Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 3 de Mayo de 2018, expediente CFP 014422/2017/3/CA002
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2018 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 14422/2017/3/CA2 C.C.C.F. -Sala II-
C.F.P. 14422/2017/3/CA2 “G.Q., E.N. y otro s/ procesamiento con prisión preventiva”
Juzgado 6 Secretaría 11 Buenos Aires, 03 de mayo de 2018.
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Las presentes actuaciones llegan a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fojas 10/16 de esta incidencia por la Defensora Pública Oficial, Dra. F.G.P., en representación de E.N.G.Q. y J.C.N. Á. contra el auto que luce en copias a fojas 1/9 del incidente, en tanto: 1) decretó el procesamiento con prisión preventiva de G.Q. en orden a dos hechos constitutivos del delito previsto en el artículo 282 del C.P. -en concurso real entre sí-, y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $14.000; y 2) dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de N. Á. en orden a un hecho constitutivo del mismo delito, y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $2.000.
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Se atribuye a los recurrentes el expendio de moneda falsa (fs. 127/128 y 129/131).
Las constancias probatorias indican que el día 7 de marzo del corriente año ambos imputados adquirieron 200 dólares estadounidenses contra la entrega de 8 billetes de 500 pesos falsos (evento identificado por el a quo como “Hecho 2”).
A su vez, el día 22 de marzo de 2017, G.Q., esta vez en soledad, intentó -sin éxito- comprar otros 500 dólares estadounidenses a cambio de 20 billetes de 500 pesos que también resultaron ser apócrifos (evento identificado por el a quo como “Hecho 1”).
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La materialidad de esos sucesos no se encuentra controvertida en la incidencia.
Sin embargo, la defensa explicó que los billetes incautados carecían de idoneidad para inducir a error a las víctimas identificadas en el legajo. Sobre esa base, y tras afirmar que los episodios en examen no pudieron afectar el bien jurídico protegido por la norma aplicada, concluyó que las conductas en pugna no encuadraban en una figura legal -art. 336, inc. 3, del C.P.P.N.-.
Fecha de firma: 03/05/2018 Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.G.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #31766011#205309383#20180503141325572
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Esa visión del conflicto, a juicio de los suscriptos, no encuentra apoyo en la prueba reunida en el expediente principal.
Los defectos que ostentaban los billetes utilizados por los apelantes pudieron corroborarse a partir de la...
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