Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 3 de Mayo de 2018, expediente CFP 014422/2017/3/CA002

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 14422/2017/3/CA2 C.C.C.F. -Sala II-

C.F.P. 14422/2017/3/CA2 “G.Q., E.N. y otro s/ procesamiento con prisión preventiva”

Juzgado 6 Secretaría 11 Buenos Aires, 03 de mayo de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fojas 10/16 de esta incidencia por la Defensora Pública Oficial, Dra. F.G.P., en representación de E.N.G.Q. y J.C.N. Á. contra el auto que luce en copias a fojas 1/9 del incidente, en tanto: 1) decretó el procesamiento con prisión preventiva de G.Q. en orden a dos hechos constitutivos del delito previsto en el artículo 282 del C.P. -en concurso real entre sí-, y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $14.000; y 2) dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de N. Á. en orden a un hecho constitutivo del mismo delito, y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $2.000.

  2. Se atribuye a los recurrentes el expendio de moneda falsa (fs. 127/128 y 129/131).

    Las constancias probatorias indican que el día 7 de marzo del corriente año ambos imputados adquirieron 200 dólares estadounidenses contra la entrega de 8 billetes de 500 pesos falsos (evento identificado por el a quo como “Hecho 2”).

    A su vez, el día 22 de marzo de 2017, G.Q., esta vez en soledad, intentó -sin éxito- comprar otros 500 dólares estadounidenses a cambio de 20 billetes de 500 pesos que también resultaron ser apócrifos (evento identificado por el a quo como “Hecho 1”).

  3. La materialidad de esos sucesos no se encuentra controvertida en la incidencia.

    Sin embargo, la defensa explicó que los billetes incautados carecían de idoneidad para inducir a error a las víctimas identificadas en el legajo. Sobre esa base, y tras afirmar que los episodios en examen no pudieron afectar el bien jurídico protegido por la norma aplicada, concluyó que las conductas en pugna no encuadraban en una figura legal -art. 336, inc. 3, del C.P.P.N.-.

    Fecha de firma: 03/05/2018 Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.G.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #31766011#205309383#20180503141325572

  4. Esa visión del conflicto, a juicio de los suscriptos, no encuentra apoyo en la prueba reunida en el expediente principal.

    Los defectos que ostentaban los billetes utilizados por los apelantes pudieron corroborarse a partir de la...

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