Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 19 de Abril de 2018, expediente CPE 001361/2013/3/CA003

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN M.D. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 1361/2013, CARATULADA:

M.D. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415

. J.N.P.E. N° 1. SEC. N° 1. EXPEDIENTE N° CPE 1361/2013/3/CA3. ORDEN N° 28.142. SALA “B”.

Buenos Aires, de abril de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 1252/1257 vta. de la causa principal por la defensa de M.D. (fs. 111/116 vta. de este incidente) contra la resolución de fs. 1127/1249 del mismo legajo (fs. 88/110 del presente), por la cual el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto de la nombrada, por considerarla, “prima facie”, autora penalmente responsable del delito previsto por los arts. 864, inc. “d” y 866, segunda parte, del Código Aduanero, y dispuso trabar un embargo sobre los bienes de aquélla hasta cubrir la suma de pesos sesenta mil ($.60.000).

El informe efectuado por la defensa de M.D. en la audiencia señalada a fs. 131 a los fines previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución apelada, el juzgado “a quo” dispuso el auto de procesamiento de M.D., por considerar que en la causa existen elementos de convicción suficientes por los cuales se permitiría acreditar, “prima facie”, que la nombrada habría intervenido en la exportación clandestina de 300 grs. de clorhidrato de cocaína ocultos dentro de objetos de porcelana que habrían sido remitidos el 7 de diciembre de 2012 a la ciudad de London, provincia de Ontario, Canadá, por medio de una encomienda postal internacional despachada bajo el N° EE 003 250 705 AR, en la sucursal del Correo Argentino ubicada en la localidad de Banfield, provincia de Buenos Aires.

  2. ) Que, concretamente, por la resolución recurrida se expresó: “…

    se determinó que la imputada M.D. fue la persona que completó

    −personalmente- la información falsa consignada en la declaración de Fecha de firma: 19/04/2018 contenido y en la Guía Aérea de la encomienda que contenía la sustancia Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #31066873#203840999#20180417111156850 Poder Judicial de la Nación estupefaciente (esto es, los datos del remitente, destinatario y la declaración de contenido)…Sumado a ello, debe recordarse que se encuentra probado que las consultas por Internet realizadas para averiguar el estado de la encomienda que tenía droga en su interior, fueron hechas los días 10, 11 y 22 de diciembre de 2012 desde la computadora ubicada en el domicilio de M.D.… Por todas esas circunstancias, el suscripto considera que se encuentra debidamente probada la intervención de M.D. en el ilícito investigado en las presentes actuaciones…” (confr. fs. 101, párrafo último, fs. 104, párrafo último y fs. 104 vta., párrafo segundo).

  3. ) Que, por el recurso de apelación cuya copia obra a fs. 111/116 vta. de este incidente, la defensa de M.D. se agravió de la resolución recurrida por considerar que “…las pruebas colectadas, contrariamente a lo que establece el juzgador, conducen a demostrar la falta de responsabilidad, de M.D. en el cúmulo de ilícitos que se le imputan…”, que “…Si prestó alguna asistencia para la realización de ese envío, el mismo fue inocente, sin imaginar que contaba con droga en su interior…”, y que “…El A quo no ha brindado un adecuado análisis del marco subjetivo, no ha buceado en el aspecto volitivo necesario para endilgar la grave figura que le atribuye…” (confr. fs. 111, párrafo tercero, fs. 113, párrafo tercero, y fs. 115, párrafo último).

    Asimismo, cuestionó el monto del embargo dispuesto por considerarlo excesivo e irrazonable.

  4. ) Que, los elementos de prueba incorporados en la actualidad a la causa principal constituyen un cuadro probatorio idóneo y suficiente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR