Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 11 de Octubre de 2017, expediente CPE 990000329/2012/TO01/3/CFC001
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Sala I causa N° CPE 990000329/2012/TO1/3/CFC1 “Tatanchelo, C.E. s/recurso de casación”
Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1386/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los once días del mes de octubre de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y L.E.C. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario de Cámara, Dr.
W.D.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° CPE 990000329/2012/TO1/3/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “Tatanchelo, C.E. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P., y ejerce la defensa de C.E.T., la Defensora Pública Oficial doctora L.P..
Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R. y F..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
La señora juez doctora L.E.C., dijo:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara a raíz del recurso de casación deducido por la defensa (fs. 9/20), contra la resolución del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº3 que resolvió :
I.-CONDENAR a C.E.T., a la pena de tres (3) años y ocho (8) meses de prisión, como autor del delito de contrabando agravado por tratarse de estupefacientes, en grado de tentativa (arts. 45 del Código Penal, 864 inc. d, Fecha de firma: 11/10/2017 1 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28658878#190329298#20171012123712958 866 primer párrafo y 871 del Código Aduanero), f)
INHABILITACION ABSOLUTA por el término de la condena para el ejercicio de la patria potestad, de la administración de bienes y del derecho de disponer de ellos por actos entre vivos (art.12 del Código Penal).
El recurso fue concedido a fs. 22/23vta. y mantenido en esta instancia a fs. 31.
Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines dispuestos por los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del ordenamiento ritual, la defensora oficial (36/43)
amplió fundamentos del recurso.
Celebrada la audiencia prevista por el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.
La defensa oficial introdujo los agravios que se detallan a continuación, a tenor del art. 456 del C.P.P.N. e hizo reserva del caso federal (art. 14, de la ley 48).
Señaló que la pena de inhabilitación impuesta a C.E.T. que lo priva del ejercicio de los derechos y obligaciones emergentes de la patria potestad sobre sus hijos, carece de fundamentación (art. 123 del C.P.P.N.), y excede el acuerdo de juicio abreviado suscripto.
Norma respecto de la cual planteó la inconstitucionalidad porque colisiona con las normas nacionales e internacionales que resguardan el interés superior del niño y el derecho a la familia.
En abono de sus dichos citó jurisprudencia del Más Alto Tribunal y de esta Cámara.
Fecha de firma: 11/10/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28658878#190329298#20171012123712958 Sala I causa N° CPE 990000329/2012/TO1/3/CFC1 “Tatanchelo, C.E. s/recurso de casación”
Cámara Federal de Casación Penal
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Previo al examen de dichas cuestiones para una mejor comprensión del caso, resulta necesario tener presente la imputación dirigida al justiciable.
Conforme el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 283/286, se atribuyó al procesado haber intentado extraer del territorio nacional sustancias estupefacientes mediante el envío postal identificado como “track and trace RR 62606816 6 AR” del Correo Argentino impuesto el día 27 de septiembre de 2011 con destino a la cuidad de Madrid, Reino de España. Sustancias que resultaron ser clorhidrato de cocaína, con un peso de 504.5 gramos, con posibilidad de obtener 3562.4 de dosis umbrales.
Sobre esa base el Sr. Fiscal General a cargo de la Fiscalía Nro. 4 ante los Tribunales Orales del fuero, solicitó el juicio abreviado, que se llevó a cabo.
En su consecuencia el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº3, por mayoría condenó a C.E.T., a la pena de tres (3) años y ocho (8) meses de prisión, como autor del delito de contrabando agravado por tratarse de estupefacientes, en grado de tentativa, e inhabilitación absoluta por el término de la condena para el ejercicio de la patria potestad.
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Circunscripto el recurso de casación de la Defensa Pública Oficial de Tatanchelo, a la inhabilitación absoluta del artículo 12 del Código Penal, que consideró un agravamiento de la pena, ese será el límite de este fallo.
La cuestión referente a la inconstitucionalidad del artículo 12 del Código Penal ya ha recibido respuesta por parte de la suscripta como integrante de la Sala I de Fecha de firma: 11/10/2017 3 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28658878#190329298#20171012123712958 la Cámara, in re: “S., G.N. s/recurso de inconstitucionalidad”, Reg. n° 8547, causa n° 6499, rta. el 24/02/06, entre muchas otras.
En ese precedente se ha señalado en torno de la gravedad de la medida que ya la Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiteradas oportunidades ha señalado: “que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, pues las leyes dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos en la Carta Fundamental gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, y obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, (y)
únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable…”
(Fallos: 226:688; 242:73; 300:241, 1087; causa E. 73. XXI, “Entel c/Municipalidad de Córdoba s/sumario”, fallada el 8 de septiembre de 1987, entre otros y, esta Sala, causa N°
2767, reg. N° 3328, “D.N.E. y otro s/recurso de queja”, rta. el 23 de febrero de 2000; causa N° 4876, reg.
N° 6158, “L., N.O. s/rec. de casación”, rta. el 5 de septiembre de 2003).
En modo alguno tal oposición se trasluce de la lectura del artículo 12 del Código Penal, aplicado en lo que aquí interesa, a la condena impuesta a C.E.T., en tanto no conculca, como se verá, los artículos 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el 5, apartado 6, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos –ambos incorporados a la Constitución Nacional cfr. el art. 75, inc. 22-, ni tampoco resulta lesivo del artículo 18 de la Carta Magna.
Es que la incapacidad civil que dispone la norma sub-examen constituye una incapacidad de hecho relativa (cfr. en este sentido J.J.L., Fecha de firma: 11/10/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #28658878#190329298#20171012123712958 Sala I causa N° CPE 990000329/2012/TO1/3/CFC1 “Tatanchelo, C.E. s/recurso de casación”
Cámara Federal de Casación Penal “Tratado de Derecho Civil. Parte General”, Buenos Aires, 1973, T. 1, pág. 559; A.O., “Incapacidad civil de los penados”, Córdoba, 1939, págs. 21 y 84; Marco A.
Terragni en “Código Penal y normas complementarias.
Análisis doctrinario y jurisprudencial”, Directores: D.B. y...
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