en las distintas prórrogas de su detención-, pues a S. se le imputan dos hechos calificados de privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas, un hecho encuadrado como tormentos agravados por la condición de perseguidos políticos de la víctima, y un hecho subsumido en la figura de homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, todo en calidad de partícipe necesario (art. 45 C.P.), y en relación a la víctima identificada como R.B..

    Afirmó que la resolución recurrida viola, además de las garantías constitucionales, lo dispuesto en el art. 7.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos y jurisprudencia sobre la materia bajo examen, en especial, la doctrina sentada en el precedente “Bayarri vs. Argentina” de la C.I.D.H.

    Seguidamente, el letrado defensor se abocó

    a individualizar el fin que tiene la pena en nuestro sistema penal, más precisamente, para la ley de ejecución de la pena privativa de la libertad. Citó

    doctrina y jurisprudencia al respecto.

    Asimismo, analizó el instituto de la prisión preventiva en el marco de causas en las que se investigan delitos de lesa humanidad, cuándo debe entenderse irrazonable la duración del proceso en general, y de la prisión preventiva en particular.

    Fecha de firma: 28/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31191117#206647900#20180529094043788 Señaló que siempre debe primar el principio que establece la libertad durante el proceso, siendo la excepción aquella medida cautelar, para así

    guardarse congruencia con la doctrina y los fallos de la C.I.D.H. También citó la evolución jurisprudencial de la C.S.J.N. en lo que al tema del instituto de la prisión preventiva respecta.

    Por último, recordó que su asistido lleva detenido más de tres años, sin que se avizore que, en el inmediato, se realice el correspondiente debate y se dicte sentencia definitiva.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Que durante la etapa prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (modif. ley 26.374), la defensa técnica de S. presentó breves notas (fs. 42/44), de lo que se dejó constancia a fs. 45.

  5. Superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  6. En primer término corresponde señalar que las resoluciones que involucran la libertad del imputado, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos:

    Fecha de firma: 28/05/2018 Alta en sistema: 29/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #31191117#206647900#20180529094043788 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 14000591/2009/TO2/3/CFC6 280:297; 290:393; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934; 328:1108; 329:679; entre otros).

    Ello, sumado a la necesaria obligación jurisdiccional de dar cumplimiento con el “derecho al recurso” que le asiste a todo imputado contra cualquier temperamento que le fuere dictado en su contra, conforme el contenido y alcance que brindado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su art. 8.2.h, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (...

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