Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 14 de Mayo de 2018, expediente CCC 500001002/2010/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I - Causa Nº

CCC 500001002/2010/TO1/3/CFC1 “DÍAZ, A.N. y otro s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:371/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes mayo de dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores G.M.H., C.A.M. y A.W.S., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº CCC 500001002/2010/TO1/3/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “D., A.N. y otros s/ recurso de casación”, con la intervención del doctor R.O.P. por el Ministerio Público Fiscal, y del defensor particular, doctor J.G.R., en representación de M.R.A..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden:

G.M.H., C.A.M. y A.W.S..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez G.M.H. dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Sala a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 629/652 vta., por la defensa particular de M.R.A., contra la sentencia obrante a fs. 608/609 y 610/628 vta., dictada el día 27 de noviembre de 2012 por el Tribunal Oral de Menores Nº

2 de esta ciudad que, en lo que aquí concierne -en el marco de la causa nº 6497/7055 de su registro interno-, rechazó los planteos de nulidad impetrados y, por mayoría, condenó a M.R.A. a la pena de nueve (9) años y seis (6) meses de prisión, accesorias Fecha de firma: 14/05/2018 Alta en sistema: 15/05/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29275291#205308627#20180515090950550 legales y costas, por resultar coautor penalmente responsable del delito de robo calificado por su comisión con arma de fuego (art. 166, inc. 2º, segundo párrafo, del C.P.).

El recurso fue concedido a fs. 681 y mantenido a fs. 716.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del ordenamiento ritual, no se hicieron presentaciones.

Durante la etapa procesal prevista los artículos 465, último párrafo, y 468 del ritual, se hizo presente la representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, doctora G.B., quien a fs. 743/749, postuló el rechazo del recurso de casación incoado.

En idéntica oportunidad se presentó la defensa particular de M.R.A., que manifestó a fs.

750 que el recurso de casación oportunamente interpuesto era autosuficiente.

Sin perjuicio de ello, atento la declaración de rebeldía dispuesta por el tribunal a quo el día 15/04/2013 respecto de M.R.A. (cfr. fs.

722/732), la Sala I de esta Cámara, con otra integración, declaró inoficioso el tratamiento del remedio casatorio impetrado por su defensa, al tiempo que emitió pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión en relación al consorte procesal A.N.D.. En dicha ocasión, esta Sala I además, confirmó el decisorio condenatorio oportunamente recaído respecto de éste último y remitió a origen las actuaciones (cfr.

Sentencia del día 12/03/2015, reg. nº 24.536 de esta Sala I).

Luego, una vez que fuera habido A. en fecha 25/08/2016, las actuaciones fueron nuevamente elevadas a Fecha de firma: 14/05/2018 Alta en sistema: 15/05/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29275291#205308627#20180515090950550 Sala I - Causa Nº

CCC 500001002/2010/TO1/3/CFC1 “DÍAZ, A.N. y otro s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal fin de resolver el recurso de casación pendiente (cfr.

fs. 861/899).

Cumplida una nueva audiencia de conformidad con lo prescripto por los artículos 465, último párrafo, y 468 del código de forma y según constancia de fs. 920, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

La defensa encausó sus agravios en el segundo supuesto previsto en el art. 456 del C.P.P.N.

  1. Nulidad del procedimiento inicial.

    El recurrente señaló que el a quo efectuó una arbitraria valoración probatoria pues habría indebidamente otorgado prevalencia a elementos recabados durante la instrucción –en particular, el acta del secuestro del arma y demás declaraciones testimoniales-, en detrimento de lo probado durante el juicio.

    Indicó que existirían contradicciones insalvables entre lo manifestado por los preventores que intervinieron en el procedimiento, los testigos de actuación y una de las víctimas, en orden al secuestro del arma de fuego hallada en el pozo de una pileta en construcción, situado en la parte trasera del domicilio violentado. Así, precisó que los efectivos policiales sostuvieron que el revólver fue encontrado por la damnificada M.R.B., ésta última que ha sido localizado por la policía, y que los testigos del procedimiento no habrían presenciado el momento puntual del hallazgo.

