Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 19 de Marzo de 2018, expediente FSM 042439/2016/3/CA003

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7446 - FSM 42439/2016/3/CA3 “Legajo Nº 3 - IMPUTADO: RIOS , E.A. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. N°: 7989 S.M., 19 de marzo de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan a conocimiento de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto a Fs.

46/49vta. por la defensa particular de M.D.R.A., J.E.M. y A.E.R. contra la resolución de Fs.

44/45 que dispuso no hacer lugar a la intervención de peritos de parte y a la proposición de nuevos puntos de pericia solicitados.

En la instancia, el Sr. Fiscal General no adhirió a la impugnación deducida (Fs. 61), al tiempo que la defensa particular expuso los agravios del caso en la audiencia celebrada en los términos del Art. 454 CPPN (Fs. 67).

Entonces, la causa se encuentra en condiciones de recibir pronunciamiento en los términos del Art. 455, CPPN.

Los antecedentes del legajo informan que los imputados R.A., R. y M., al momento de ser escuchados en los términos del Art. 294 del CPPN, solicitaron que Fecha de firma: 19/03/2018 Alta en sistema: 28/03/2018 Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA #31107193#200460245#20180320113636047 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7446 - FSM 42439/2016/3/CA3 “Legajo Nº 3 - IMPUTADO: RIOS , E.A. Y OTROS s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. N°: 7989 se arbitren los medios necesarios para que se convoque una junta pericial a los fines de efectuar una análisis comparativo de los informes en conflicto realizados por la fuerza federal y la metropolitana, para así contar con un respaldo científico calificado que dirima la controversia suscitada (

  1. Fs. 544/573VTA., punto. IV; Fs. 574/576VTA.; 577/605VTA., punto IV; 607/609VTA. y 611/640VTA. punto

  2. y 641/643VTA.).

    Luego, con fecha 14 de septiembre de 2017, en los términos del Art. 304 CPPN, la magistrada a quo estimó que advirtiendo con meridiana claridad que los informes periciales nros. 559-46-1711/16 y 304/2016 concluían de manera antagónica sobre cuestiones esenciales de la peritación y, que dicha discrepancia de opiniones calificadas demandaba evacuar los interrogantes planteados por los imputados, dio intervención al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Fiscales del Ministerio Público de Salta, con el objeto de examinar e informar sobre el...

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