Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 18 de Mayo de 2018, expediente CFP 007285/2016/3/CA002

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 7285/2016/3/CA2 CCCF Sala II CFP 7285/2016/3/CA2 “V., G. J. s/procesamiento”

Juzg. F. n° 11 - Sec. n° 22.

Buenos Aires, 18 de mayo de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. A.D.P., defensor de G.J.V., contra la resolución que en copia obra a fs. 1/10 de este legajo en cuanto decretó el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado en orden al delito previsto por el artículo 261 en función del art. 263 del Código Penal, y mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de veinte mil pesos ($ 20.000).

II- De inicio, se dará tratamiento a los planteos del apelante.

  1. Respecto de la nulidad del resolutorio en cuestión, cabe decir que el art. 308 del C.P.P.N. exige, bajo pena de invalidez, que la resolución contenga una somera enunciación de los hechos que se atribuyan, y que el requisito de fundamentación de las decisiones (expresamente impuesto por el art. 123 de ese cuerpo normativo) obliga a exteriorizar el razonamiento seguido para la solución del caso, de modo que sea posible reconstruir racional y legalmente el pensamiento del magistrado y recrear el juicio que implica arribar a un auto de mérito como el cuestionado (de esta Sala, causa n° 21.237, reg. n° 22.391 del 4/5/04).

    Partiendo de esas pautas, es claro que la pieza recurrida, más allá de que se comparta o no, contiene los argumentos en que el a quo se apoya y el temperamento al que allí arriba se deriva lógicamente de ellos, motivo suficiente para rechazar la solicitud realizada en este sentido.

    Y puntualmente, en relación a lo referido por la defensa en cuanto a que se han visto afectadas las garantías del derecho de defensa en juicio y del debido proceso toda vez que no se procedió a la evacuación de citas tal como lo prevé el artículo 304 del ordenamiento Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #31795342#206752219#20180518141534857 formal, cabe indicar que las facultades del juez instructor sobre admisibilidad y forma de realización de la prueba conciernen al ámbito de su exclusivo arbitrio (conf. causa n° 33.595 “V.”, rta. el 29/8/13, reg. n°

    36.555 y sus citas, entre otras). Bajo esos parámetros, no se verifica la arbitrariedad que se alega como...

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