Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Diciembre de 2017, expediente FSA 044000303/2013/3/CFC002

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 44000303/2013/3/CFC2 REGISTRO N°1760/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H. como presidente y los doctores M.H.B. y J.C.G. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 101/115 de la presente causa Nº FSA 44000303/2013/3/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “LESCANO, José

Américo s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, con fecha 7 de agosto de 2017 resolvió, en cuanto aquí interesa: “…

  2. REVOCAR la prisión preventiva dispuesta y en consecuencia ordenar la libertad del encausado, la que no será de cumplimiento efectivo toda vez que se encuentra detenido en el marco de otras causas de trámite en la jurisdicción…” (cfr. fs. 81/99 vta.).

  3. Que contra dicha resolución, el fiscal general subrogante, doctor E.J.V., interpuso recurso de casación (101/115), el que fue concedido por el a quo a fs. 116/117 vta.

  4. Que el recurrente sustentó su impugnación en los motivos previstos en el artículo Fecha de firma: 14/12/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29365774#195668389#20171214141239265 456, inc. 2º del C.P.P.N.

    Comenzó señalando que el recurso resulta admisible toda vez que se encuentra en juego una cuestión federal. Argumentó que el fallo impugnado es consecuencia de una mala aplicación del derecho y que carece de motivación en los términos del art.

    123 del C.P.P.N., tornándose arbitraria.

    Manifestó que la argumentación efectuada se limita a señalar que corresponde el otorgamiento de la libertad sólo por la escala del delito imputado sin analizar si en el caso hay riesgos procesales. Hizo hincapié en que el fallo resulta contrario a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación respecto de la existencia de peligros procesales en las causas en donde se investigan crímenes de lesa humanidad.

    Señaló que la escala penal debe ser considerada sólo un indicio y que por lo tanto no corresponde aplicar en forma automática la prisión preventiva para los delitos cuyas penas mínimas superen los tres años ni la excarcelación a los que no lo hagan.

    Relató que el cargo que ocupaba el imputado y la manera en la que funcionaba la estructura de poder a la que pertenecía son parámetros que, de acuerdo a la jurisprudencia del máximo Tribunal, el a quo debió evaluar al momento de analizar el riesgo procesal existente.

    Agregó que la complejidad del delito imputado torna necesario la evaluación de las posibilidades de que la investigación se frustre por Fecha de firma: 14/12/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2 Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29365774#195668389#20171214141239265 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 44000303/2013/3/CFC2 ocultamiento o destrucción de pruebas.

    A partir de lo expuesto sostuvo que las circunstancias del caso hacen que corresponde ordenar nuevamente la prisión preventiva de LESCANO en estas actuaciones.

    En definitiva solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto e hizo reserva del caso federal.

  5. Que conforme surge del acta de fs. 132 en la etapa prevista en el art. 465 bis –en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374) a fs. 128/131 se presentó mediante breves notas el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, doctor R.G.W. que solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto.

    Llegado el momento de resolver, los señores jueces emitirán su voto en el siguiente orden:1 G.M.H., J.C.G. y M.H.B..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. En primer lugar, corresponde señalar que la resolución cuestionada no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N.

    Sin embargo, en la medida en que la parte recurrente ha planteado fundadamente que, en el caso, se encuentra involucrada una cuestión de naturaleza federal (art. 15 de la ley 48) -esto es: la inobservancia de normas procesales (arts. 123, 316 y 319 del C.P.P.N.), todo ello íntimamente relacionado Fecha de firma: 14/12/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29365774#195668389#20171214141239265 con la doctrina de la arbitrariedad- corresponde habilitar la vía casatoria de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “G.” (Fallos 318:514) y “Di Nunzio (Fallos 328:1108).

  7. Respecto de la cuestión planteada en el recurso de casación interpuesto, habré de recordar, en prieta síntesis, que he sostenido de manera constante, al votar en diversos precedentes de la Sala IV (causa Nro. 1575: ACUÑA, V. s/

    rec. de casación, Reg. N.. 1914, rta. el 28/6/99; causa N.. 1607, SPOTTO, A.A. s/ recurso de casación, Reg. N.. 2096, rta. el 4/10/99; causa N.. 4827, CASTILLO, A. s/recurso de...

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