Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, 9 de Octubre de 2017, expediente FCB 035020655/2010/3/CA003

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA A doba, 09 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA DE MARTELLA, L.S., B., E.G. por, PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART. 142 INC.1), en concurso Real con IMPOSICIÓN DE TORTURA (art. 144 TER. Inc. 1) (E.. FCB 35020655/2010/3/CA3), llegan a conocimiento de esta Sala A del Tribunal, a los fines del contralor establecido por la ley 24.390 -modificada por la ley 25.430- de la resolución dictada por el J. Federal N° 3 de Córdoba con fecha 11 de abril de 2017, y del recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Federal doctora G.S.L. de Filoñuk, con fecha 24 de abril de 2017 (fs. 126/vta.), en contra de la citada resolución de 11 de abril de 2017.

Dicho pronunciamiento dictado con fecha 11 de abril de 2017 dispuso: “

I) NO HACER LUGAR A LA OPOSICIÓN FORMULADA POR LA SRA. FISCAL FEDERAL, a mérito de las razones expuestas precedentemente y, en consecuencia, DISPONER EL CESE DE DETENCIÓN de los encartados E.G.B. y L.S.M., ya filiados, concediéndoles el beneficio de excarcelación bajo caución juratoria, beneficio que no se hará efectivo en razón de continuar cumpliendo prisión para otras causas penales en las que se encuentran imputados o –según el caso-

condenados (arts. y ley 24.390 –texto según ley 25.430-, 320 y 321 del C.P.P.N.)….FDO. M.H.V.N.. JUEZ FEDERAL”.

Y CONSIDERANDO:

“LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA DE MARTELLA, L.S., B., ERNESTO Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 13/11/2017 GUILLERMO por, PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART. 142 INC.1), en concurso Real con Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA IMPOSICIÓN DE TORTURA (art. 144 TER. Inc. 1) (E.. FCB 35020655/2010/3/CA3)

Firmado por: G.S.M., JUEZA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA #28125225#190269711#20171009120958829 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA A

  1. Con fecha 11 de abril de 2017, el J. Instructor dispuso no hacer lugar a la oposición formulada por la Sra. Fiscal Federal y dispuso el cese de detención de los encartados G.B. y L.S.M..

  2. En contra del auto de fecha 11 de abril de 2017 interpuso recurso de apelación la Fiscal Federal doctora G.S.L. de Filoñuk.

    En el citado auto interlocutorio el Magistrado sostuvo que a los fines de expedirse sobre lo dispuesto por la Ley 24.390, modificada por ley 25.430, en relación a los imputados M. y B. correspondía analizar previamente su situación procesal.

    Al realizar el análisis sostuvo que, conforme los parámetros establecidos por la ley 24.390, en sus arts. 1, 3 y 4, los plazos de dos y tres años previstos por el primero de esos preceptos no resultan de indefectible ni automática aplicación para hacer cesar la prisión preventiva, sino que deben conjugarse con las pautas del art. 3, para arribar a una conclusión sobre la procedencia de la liberación.

    Entiende que en lo atinente a la “especial gravedad” de los delitos que se les atribuye a los detenidos, el Tribunal de Alzada ya se ha pronunciado sosteniendo que los ilícitos motivo de estas actuaciones constituyen graves violaciones a los derechos humanos e integran la categoría de aquellos delitos a los que específicamente se califica como “crímenes contra la humanidad”. Asimismo, remarca que, por tratarse de conductas de tan extrema gravedad, la comunidad internacional toda es la interesada en reprimirlas, existiendo un conjunto de normas básicas y principios que “LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA DE MARTELLA, L.S., B., ERNESTO Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 13/11/2017 por, PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART. 142 INC.1), en concurso Real con GUILLERMO Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA IMPOSICIÓN DE TORTURA (art. 144 TER. Inc. 1) (E.. FCB 35020655/2010/3/CA3)

    Firmado por: G.S.M., JUEZA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA #28125225#190269711#20171009120958829 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA A integran el derecho internacional general y resultan de aplicación imperativa para todos los estados destinadas a asegurar el enjuiciamiento y castigo de las personas culpables de esos delitos.

    Tiene en cuenta que los delitos que se le imputan a los encartados se habrían perpetrado en una esfera de absoluta clandestinidad, no resultando de fácil averiguación, sobre todo por ser hechos ocurridos hace más de 30 años, como así también porque, tratándose de operaciones supuestamente concretadas por personal del Ejército Argentino en forma subrepticia, sus responsables habrían procurado no dejar documentación ni registro oficial alguno, todo lo cual complica sobremanera la reunión de eventuales elementos probatorios.

