Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 16 de Marzo de 2018, expediente FCB 012001625/2010/TO01/3

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Córdoba, 16 de marzo de dos mil dieciocho.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “FAINA F.D. S/Legajo de Ejecución” (Expte. N° FCB 12001625/2010/TO1/3); venidos a Despacho frente a la solicitud del Defensor Público Oficial de aplicación del art. 140 de la Ley 24.660; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 138/141vta., el señor Defensor Público Oficial, Dr. J.P., en representación de su asistido Faina solicita se disminuya en seis meses el plazo requerido para la incorporación de su asistido al período de libertad condicional, tras haber aprobado durante el año 2017 los cursos de capacitación profesional “Construcción de Piezas Metálicas Soldadas Básicas”, “Excelencia para el Servicio y Atención al Cliente” y “Seguridad e Higiene en el Trabajo”, estos últimos mediante modalidad e-learning, conforme la reducción prevista en el art. 140, inc. “b” de la ley 24.660.

    Contestando la vista que le fuera corrida, el señor F. General considera que corresponde hacer lugar a la reducción de sólo dos meses por haber aprobado el curso de “Construcción de Piezas Metálicas Soldadas Básicas” en atención a la certificación de fs. 142. Respecto de los cursos efectuados mediante la modalidad e-learning -“Excelencia para el Servicio y Atención al Cliente” y “Seguridad e Higiene en el Trabajo”- entiende que si Faina no tuvo posibilidad de acceder al servicio de internet, no corresponde hacer lugar a su reducción (fs. 164).

  2. Que entrando a la cuestión planteada, previamente cabe señalar –tal como lo hemos hecho en anteriores pronunciamientos- que corresponde efectuar el análisis en el contexto de tres leyes:

    1. La Ley Nacional de Educación 26.206, dictada en 2006. Dicha ley dedica un capítulo a la Educación en Contextos de Encierro y relacionando la educación al desarrollo integral del individuo y con los derechos económicos, sociales y culturales, la colocan en el rango de un derecho humano, bajo la responsabilidad y competencia del Ministerio de Educación; Fecha de firma: 16/03/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.O., SECRETARIA DE EJECUCION PENAL #29419502#201265352#20180315103935569 Poder Judicial de la Nación b) La ley 24.660 que establece en su art. 2, que el condenado podrá ejercer todos sus derechos no afectados por la ley, la condena o las reglamentaciones, como consecuencia de lo cual cabe afirmar que la educación precisamente, es uno de los derechos no afectados por la pena impuesta. Por otra parte, el art. 5 de...

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