    Es decir, expresó que la sentencia habría reconstruido el hecho exclusivamente en base a piezas escritas que fueron recabadas en la etapa inicial.

    Concluyó que no quedó claro cómo se efectuó el secuestro Fecha de firma: 14/05/2018 Alta en sistema: 15/05/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29275291#205308627#20180515090950550 del revólver o, por lo menos, que no lo fue como figura en el acta de rigor.

    Por ello, solicitó la declaración de nulidad del procedimiento inicial y de todo lo obrado en consecuencia, y así, requirió la absolución de su asistido.

  2. Nulidad de la sentencia recurrida por déficit de fundamentación.

    Sostuvo que la condena ha sido dictada en ausencia de elementos objetivos que permitan sustentar un pronunciamiento condenatorio, pues no existiría certeza positiva que ha sido A. quien intervino en el hecho.

    En este sentido, recordó el resultado negativo del reconocimiento fotográfico practicado por las víctimas y cuestionó que ellas luego señalaran a su defendido en la audiencia de debate. Ello así, por cuanto dicha sindicación no reúne los requisitos propios de un reconocimiento, pues en dicha instancia, las únicas personas presentes eran los encartados. Trajo a colación un extracto de la declaración testimonial del señor F.R. –víctima del atraco-, quien aseveró

    que contrató a un investigador privado que le habría exhibido algunas fotografías, razón por la cual, no podía descartarse que le no mostrara alguna referida a su asistido, que podría haber condicionado así su testimonio.

    De otra banda, se agravió por la manera en que su defendido ha sido sindicado por primera vez en estas actuaciones. En efecto, memoró que la persona que lo señaló inicialmente ha sido el padre de A.D. –

    consorte procesal de A.-, quien declaró en contra de ambos incusos. Por lo tanto, advirtió que dicha declaración sería nula atento existía una prohibición Fecha de firma: 14/05/2018 Alta en sistema: 15/05/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29275291#205308627#20180515090950550 Sala I - Causa Nº

    CCC 500001002/2010/TO1/3/CFC1 “DÍAZ, A.N. y otro s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal del progenitor de denunciar a su propio hijo y, por tal motivo, no debía reputarse válida la acusación tampoco contra su defendido. Agregó que, a su entender, sus dichos estaban solamente dirigidos a perjudicar a su defendido.

    Por otro lado, postuló que el hallazgo de un llavero con la foto de A., que fuera encontrado en el automóvil en el que los incusos supuestamente se desplazaban y que había quedado mal estacionado en la puerta del domicilio en cuestión, es sólo un elemento indiciario inhábil para sustentar un pronunciamiento condenatorio.

    Por último, expresó que el tribunal habría efectuado una inversión de la carga probatoria al sostener que su defendido no pudo demostrar su ajenidad en el hecho.

    En síntesis, invocó –también- inobservancia de la ley sustantiva y por aplicación del principio in dubio pro reo (art. 3 del C.P.P.N.), postuló la absolución de su asistido atento el supuesto magro cuadro probatorio imperante.

  3. Arbitrariedad en la mensuración de la pena.

    Subsidiariamente, cuestionó el monto de pena que le fuera impuesto a su defendido pues, a su entender, ha sido arbitrario y excesivo. Señaló que el quantum atribuido supera el mínimo legal previsto para el delito de homicidio, situación que en el caso concreto, luce desproporcionado. Agregó que el tribunal a quo solamente hizo una alusión genérica a las pautas legales que rigen la materia, mas no efectuó un análisis particularizado de la situación concreta de su asistido.

    Aludió que el pronunciamiento detenta una fundamentación Fecha de firma: 14/05/2018 Alta en sistema: 15/05/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29275291#205308627#20180515090950550 aparente en este punto y así postuló su anulación. Por esta razón, solicitó la reducción de la pena impuesta.

    Efectuó reserva del caso federal.

TERCERO

Reseñados los agravios, es menester comenzar por reproducir la plataforma fáctica por la cual se responsabilizó al procesado en...

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