Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Abril de 2018, expediente FSA 012863/2015/TO01/3

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SALTA N ° 1 EJECUCIÓN DE SENTENCIA TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SALTA EJECUCIÓN DE SENTENCIA PROTOCOLIZADO LIBRO Nº ....................ES REGISTRO Nº………………………

FOJAS……….…………………FECHA………………....……….

SECRETARIO Salta, de abril de 2018. CC AUTOS Y VISTO: este Expediente 12863/ 2015 “Legajo Nº 3 IMPUTADO: ROLDAN,

CESAR LUIS s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL”, de EJECUCIÓN DE SENTENCIA

DEL TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SALTA” y CONSIDERANDO:

Que C. ROLDAN fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal

Federal de Salta, en fecha 05 de diciembre del año 2.017, en el Expediente FSA

12863/2015/TO1 a la pena de SEIS (06) AÑOS de PRISIÓN, multa de pesos tres mil

($3.000) como responsable del delito de Almacenamiento de Estupefacientes en concurso

ideal con el delito de Comercio de Estupefacientes y este hecho en concurso real con el

delito de Transporte de Estupefacientes (art. 5 Inc. “c” de la Ley 23.737) más la

inhabilitación absoluta por el termino de la condena (art. 12 del C.P.) con costas.

Que el nombrado y su Defensa han solicitado la aplicación del estímulo educativo.

Que a través de la Ley Nº 26.695 se incorporó en el Régimen de Ejecución de la

pena, el sistema de estímulo educativo que permite a las personas privadas de su libertad

que hayan logrado ciertos objetivos de formación durante el tiempo de encierro, ya sean

académicos, técnicos o profesionales, acceder a las distintas etapas del Régimen

Penitenciario acortando los plazos normales previstos, hasta 20 meses (art. 140 de la ley

24.660).

Que la reducción temporal debe ser aplicable a los distintos institutos

contemplados por la ley, como la Semilibertad, Salidas Transitorias, Libertad Condicional

y Asistida, sin perjuicio de las condiciones necesarias que debe reunir el interno para

poder ser incorporado a dichos régimen.

Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 Firmado por: M.L.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.C., SECRETARIA DE CÁMARA #31302744#204443384#20180423112641917 Es por ello que no cabe negar la aplicación del estímulo educativo, cuando se

encuentran reunidas las condiciones a su respecto, sea cual fuere la etapa por la que se

encuentre transitando el causante dentro del régimen de tratamiento progresivo de la

ejecución de la pena.

Que se encuentran agregados los informes confeccionados por el establecimiento

penitenciario en relación al beneficio solicitado, de los que surge...

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