Legajo Nº 3 - IMPUTADO: BAEZ, LAZARO ANTONIO s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA

Fecha04 Abril 2018
Número de expedienteCFP 003017/2013/TO02/3
Número de registro202781110

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2/3 Buenos Aires, 4 de abril de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa n°

2627 (Expte. 3017/2013) del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 4, caratulada “BAEZ, L.A. y otros s/encubrimiento y otros”, acerca de la situación procesal del imputado L.A.B..-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 1/17 el Dr. E.B., solicitó el cese de prisión preventiva de su asistido L.B. indicando que aún no se encontraba prevista la fecha del comienzo del juicio oral y público, que estaba en trámite una contienda de competencia en otra causa donde se encuentra imputado B., indicando que teniendo en consideración el mínimo de pena del delito endilgado, el que debe ser ponderado a los fines de la excarcelación en los términos de la libertad condicional, de otorgarse una prórroga de la prisión preventiva, ésta no podría excederse de seis meses.

    Luego de ello, manifestó que la supuesta complejidad de la causa no puede sostenerse y que no existían a esta altura riesgos procesales para conceder la libertad de su asistido, ello por cuanto L.B. posee arraigo en el país y la investigación se encuentra recabada y a la espera de iniciar el debate.

    En subsidio, requirió que se opte por una medida cautelar menos gravosa, escogiéndose la morigeración con pulsera electrónica, Fecha de firma: 04/04/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31517990#202781110#20180404155951775 implementándose el programa de asistencia de personas bajo vigilancia electrónica creado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

    De ello, se corrió vista al Sr. F. General, quien a fs. 19/25 propició el rechazo al pedido de cese de la prisión preventiva postulada por la defensa de B. indicando que se encontraba vigente el riesgo procesal evaluado al momento de dictar la prisión preventiva del nombrado y al rechazarse su excarcelación.

    Respecto a ello, el F. General enumeró una decena de circunstancias específicas que abonan la hipótesis concreta de la posibilidad cierta de sustraerse del proceso o afectarlo de modo irreversible, a las cuales nos remitimos en honor a la brevedad.

    Sentado ello, postuló siguiendo los estándares fijados en la materia por la CIDH y la CSJN, que debía prorrogarse la prisión preventiva del encartado, citando al respecto que la CFCP ha homologado las prórrogas dictadas, entre ellas, en materia de lavado de dinero la causa FRE 2021/2014 registro 1402/17.4 y registro 1883/17.4–Sala IV-.

    Por otro lado, refirió que debía rechazarse el argumento de que B. se encontraría próximo a ser excarcelado en el plazo de libertad condicional (art. 317, inc. 5 del CPPN), no sólo porque el quantum punitivo difiere de lo manifestado por la defensa sino que además, no se encuentra fundado y deben valorarse otros elementos.

    Fecha de firma: 04/04/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31517990#202781110#20180404155951775 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2/3 Finalmente en cuanto a la aplicación de la morigeración de la prisión, sostuvo que las razones humanitarias invocadas por sí solas serían insuficientes para fundar la solicitud, por lo que postulaba su rechazo.

  2. Así, en atención al estado en el que se encuentran las presentes actuaciones, corresponde analizar si resulta procedente mantener la vigencia de la prisión preventiva decretada respecto de L.A.B..

    Con tal objeto, corresponde efectuar una breve reseña de los hechos que originaron las presentes actuaciones y las circunstancias que caracterizaron su tramitación.

    Con fecha 5 de abril del 2016, el Sr.

    Juez a cargo de la instrucción ordenó la captura nacional e internacional, y la consecuente detención de L.A.B., por entender que existía riesgo de fuga del encausado, en los términos del art. 283 del C.P.N. – cfr. fs. 20.311-

    En dicho sentido, conforme fuera fundado por el juzgado instructor, el detonante de dicha medida fue el hecho de que el encartado B. se encontraba a bordo de una aeronave de la firma “TOP AIR S.A.” –cuyo 49% pertenece a “Austral Construcciones S.A.”, la cual a su vez en un 95%

    pertenece a L.A.B.-, avión que no contaba con el plan de vuelo correspondiente y siendo ello a dos días de estipulada la audiencia prevista en el art. 294 del C.P.N., aunado a que el mismo poseía prohibición de salir del país.-

    Fecha de firma: 04/04/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31517990#202781110#20180404155951775 Dicha detención se efectivizó en esa misma fecha, el 5 de abril de 2016, en las inmediaciones del Aeropuerto Internacional de la localidad de San Fernando, Pcia. de Buenos Aires, por personal de la P.F.A. –cfr. fs. 20.331.-

    Seguidamente, con fecha 18 de abril de 2016 se dictó el procesamiento con prisión preventiva respecto del encausado B. –cfr. fs.

    22.365/22.424-, en orden al delito de lavado de activos en calidad de coautor (arts. 45 y 303 del Código Penal de la Nación y arts. 306 y 312 del C.P.-

    En dicho resolutorio de mérito, se sostuvo que debía tenerse en cuenta la escala legal aplicable al hecho, siendo que ello trae aparejado como amenaza la eventual aplicación de una pena elevada y de efectivo cumplimiento, y que el patrimonio del encausado le facilitaría eludir el accionar de la justicia, o entorpecer seriamente la investigación. Puntualmente, se valoró que BAEZ registra numerosos vehículos terrestres a su nombre o anotados bajo la titularidad de empresas vinculadas a él y, a su vez, distintas empresas de las cuales el nombrado resulta accionista, registran dos aeronaves de su propiedad, sumado a que el nombrado posee a su entera disposición otras aeronaves de distintas empresas con las que no posee vínculo registral –cfr. fs. 26.060/9-. Asimismo, se refirió que no debía perderse de vista los aceitados contactos que habrían permitido a BAEZ sortear controles aeroportuarios.-

    Fecha de firma: 04/04/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31517990#202781110#20180404155951775 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2/3 Sin perjuicio de ello, se indicó que fundamentalmente el enjuiciado B. “…ha contado con los medios y estructura necesaria para influir en el testimonio de más de una docena de personas, ya sea mediante amenazas o contraprestaciones…” y que “…

    [b]ajo tales parámetros, y según las razones expuestas que evidencian la ineficacia de otros medios menos lesivos, el encierro preventivo de[l]

    nombrad[o] se torna el medio indispensable para asegurar los fines procesales…”.-

    Dicho ello, debe agregarse que en el auto de la Sala II de la C.N.A.C.C.F. que confirmó

    dicho procesamiento se estableció que “…la situación de detención de L.B. fue confirmada por esta Cámara (CFP 3017/2013/94/CA13)… A su turno, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal consideró

    que esos fundamentos se ajustaban a los parámetros establecidos por ese Tribunal en el plenario “D.B.” (CFP3017/2013/94/CFC2, del 4/5/2016, reg.

    n° 552/16.4).” - al respecto cfr. CFP 3017/2013/107/CA15.-

    Por su parte, el 1° de junio de 2016, también se procesó a L.A.B., con prisión preventiva, en orden al delito de lavado de activos en calidad de coautor (arts. 45 y 303 del Código Penal de la Nación y Arts. 306 y 312 del C.P), medida que también fue confirmada por la C.N.A.C.C.F. (cfr. CFP 3017/2013/124/CA20).-

    Allí también se valoraron las mismas circunstancias que en el anterior auto de mérito, a los fines de fundamentar el encierro cautelar de Fecha de firma: 04/04/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31517990#202781110#20180404155951775 BAEZ, y se agregó que “…Tampoco debe perderse de vista que la Cámara Federal remarcó los estrechos lazos entre B. y un alto funcionario de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Ver Sala II, “B.L.s.ón”, Reg. N°

    40.866, de fecha: 14/04/16; y en el mismo sentido:

    Sala II, “P.G., D.R.s.ón, Reg. N°40.867, de fecha 14/04/16)”.-

    Asimismo, el 25 de agosto de 2017 se amplió el procesamiento de BAEZ, en orden al delito de lavado de activos, agravado por realizar hechos con habitualidad y como miembro de una banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza, en calidad de coautor (arts. 45 y 303, incisos 1 y 2 “a”, del C. y arts. 306 y 310 del C.P.N.) y, además, se mantuvo la prisión preventiva del nombrado.-

    Dicho auto de mérito fue confirmado por la C.N.A.C.C.F. quien estableció que “…[l]a situación de detención de… L.B.… fue decidida en esta causa por el riesgo de fuga y por el peligro de entorpecimiento de la investigación […] Ambos supuestos -cuya concurrencia fue sostenida bajo los estándares establecidos en el fallo “D.B.”

    de acuerdo con la revisión efectuada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (CFP3017/2013/94/CFC2)- subsisten a la fecha y justifican el dictado de la ampliación de la prisión preventiva impuesta por el Juez de grado. Por un lado, debe partirse de considerar que los hechos investigados resultan particularmente graves –

    Fecha de firma: 04/04/2018 Firmado por: N.G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.L.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.A.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31517990#202781110#20180404155951775 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 4 CFP 3017/2013/TO2/3 también para la comunidad internacional-, y de...

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