    Advierte además que lejos de concurrir elementos que permitan destruir la presunción legal, existen concretos elementos que corroboran la existencia de riesgo procesal, puesto que, al margen de permanecer detenidos para estos autos, los encartados en cuestión se encuentran detenidos en otras causas penales en las que se les imputan delitos de idéntica gravedad. (“M., L.B. y otros…” (E.. FCB 93000136/2009/TO1); (“M., L.B. y otros…” (E.. FCB 35021014/2010/TO1); Por último expresa que tratándose de los mismos justiciables, y atendiendo al tiempo que llevan detenidos para estas actuaciones, resulta inoficioso y sobreabundante proseguir con medidas restrictivas de la libertad que ya rigen en otras causas, en procura de neutralizar cualquier acción tendiente a eludir u obstaculizar el accionar judicial.

    Finalmente decide, por los argumentos dados, disponer el cese de prisión preventiva de B. y “LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA DE MARTELLA, L.S., B., ERNESTO Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 13/11/2017 GUILLERMO por, PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART. 142 INC.1), en concurso Real con Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA IMPOSICIÓN DE TORTURA (art. 144 TER. Inc. 1) (E.. FCB 35020655/2010/3/CA3)

    Firmado por: G.S.M., JUEZA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA #28125225#190269711#20171009120958829 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA A M., concediéndoles la libertad, la que no se materializa por su detención en otras causas.

  3. En oportunidad de deducir recurso de apelación en contra de la resolución citada, la Fiscal Federal, se agravia por entender que el pronunciamiento en crisis efectúa una interpretación equivocada de las normas previstas en la Ley 24.390 modificada por Ley 25.430.

    Expresa que ninguno de los argumentos esbozados por el J., por más razonable que puedan aparentar ser, constituyen aquellos que considerara el legislador mediante la Ley 24.390, ya que en esta ley, más precisamente en sus arts. 1 y 3, las causales allí

    mencionadas se refieren a causas vinculadas directamente a las tramitaciones examinadas y no, como se pretende en los presentes, a causales externas.

    En definitiva dice que la resolución carece de un adecuado encuadre y sustento lógico, fáctico y jurídico que la justifique, cayendo inclusive en inconciliables contradicciones.

    En esta instancia, en la oportunidad de expresar agravios, expresa que, surge de la resolución recurrida una arbitrariedad y contrariedad respecto de la forma en que fue resuelta la situación de los imputados, ya que en todo momento se consideró la situación procesal general de los mismos, dejando de lado las razones expuestas por la Fiscalía Federal N° 3 de la Ley 24.390, basadas principalmente en la gravedad, diversidad y cantidad de los delitos que se les atribuyen en los autos principales, las conductas desplegadas antes y después de la comisión de los hechos, considerados graves crímenes contra la humanidad.

    LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA DE MARTELLA, L.S., B., ERNESTO Fecha de firma: 09/10/2017 Alta en sistema: 13/11/2017 por, PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART. 142 INC.1), en concurso Real con GUILLERMO Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA IMPOSICIÓN DE TORTURA (art. 144 TER. Inc. 1) (E.. FCB 35020655/2010/3/CA3)

    Firmado por: G.S.M., JUEZA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, SECRETARIA DE CÁMARA #28125225#190269711#20171009120958829 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA A

    IV. Efectuadas las consideraciones precedentes, este Tribunal abordará la cuestión sometida a revisión de acuerdo al orden de votación establecido a fs.

    155 de las presentes actuaciones, debiendo pronunciarse en primer lugar la señora J. de Cámara doctora G.M., en segundo lugar el doctor E.Á. y en tercer lugar el doctor A.G.S.T..

    La señora J. de Cámara doctora G.M. dijo:

    I. Acerca del asunto sometido a estudio -prórroga de la prisión preventiva-, estimo propicio consignar aquí que esta Sala se ha expedido sobre los lineamientos generales del instituto recientemente en estos mismos autos: “LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA DE MARTELLA, L.S., B., E.G. por, PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADA (ART. 142 INC.1), en concurso Real con IMPOSICIÓN DE TORTURA (art. 144 TER. Inc.

    1) (E.. FCB 35020655/2010/3/CA2), de fecha 06 de setiembre de 2016.

    De acuerdo a lo sostenido en los autos citados, la prórroga de la prisión preventiva es una facultad que resulta privativa del juez de grado, por expresa aplicación de lo dispuesto en el Art. 1° de la Ley 24.390, no obstante lo cual este Tribunal de Alzada cuenta con atribuciones para controlar tal decisión.

    De este modo, el a-quo no puede ejercer a su arbitrio esa potestad, sino que la propia ley ha previsto una segunda instancia de contralor necesaria imponiéndose así un doble conforme como garantía constitucional, ello atento la naturaleza de lo decidido por un órgano jurisdiccional por mandato legal. Se impone así legalmente una revisión de lo que se ha decidido con un claro...

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