Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 5 de Marzo de 2018, expediente CFP 016156/2016/3/CA003

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 16156/2016/3/CA3 Sala II - CFP 16156/2016/3/CA3 LORUSSO, S. y otros s/procesamiento Juzgado 7 - Secretaría 14 Buenos Aires, 05 de marzo de 2018.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por las defensas técnicas de O.V.J. -a cargo del Dr. I.R.S.-, J.J.M. -Dres. G.R.I. y Christian A.

    Poletti-, R.V. -Dr.J.G.-, y S.G.L. -Dr. P.M.H.G.-, contra la decisión adoptada por el Sr.

    Juez de grado cuya fotocopia obra agregada a fs. 1/40, a través de la cual dispuso los procesamientos de los nombrados en orden a su responsabilidad en los hechos calificados como infracción al artículo 248 del Código Penal.

  2. Ya en esta Alzada, se presentaron los memoriales en los que se desarrollan los agravios.

    La defensa de J. señaló que no existe conducta alguna a la que el nombrado hubiese estado obligado normativamente y haya omitido realizar, remarcando que las funciones de la secretaría por entonces a su cargo se circunscribían a la coordinación entre los distintos órganos ejecutores de la ley de protección de los glaciares, hallándose en cabeza del IANIGLA la confección del inventario y el monitoreo de los glaciares. Agrega además que resulta imposible atribuirle demoras por hechos sucedidos con anterioridad a que su representado asumiera la función.

    Por su parte, la defensa de M. alude a la indeterminación de la imputación, tanto en su aspecto objetivo como subjetivo, pues entiende que el a quo ha omitido indicar, en el caso concreto, cuál es el hecho especifico enrostrado, a la vez que el objeto de reproche se basa en una interpretación arbitraria y carente de respaldo frente a la falta de actividad probatoria orientada a evacuar sus descargos.

    A su turno, el asistente técnico de V. hizo referencia a la atipicidad de la conducta atribuida en razón de que, a la fecha de aprobación del documento -no resolución- su asistido ya no era Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #31015455#200246474#20180305113741612 director del IANIGLA. Agrega también que no se modificó de forma alguna el concepto legal de glaciar, sino que se estableció un método de los cuerpos de hielo a registrar conforme a un criterio universalmente adoptado de acuerdo al ejercicio legítimo del cargo. Subsidiariamente a su petición de sobreseimiento, cuestionó el monto del embargo trabado como así

    también el dictado de la cautelar que le impide salir del país.

    Finalmente, la asistencia técnica de L. se refirió a la ausencia de prueba indicaría que vincule a su asistido con hecho ilícito alguno, aludiendo a cada una de las diligencias que, en el marco de sus competencias, realizó en el corto periodo de tiempo en que ejerció su cargo. Expresó también sus agravios en torno a la prohibición de salida del país y el monto del embargo que se ordenó trabar sobre sus bienes.

  3. Ha de mencionarse que el objeto de esta investigación lo constituye la eventual responsabilidad de funcionarios nacionales que, con su accionar, habrían contribuido a generar un ámbito de desprotección de los cuerpos de hielo del ambiente glaciar y periglacial ubicados en los proyectos mineros P.L. y Veladero, departamento de Iglesia, provincia de S.J., sea a través del dictado de disposiciones contrarias a la Ley de Glaciares n° 26.639, o mediante la omisión de llevar a cabo las acciones orientadas a tornar operativos sus postulados.

  4. Ahora bien. La lectura de las constancias incorporadas a la causa y la documentación que corre por cuerda permite compartir las conclusiones a las que arribó el Sr. Juez de grado, pues se encuentra corroborado, con el grado de certeza exigido en esta etapa, la hipótesis fáctica sobre la que se asentaron las imputaciones.

    IV.a- R.V. La responsabilidad atribuida al nombrado emerge de haber sido quien, en su carácter de Director de IANIGLA, diera las pautas para la elaboración del Inventario Nacional de Glaciares a través del documento Fundamentos y Cronograma de Ejecución, presentado en el mes de octubre de 2010.

    En este último, y junto a la definición de algunos conceptos, se introdujo como exigencia para ser incluidos en el Inventario Nacional de Glaciares que los glaciares y glaciares de escombros tuvieran “un área mayor o igual que 0,01 km2 (una hectárea)”.

    Fecha de firma: 05/03/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L...

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