Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 6 de Febrero de 2018, expediente FMZ 024353/2015/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FMZ 24353/2015/TO1/3/CFC1 “QUINTANA OMAR ARIEL s/ recurso de casación”

Registro nro.: 1/18 LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 6 días del mes de febrero del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la señora juez A.E.L. como presidente y los jueces A.W.S. y A.M.F. como vocales, asistidos por la secretaria de Cámara M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso interpuesto en la presente causa Nº FMZ 24353/2015/TO1/3/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

Q., O.A. s/ recurso de casación

, encontrándose representado el Ministerio Público Fiscal por el F. General R.G.W. y la defensa a cargo del Defensor Público Oficial J.C.S. (h.).

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S. y en segundo y tercer lugar las juezas A.M.F. y A.E.L., respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que con fecha 16 de mayo de 2017, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de S.J., en la causa nº FMZ 24353/2015/TO1, resolvió tener por aprobado el computo de pena practicado al condenado O.A.Q. (fs. 6).

    Contra esa decisión, la defensa pública oficial interpuso recurso de casación (fs. 7/10) el que fue concedido (fs. 11) y mantenido en esta instancia (fs. 18).

    Fecha de firma: 06/02/2018 Alta en sistema: 08/02/2018 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #30138750#197712967#20180202102324616 2º) Que el recurrente encarriló su presentación en el primer inciso del art. 456 del rito.

    Así, la defensa planteó que: “…el error consiste en la omisión de considerar el tiempo que ha transcurrido desde que [su] asistido obtuvo al excarcelación fundada en las previsiones del art. 317 inc. 5, hasta la fecha del cómputo efectuada por Secretaria”.

    Además, señaló que: “…el periodo de pena cumplido bajo la modalidad de libertad condicional se toma en cuenta a los fines de verificar el cumplimiento de la pena, más podría excluirse de dicho computo el lapso temporal de quien ha sido excarcelado en los términos del art. 317 inc. 5º del CPPN”.

    En ese sentido, alegó que el tribunal: “…ha aplicado erróneamente la ley sustantiva sin considerar, al momento de aprobarse el computo practicado por secretaria que omitió

    tener en...

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