Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 28 de Febrero de 2018, expediente CFP 020075/2017/3/CA002

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 20075/2017/3/CA2 C.C.C.F. Sala Segunda CFP 20075/2017/3/CA2 “Parodi, D.A. y otros s/procesamiento, prisión preventiva y embargo”

Juzgado 11 Secretaría 22 Buenos Aires, 28 de febrero de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Las defensas de los imputados de esta causa y de las conexas han traído en revisión los procesamientos, las prisiones preventivas y los embargos dictados por el Juez en una única resolución en la que analiza las situaciones de mérito. También en sus cuestionamientos incluyeron diversos planteos de nulidad y una oposición a la vinculación de los diversos expedientes.

II- La tacha de invalidez por indeterminación de la descripción fáctica en la indagatoria cuyas consecuencias se extenderían a la resolución impugnada, no evidencian sino el mero desacuerdo de las Defensas con las conclusiones a las que arriba el J., mientras que la descalificación por arbitrariedad alegada resulta solo una forma de controvertir el mérito de la prueba recogida sin que, por lo demás, de su lectura se advierta una clara y notoria falta de fundamentación (ver CFP 3017/2013/227/CA62 del 25 de octubre de 2017, registro n° 40043). Por ello, entonces, esta vía intentada será desechada.

III- También resulta inviable atacar por el camino de la apelación la declaración de conexidad en tanto esa decisión no genera ningún agravio. En efecto, la instrucción de los respectivos sumarios quedó radicada ante el mismo juez que al momento de su inicio se encontró

de turno con las fuerzas de prevención. De lo que se deriva que aun cuando no se hubiera dispuesto su vinculación, todas ellas serían sustanciadas por un único magistrado del mismo fuero y con idéntica jurisdicción (ver de esta Sala CFP 8701/2013/3/CA1, rta. el 6 de octubre de 2014, registro n°

38.249, y CFP 12430/2014/3/RH1 del 21 de abril de 2015, registro n°

39118, entre otras).

Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #31191991#199877752#20180228114249998 Mas no se escapa que el planteo conduce a poner en discusión la acreditación del delito de intimidación pública, análisis que se habrá de realizar en el siguiente punto.

IV- El 14 de diciembre del año pasado una multitud se congregó en las inmediaciones del Congreso Nacional al tiempo en que la Cámara de Diputados de la Nación debía tratar un proyecto de ley. En esa ocasión, distintos grupos produjeron desmanes en sus adyacencias luego que esa sesión parlamentaria fuera levantada, agrediendo a personal de las fuerzas de seguridad, que en algún caso resultó

lesionado y causando distintos destrozos en bienes públicos y privados.

De ello dan cuenta las imágenes que ese día se pudo observar en los medios de comunicación y también en las constancias que se han incorporado a las actuaciones bajo revisión.

Entonces, el punto de partida resulta el de diferenciar a quienes mediante marchas populares, reuniones callejeras u otra forma similar de peticionar a las autoridades y trasuntar su malestar ejercen sus derechos constitucionales de quienes cometen otros actos delictivos –como el de daños o lesiones, por ejemplo-, por fuera de esa hipótesis (ver de esta Sala Causa n° 9024, resuelta el 14/1/1993, registro n°

9541 y su cita). Para ello, resulta imprescindible valorar los elementos concretos que den cuenta de su actuación individual, de las circunstancias que rodearon sus detenciones y de los objetos incautados en su poder (en esta línea, c. n° 26.192 -12918/2007/9- “ C. D.”, rta. 15.2.08, reg. n°

28.070-).

Y antes de ingresar en ese análisis puntual, también debe recordarse que el delito de intimidación pública reprimido por el artículo 211 del código sustantivo reprime a quien realiza actos materiales tendientes a provocar los efectos descriptos -temor, tumulto, desorden-, y que quedan fuera de esa hipótesis las conductas de aquellas personas que, ajenas a esa idea, cometen actos concretos encuadrables en otras figuras penales -tales como resistencia a la autoridad, lesiones o daños a edificios públicos-. Porque para la comisión del delito del que se trata se requiere que “la finalidad del autor debe ser siempre la de actuar sobre el ánimo de un conjunto considerable de personas indeterminadas reunidas en un lugar público o de acceso público”

(R.C.N., “Derecho Penal Argentino- Parte Especial”, Tomo IV, Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 01/03/2018 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #31191991#199877752#20180228114249998 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 20075/2017/3/CA2 pág. 194/5, L.E., Buenos Aires, 1971). Por eso, el elemento subjetivo requiere del dolo directo, rechazando cualquier posibilidad de recepcionar el eventual..." (Conf. C.C. "Derecho Penal - Parte Especial", Tomo II, págs. 128 y siguientes, Ed. Astrea, Buenos Aires 1983).

Esa definición -reiteradamente sostenida en la jurisprudencia de la Sala (c. n° 21.890, reg. 23.195 del 2/12/04, en...

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