Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 13 de Septiembre de 2017, expediente FRO 083000092/0012/3/CFC001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FRO 83000092/12/3/CFC1 “CUELLO ELBA LILIANA, A.N., C.O.G., M.M.A., A.A.N., R.J., G.R. nro.: 1111/17 LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 13 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la jueza A.E.L. como presidente y los jueces A.M.F. y Alejandro W.

S. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara M.A.T.S., a los efectos de resolver los recursos interpuestos en la presente causa N° FRO 83000092/12 del registro de esta Sala, caratulada: “Cuello, E.L. y otros s/recurso de casación”; encontrándose representado el Ministerio Público F. por el doctor J.A. De Luca y la defensa de E.L.C. a cargo de la doctora N.G.; la defensa de N.E.A. a cargo del doctor G.N., y la defensa de A.N.A., J.C.B., M.A.M., V.L.Q., O.G.C. y J.A.G. a cargo del Defensor Público Oficial S.G.B..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S. y en segundo y tercer lugar los jueces A.E.L. y la doctora A.M.F., respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por sentencia del Tribunal Oral Federal de R. nº 2, en la causa nº 83000092/2012 de su registro, se resolvió -en lo que aquí interesa-: “

    1. Declarar la nulidad Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #28281257#186341182#20170911140138402 parcial del procedimiento del que da cuenta el acta obrante a fs. 652/656 respecto de la detención y requisa de personas y sobre el vehículo Peugeot 206 dominio EAN 622 (arts. 167 inc.

      3 y 168 CPPN).

    2. Declarar la nulidad del procedimiento cumplido en el domicilio de calle Rivadavia 1551 de V.D. obrante en acta a fs. 673/676 (arts. 140, 167 inc. 3 y 168 CPPN).

    3. Rechazar las demás nulidades interpuestas, así como la inconstitucionalidad del art. 50 del Código Penal planteada por las defensas.

    4. Condenar a E.L.C., N.E.A. y A.N.A. -como coautoras- y a M.A.M. -como partícipe necesario-

      […] del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5to. inciso “c” de la ley 23.737), agravado por la intervención organizada de tres o más personas (art. 11 inc. “c” de la misma ley) a las penas de seis (6)

      años de prisión, multa de pesos dos mil quinientos ($2500) a cada uno de ellos e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 45 y 12 C.P.).-

    5. Condenar a O.G.C. […] como coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inciso “c” de la ley 23.737), en concurso real (art. 55 CP) con el delito de falsificación de un Documento Nacional de Identidad previsto por el art. 292 -segundo párrafo- del CP en carácter de partícipe necesario (art. 45 CP), a las penas de cinco (5)

      años de prisión, multa de dos mil pesos ($2000), e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (art. 12 C.P.), declarándolo reincidente (art. 50 CP).-

      VI.-

      Condenar a J.C.B. […] como autor […] del delito de Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #28281257#186341182#20170911140138402 Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FRO 83000092/12/3/CFC1 “CUELLO ELBA LILIANA, A.N., C.O.G., M.M.A., A.A.N., R.J., G. tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, a las penas de cuatro (4) años de prisión, multa de dos mil pesos ($2000) e inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena (arts. 5 inciso “c” de la ley 23737 y 12 C.P.).

    6. Condenar a V.Q. […] como autora […] del delito de tenencia ilegítima del DNI nro. 16.064.412 a nombre de P.J.M. previsto y penado por el art. 33 inc. 11 de la ley 17.671 a la pena de un año y seis meses de prisión.

      Absolver a la nombrada por el delito de tenencia ilegítima del DNI nro. 18.646.334 a nombre de S.M.E. por el que fuera requerida a juicio.

    7. Absolver a José

      Rodríguez […] por los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y preparación de sustancias estupefacientes previstos y penados en el art. 5to. incisos “c” y “b” de la ley 23.737, agravado por la intervención organizada de tres o más personas (art. 11 inc. “c” de la misma ley), por los que fuera requerido y por ausencia de acusación fiscal.

    8. Absolver a J.A.G. […] por los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y preparación de sustancias estupefacientes agravado por la intervención organizada de tres o más personas (arts. 5 incisos “c” y “b” y 11 inciso “c” de la ley 23737)

      por los cuales fuera acusado y por estricta aplicación del beneficio de la duda (art. 3 del Código Penal).

    9. Absolver a E.L.C., N.E.A., J.C.B., A.N.A., M.A.M. y O.G.C. del delito de preparación de sustancias estupefacientes (art. 5 inciso “b” de la ley 23737) por el Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #28281257#186341182#20170911140138402 cual fueran requeridos y por aplicación del beneficio de la duda (art. 3 del CP).

    10. Absolver a E.L.C., N.E.A., J.C.B., A.N.A., M.A.M. y O.G.C. de los delitos por los cuales fueran requeridos y que se vinculan a los procedimientos cumplidos en los domicilios de [las] calles 20 de Noviembre y A., J.M. de Rosas 4452, Chacabuco 3481, y Ensenada 5214 todos de esta ciudad por aplicación del beneficio de la duda (art. 3 CP).

      XII.-

      Absolver a E.L.C., N.E.A., A.N.A., M.A.M. y O.G.C. de los delitos por los cuales fueran requeridos y que se vinculan al procedimiento llevado a cabo en el domicilio de G. 1059 y por aplicación del beneficio de la duda (art. 3 CP).

    11. Absolver a E.L.C., A.N.A., J.C.B. y M.A.M. de los delitos por los cuales fueran requeridos y que se relacionan al procedimiento cumplido en el domicilio de calle Santa Fe 564 de Pueblo Nuevo por aplicación del beneficio de la duda (art. 3 CP).

    12. Calificar la conducta de A.N.A. en las previsiones del art. 14, párrafo, de la ley 23737 en relación al material estupefaciente incautado en el domicilio de P.M. 3480. Declarar extinguida dicha acción penal por prescripción y, en consecuencia, disponer el sobreseimiento de A.N.A. por la presunta comisión del delito previsto y penado en el art. 14, segundo párrafo de la ley 23.737, por aplicación de lo dispuesto en Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #28281257#186341182#20170911140138402 Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FRO 83000092/12/3/CFC1 “CUELLO ELBA LILIANA, A.N., C.O.G., M.M.A., A.A.N., R.J., G. los arts. 59 inc. 3, 62 2do y 67 del C.P. y arts. 361 del C.P.P.N…” (fs. 3978/3983vta.).

      Contra esa decisión, interpusieron recursos de casación la asistencia técnica de E.L.C. (fs.

      4183/4116), la defensa particular de N.E.A. (fs.

      41514182vta.) y la Defensa Oficial en favor de A.N.A., J.C.B., M.A.M., V.L.Q. y O.G.C.; por su parte la representante del Ministerio Público F. también articuló

      un recurso de casación (fs. 4118/4150vta.).

      Todos ellos fueron concedidos (fs. 4219/4220) y mantenidos (fs. 4238, 4233, 4239 y 4234, respectivamente).

  2. ) Que en el escrito de recurso interpuesto en favor de E.L.C. (fs.4113/4116) la defensa se agravió

    frente a la valoración del plexo probatorio. En punto a ello, señaló que la condena solo se basó en la circunstancia de haberse observado a su defendida ingresar en el domicilio de la calle Pasaje L. 3464 de la ciudad R., donde posteriormente se secuestraron sustancias estupefacientes (fs.

    4114). Así, destacó que la imputada solo concurría a ese lugar con el objetivo de visitar a su hijo O.S..

    Asimismo, cuestionó la calificación legal, dado que entendió que no se encuentra fundada la agravante contenida en el art. 11 inc. c) de la ley nº 23.737, en tanto los sentenciantes no especificaron su rol en la organización (fs.

    4115).

    Por otro lado, se agravió ante al rechazo del planteo de nulidad de las intervenciones telefónicas al considerar que Fecha de firma: 13/09/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 5 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #28281257#186341182#20170911140138402 las mismas tuvieron origen dudoso. En punto a ello, destacó

    que: “…los números telefónicos que se convertirían en la única vía inicial de la investigación, se obtuvieron de un modo dudoso, probablemente ilegal; en definitiva, no puede afirmarse que las resoluciones judiciales que autorizan las intervenciones telefónicas tuvieron origen legal” (fs. 4115 vta.).

    Por estos motivos solicitó que se hiciera lugar al recurso.

  3. ) Que la defensa particular de N.E.A. reiteró los pedidos de nulidad incoados durante el debate (fs.

    4151/4182).

    Así, solicitó la nulidad de las tareas investigativas (escuchas telefónicas y allanamientos), por falta de acto promotor válido. En particular, se agravió el recurrente por “…no haberse detallado, explicado y fundamentado la toma de conocimiento de los números de teléfono celular 0341-

    155835395, y posteriormente 0341-156030406 (radio 182*3926) y 0341-1560300470 (Radio 182*3927), todos pertenecientes a J.O.S.” (fs. 4154).

    Como consecuencia de ello sostuvo la nulidad de todos los actos del proceso que fueron su...

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