Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 21 de Mayo de 2018, expediente CFP 007821/2016/3/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 7821/2016/3/CA1 CFP 7821/2016/3/CA1 “P. G. L. J.

s/ procesamiento”

Juz. Fed. nº 10 – S. nº 20 Buenos Aires, 21 de mayo de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Coadyuvante, A.C., contra la resolución obrante a fs. 1/5 del presente, mediante la cual se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de L.J.P.G., por encontrarlo a primera vista autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (artículo 5, inciso “c” de la ley 23.737).

II- La defensa solicitó que se declarara la nulidad del procedimiento policial que precedió la detención, la requisa y el secuestro de objetos en poder del imputado, por entender que en el caso no se registraba una situación de hecho que habilitara la injerencia estatal legitimada por nuestra Ley procesal.

En subsidio, consideró que se realizó una valoración arbitraria de la prueba, y solicitó que se recalifique la conducta atribuida a su defendido por la figura prevista en el art. 14, párrafo, de la ley 23.737, se declare su inconstitucionalidad de acuerdo a la doctrina fijada por la C.S.J.N. en el fallo “A.” y se disponga su sobreseimiento.

  1. La nulidad planteada no es procedente, en tanto el acto impugnado fue realizado con arreglo a las exigencias que impone el art. 230 bis y cctes. del C.P.P.N. En efecto, los agentes que previnieron en el procedimiento cuestionado expresaron, de manera adecuada y en tiempo oportuno, las razones objetivas en las que se fundó la intervención criticada por el recurrente.

IV- Ahora bien, el Tribunal entiende entonces adecuada la calificación legal adoptada por la magistrado actuante, puesto que a diferencia de lo manifestado por la asistencia letrada, existen elementos que robustecen el cuadro probatorio y que permiten sostener -con el grado de certeza exigido en esta etapa del proceso- la finalidad de Fecha de firma: 21/05/2018 Alta en sistema: 22/05/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #31702671#206885887#20180521133334583 comercio que unía la sustancia hallada, motivo por el cual su procesamiento será homologado.

Se valora para ello no solo el modo de acondicionamiento del material –que se hallaba dentro de un monedero dividido en 9...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR