Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 3 de Abril de 2018, expediente FSM 000749/2006/TO01/4/3/CFC008

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 749/2006/TO1/4/3/CFC8 REGISTRO N° 258/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de abril del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como presidente y los doctores J.C.G. y Gustavo M.

Hornos, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 10/17 vta. de la presente causa FSM 749/2006/TO1/4/3/CFC8 del registro de esta Sala, caratulada: “J., O.O. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de S.M. resolvió, con fecha 9 de octubre de 2017 en la causa mencionada en el epígrafe rechazar el recurso de reposición interpuesto por el Defensor Público Oficial contra el decreto que dispuso: “[C]onforme lo establecido en la ley 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos, hágase saber a las víctimas del hecho por el cual fuera condenado O.O.J., su derecho a ser informadas y a expresar su opinión y todo cuando estime conveniente en relación al presente trámite de solicitud de incorporación al régimen de salidas transitorias, como así para los eventuales planteos de régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida…”. (cfr. fs. 7/7 vta. y 4, respectivamente).

  2. Que contra dicha resolución, el Defensor Público Oficial, doctor S.R.M. asistiendo a O.O.J. interpuso recurso de casación (fs.

    10/17 vta.), el que fue concedido (fs. 21/21 vta.).

  3. En primer lugar el recurrente formuló

    una reseña de los antecedentes del caso y se refirió a los aspectos de admisibilidad del recurso de casación.

    Seguidamente expuso sus agravios. Se refirió

    a la errónea aplicación de la ley sustantiva. Dijo que Fecha de firma: 03/04/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30967314#201793511#20180403145441886 se pretendía aplicar retroactivamente una ley sustantiva, “en tanto compromete la exigencia constitucional ejecutiva que deriva del principio de legalidad (art. 18 CN) encontrándose afectado, en consecuencia, el principio de irretroactividad de la ley penal (art. 2 C.P.).”.

    Afirmó que en el caso por encontrarse en juego materia sustantiva, debe aplicarse el requisito de exigencia de ley previa a fin de evitar cualquier inestabilidad a la seguridad jurídica, y excluir la opinión de la víctima en esta materia en tato la ley 27.372 no se encontraba vigente al momento de la comisión de los hechos por los cuales J. fue condenado.

    Como segundo motivo de agravio postuló la arbitrariedad de la resolución recurrida por falta de fundamentación. En este sentido, señaló que el “a quo”

    omitió fundar las razones por las que correspondía aplicar retroactivamente la ley 27.372.

    En definitiva, solicitó que se case la decisión recurrida y revoque por contrario imperio lo resuelto en cuanto se otorgó opinión a las víctimas en la ejecución de la pena. Hizo reserva del caso federal.

  4. Que en la oportunidad prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., la defensora pública coadyuvante, doctora M.I.C. presentó memorial sustitutivo manteniendo lo expuesto en la presentación casatoria (fs. 28/34 vta.).

    Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. Previo a ingresar al tratamiento del recurso de casación interpuesto corresponde realizar Fecha de firma: 03/04/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30967314#201793511#20180403145441886 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 749/2006/TO1/4/3/CFC8 una reseña de las...

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