Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 19 de Abril de 2018, expediente FCR 001086/2013/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Causa FCR 1086 2013 TO1 3 CFC1 Mora, R.D. y R., N.F. s/ recurso de casación -Sala I-.

Cámara Federal de Casación Penal Registro N° 277/18 la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de abril de 2018, se reúnen los miembros de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa FCR 1086/2013/TO1/3/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “Mora, R.D. y R., N.F. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, doctor J.A. De Luca, y de la Defensora Pública Oficial Coadyuvante, doctora M.E.F. vanR., en representación de N.F.R..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: Catucci, R., F..

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C., dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de casación interpuesto a fs.

2/8 por la defensa oficial contra el auto de fecha 17 de marzo de 2017, por medio del cual el a quo, en lo que aquí interesa, resolvió: “1) INTEGRAR con un J. unipersonal para el desarrollo del debate. 2) DESINSACULAR Magistrado para presidir el mismo en los términos del art. 354, 2do. Párrafo del CPPN (nueva redacción) con conocimiento de[l] resto de los Jueces hasta aquí actuantes…” (cfr. fs. 1/1 vta.).

El tribunal de mérito declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto a fs. 9/9 vta., lo que motivó la Fecha de firma: 19/04/2018 1 Alta en sistema: 20/04/2018 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29859083#203374236#20180420082718445 presentación directa ante esta instancia de fs. 11/17, cuya admisibilidad fue acogida favorablemente por esta Sala el 27 de abril de 2017 (fs. 18), concediéndose el recurso de casación denegado que fue mantenido a fs. 24.

SEGUNDO
  1. La defensa oficial encuadró el recurso de casación en el inc. 1º del art. 456 del C.P.P.N..

    En primer lugar, la recurrente se agravió de la errónea aplicación del art. 17 de la ley 27.307 por cuanto el Presidente del tribunal oral al momento de fijar fecha de debate, se arrogó la jurisdicción única como Tribunal unipersonal y desafectó unilateralmente a los otros dos jueces ya constituidos en tribunal de juicio para el caso, con menoscabo del debido proceso al haber apartado a los jueces naturales de la causa y omitido aplicar la ley procesal que resultaba más beneficiosa.

    Refirió que en el caso ya se había conformado el tribunal de juicio y ofrecido prueba, e incluso los jueces habían resuelto sobre la suspensión de juicio a prueba de su defendido y su coimputado, y sólo restaba la realización del debate, con lo cual la intempestiva decisión violó el principio de juez natural al privar al imputado de una jurisdicción anunciada, y asignarle otra, creada por una ley posterior al hecho por el que se lo estaba juzgando.

    En segundo término, puso de manifiesto que el juez al momento de su resolución aplicó la ley procesal penal más gravosa, vulnerando de esa manera el principio de legalidad.

    En efecto, señaló que la nueva redacción del art. 32 del C.P.P.N. –según ley 27.307-, que deja a cargo de un solo juez el juicio por delitos, como el imputado en autos, que no Fecha de firma: 19/04/2018 2 Alta en sistema: 20/04/2018 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29859083#203374236#20180420082718445 Causa FCR 1086 2013 TO1 3 CFC1 Mora, R.D. y R., N.F. s/ recurso de casación -Sala I-.

    Cámara Federal de Casación Penal excede de seis años, resulta perjudicial para su defendido por cuanto su caso se verá sometido a juicio de un solo magistrado Por último, planteó la imposibilidad de retrotraer las instancias del proceso una vez que el tribunal competente asumió su jurisdicción -art. 354 del CPPN-, en franca afectación del juez natural.

    Finalmente, solicitó que se case la resolución recurrida y se remita la causa para ser juzgada por el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, en conformación colegiada, por ser los jueces naturales del caso.

    Hizo reserva del caso federal.

  2. Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los efectos de los artículos 465, cuarta parte, y 466 del ordenamiento ritual, el F. General ante estos E. amplió fundamentos entendiendo que la aplicación de la presente ley conculca las garantías constitucionales del debido proceso y juez natural. En consecuencia, solicitó que se haga lugar al recurso incoado (cfr. fs. 31/32).

    Habiéndose celebrado la audiencia prevista por el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la Defensora Pública Oficial hizo entrega del escrito de breves notas, que fueron agregadas a fs. 37/38 vta..

TERCERO
  1. Previo a ingresar al tratamiento del recurso interpuesto por la defensa oficial de N.F.R., resulta oportuno formular una breve reseña de las presentes actuaciones.

    Se imputa al nombrado el delito de tenencia simple de estupefacientes -art. 14, primer párrafo, de la Ley 23.737- a raíz del hecho ocurrido el día 28 de agosto de 2013 cuando se Fecha de firma: 19/04/2018 3 Alta en sistema: 20/04/2018 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29859083#203374236#20180420082718445 le secuestraron, durante una requisa vehicular, 40,2 gramos de cocaína.

    El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, con fecha 8 de junio de 2015, citó a las partes a los fines previstos por el art. 354 del C.P.P.N..

    Con fecha 6 de noviembre de 2015 el tribunal rechazó

    el pedido de suspensión de juicio a prueba solicitado por la defensa de N.F.R..

    Con fecha 17 de marzo de 2017, el presidente del tribunal oral resolvió integrar por sorteo con un juez unipersonal el desarrollo del debate, con aplicación del art.

    17 de la mencionada ley habiéndole tocado al mismo magistrado que lo decidiera.

  2. Para examinar el acierto o no de la decisión tomada conviene recordar que la ley 27.307 de implementación del juicio unipersonal para los Tribunales Orales en lo Criminal Federal y los Tribunales Orales en lo Penal Económico, a partir del 1° de marzo de 2017 fue sancionada el 26 de octubre de 2016, promulgada el día 17 de noviembre de ese año y publicada en el Boletín Oficial el 1° de marzo del año 2017.

    La mencionada ley en su artículo 9°, modificatorio del 32 del Código Procesal Penal reza que: “Los Tribunales Orales en lo Criminal Federal y los Tribunales Orales en lo Penal Económico se integrarán con un (1) solo juez: a) En los supuestos del Libro II, Título IV, Capítulo III del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por ley 23.984 y sus modificatorias; b) En los supuestos del Libro III, Título II, Capítulo IV, del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por ley 23.984 y sus...

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