Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 20 de Septiembre de 2017, expediente FSA 014876/2014/TO01/3/CFC002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S. II Causa Nº FSA 14876/2014/TO1/3/CFC2 “MEDINA JOSE CARLOS Y TOLABA AGUILERA ANA MARIA s/ recurso de casación”

Registro nro.: 1136/17 LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 20 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, se reúne la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez doctora A.E.L. como presidente y los jueces doctores Alejandro W.

S. y C.A.M. como vocales, asistidos por la secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FSA 14876/2014/TO1/3/CFC2 del registro de esta S., caratulada: ”M., J.C. y T.A., A.M. s/ recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público F. el señor fiscal general doctor R.O.P., encontrándose la defensa a cargo de la señora defensora pública coadyuvante doctora M.F.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces C.A.M. y A.E.L., respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por sentencia del 6 de septiembre de 2016, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, en la causa nº

    FSA 14876/2014/TO1 (4440) de su registro, resolvió –en cuanto aquí importa–: “

    I) RECHAZANDO los planteos de nulidades articulados por la Defensa Oficial.

    II) CONDENANDO a José

    Fecha de firma: 20/09/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CASACION 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #29179610#184646724#20170919084142618 C.M. y a A.M.T.A., ambos de las restantes condiciones personales obrantes en autos, a la pena de Cinco (5) años de prisión, multa de $ 1.500 e inhabilitación absoluta por el término de la condena por resultar coautores del delito de Transporte de Estupefacientes (Art. 5 inc. ‘c’ de la Ley 23.737 y art. 12 del C.P.). CON COSTAS” (fs. 495, cuyos fundamentos obran a fs. 496/523).

    Contra dicho pronunciamiento, la defensa interpuso recurso de casación (fs. 529/546vta.), que fue concedido (fs.

    548/549) y mantenido en esta instancia (fs. 555).

  2. ) Que la casacionista, en primer término, invocó la arbitrariedad de la detención y la nulidad de ésta junto con la requisa practicada en autos.

    En tal sentido, adujo que: “…se llevaron a cabo varios actos de prevención: seguimiento, identificación, requisa, interrogatorio y sin solución de continuidad, conducción al destacamento”.

    Así, afirmó que: “Si bien, puede hablarse de dos momentos de detención, quedó claro que [sus] asistidos no tuvieron oportunidad de oponerse sin comprometerse penalmente desde esa primera detención que se produce en la puerta del cementerio y que es la que causó el estado de nerviosismo […]

    Ese primer momento de detención, en el que los venían siguiendo y los requisan, no estuvo seguido por ningún ‘indicio vehemente de culpabilidad’, ni flagrancia, ni ninguno de los supuestos previstos por el artículo 284 del CPPN”.

    Sobre el particular, expresó que: “El tribunal, al rechazar la nulidad planteada, hace mención a una supuesta maniobra que les habría llamado la atención a la patrulla de Gendarmería, sin detallar fehacientemente cuál es la que ha tenido por probada. En tal sentido, los señores jueces se aferran a la versión dada de un supuesto giro en ‘u’. Sin embargo, esta versión carece de sustento probatorio certero.

    En vez, lo que ha sido dicho por los preventores Fecha de firma: 20/09/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CASACION 2 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #29179610#184646724#20170919084142618 Cámara Federal de Casación Penal S. II Causa Nº FSA 14876/2014/TO1/3/CFC2 “MEDINA JOSE CARLOS Y TOLABA AGUILERA ANA MARIA s/ recurso de casación”

    intervinientes, es que se hace un seguimiento de TODOS LOS VEHÍCULOS que pasen para el cementerio, camping, tabacal, sin distinción”.

    De otra parte, afirmó que: “…el Tribunal da un alcance ilimitado a la norma de excepción contenida en el artículo 230 bis del Código ritual […] Recurre a las ‘circunstancias previas o concomitantes’ que de alguna manera hacen de ‘pantalla’ en este caso en particular para justificar el verdadero actuar de la Gendarmería, reconocido por ellos y aceptado por los jueces en tanto que previamente a la llegada del auto en el que iban [sus] asistidos, se había tomado la decisión de interceptar cualquiera auto que tome el camino en cuestión”.

    En este orden de ideas, aseveró que: “La aceptación que hace el Tribunal en tanto que todo patrullaje de las calles o rutas alcanzan los estándares de ‘operativos públicos de prevención’, y que a raíz de ello, las fuerzas de seguridad están autorizadas a detener y requisar a quienes ellos arbitrariamente decidan, implica en vaciamiento de contenido toda nuestra estructura de garantías constitucionales”.

    Así, arguyó que: “Las razones brindadas por los gendarmes no reúnen la calidad de ‘circunstancias previas y concomitantes’ [SIC] que requiere la norma como presupuesto ineludible. Tal como lo dijeron F. y A., lo que motivó a detener a M. y T. fue ‘el estado de nerviosismo’ y que ‘movía las manos’. Sin embargo, este estado de nerviosismo, que no alcanza el estándar de parámetro objetivo, resultó sobreviniente a la revisación del automóvil y de las personas de [sus] asistidos”.

    Fecha de firma: 20/09/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CASACION 3 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #29179610#184646724#20170919084142618 En este sentido, apuntó que: “…el tribunal de forma coincidente con el F. decide denominar ‘cacheo’ como si cambiándole el nombre a la medida pudiera diferenciarse de una requisa, apartándose inclusive no sólo de los dichos de los imputados sino de los mismos gendarmes que reconocieron haber revisado el automóvil, cabe señalar que se produce luego del seguimiento ‘controlado’ y es allí recién cuando se advierte el ‘nerviosismo’, o sea que ese estado no fue lo que motivó a los gendarmes para interceptarlos, sino el camino transitado”, concluyendo que: “…la elección de un camino, y un ‘supuesto giro brusco’ que no quedó probado no pueden ser circunstancias objetivas que origen un permiso para avanzar sobre las garantías de un ciudadano”.

    De este modo, concluyó que: “Al no darse circunstancias de ‘flagrancia’, ni ningún otro indicio vehemente de culpabilidad, la gendarmería no quedaba habilitada para proceder a la detención de [sus] asistidos […]

    toda vez que para hacer la revisación del auto que se realizó

    y la requisa que se les hizo, existió una mínima privación de la libertad inicial que se mantuvo hasta que fueron conducidos al destacamento”.

    De otra banda, alegó que resultaba arbitrario el rechazo de la nulidad de la “segunda requisa” -realizada en el destacamento de Gendarmería-, por cuanto no existían elementos de urgencia que la autorizara, a lo que agregó que su pupila “…no estaba presente cuando se revisó el bolso y, posteriormente, la agenda. En ningún momento se señaló que vio cuando despojaban a la señora T. de su bolso para su posterior revisación”.

    De otra parte, argumentó en punto a “la nulidad de los secuestros de material estupefacientes, en especial del segundo realizado, ya que ambos se efectuaron sin testigos”.

    Asimismo, destacó que: “La búsqueda del resto de los paquetes fue llevada a cabo sin dar aviso al juez o fiscal Fecha de firma: 20/09/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CASACION 4 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #29179610#184646724#20170919084142618 Cámara Federal de Casación Penal S. II Causa Nº FSA 14876/2014/TO1/3/CFC2 “MEDINA JOSE CARLOS Y TOLABA AGUILERA ANA MARIA s/ recurso de casación”

    competente sobre la detención, la requisa y el hallazgo de la agenda, quien de haber intervenido, y ante la presencia de los testigos, seguramente les hubiese ordenado llevar adelante la medida de conformidad con la ley procesal. Está claro que los gendarmes actuaron de manera autónoma, cuando debieron ser dirigidos por el F. correspondiente”.

    Especialmente, relevó que: “La requisa del automóvil y de [sus] asistidos no fue efectuada frente a testigo alguno, el secuestro del primer paquete, tampoco. El retiro del bolso de [su] asistida no fue presenciado por la testigo civil, la que se hizo sin autorización de la autoridad competente. El hallazgo de la agenda y su lectura no fue anoticiado al juez o fiscal. Teniendo los testigos, en el destacamento de la Gendarmería, fueron a secuestrar más paquetes que había en el lugar, y decidieron actuar contrariamente a lo que establece la ley […] Las actas que los funcionarios levantan cuando llevan a cabo tareas de prevención son sólo eso, actas escritas que constatan hechos que luego deben ser recreados en la audiencia de debate, con el control de las partes y si, durante la misma, surgen hechos distintos a los asentados, o los hechos no son lo suficientemente claros, ellas que además fueron confeccionadas sin testigos civiles que den cuenta de la legalidad y veracidad del procedimiento, no pueden formar por sí solas la convicción necesaria acerca de los sucesos que dan base a la valoración legal”.

    Por otro andarivel, solicitó la nulidad de la declaración indagatoria, toda vez que “…la descripción de los hechos efectuada en la declaración indagatoria en relación a T. y M. estaba viciada de nulidad, toda vez que no contiene una afirmación clara, precisa y circunstanciada de un Fecha de firma: 20/09/2017 Alta en sistema: 18/10/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CASACION 5 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante...

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