Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 24 de Agosto de 2017, expediente FRO 032000250/2008/3/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 32000250/2008/3/CA1 Rosario, 24 de agosto de 2017.-

Visto, en acuerdo de esta Sala “A”

(integrada), el expediente n° FRO 32000250/2008/3/CA1, caratulado “Z., V.A. y otros p/ Falsificación documentación automotor”, proveniente del Juzgado Federal N°

3 de esta ciudad.

El Dr. J.S.G. dijo:

Vienen los autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía (fs. 220/221) contra la resolución nro. 1029 del 30 de julio de 2014 en cuanto al dictado de falta de mérito de J.L.G. (fs. 217/218 vta.).

Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 246). A fs. 248 el F. General mantuvo el recurso de quien le precedió en la instancia. Designada audiencia para informar, el F. General acompañó memorial a fs. 253 y la defensa oficial a fs. 255, quedando las presentes actuaciones en condiciones de resolver.

La Fiscalía cuestiona la falta de mérito dispuesta respecto de J.L.G..

Considera que en el fallo apelado no se ha analizado la participación del encartado ni las pruebas que pesan en su contra, pese a que en su momento tuvo sospecha suficiente para citarlo a prestar declaración indagatoria, por lo que lo considera arbitrario. Específicamente hace hincapié en la constancia de fs. 94 de donde surge que la foja notarial donde se certificó las firmas de los supuestos vendedores fue entregada y utilizada por el notario.

En ese sentido, cita jurisprudencia que entiende aplicable al caso.

Y considerando:

Fecha de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28076171#186438112#20170824131611302 1) Este expediente se inició con la denuncia que hizo el encargado del Registro de la Propiedad del Automotor Seccional 3 de Olivos, dando cuenta de que se había presentado un trámite de transferencia para el Dominio AUL 748 en cuyo formulario 08 lucían firmas atribuidas a los titulares que aparentemente eran falsas.

Durante la investigación –que estuvo a cargo de la Fiscalía- se pudo determinar por los dichos de los propios propietarios del vehículo que nunca habían firmado el formulario 08 que se presentó al Registro, por lo cual se concluyó –lo que además fue ratificado por la pericia de fs. 148/163- que eran apócrifas. En ella, el gabinete científico Rosario de Gendarmería Nacional concluyó que “…que las firmas y grafías insertas en el formulario “08” Nro.

20812958, en el casillero “I” vendedor o transmitente, dubitados, no se corresponden con las firmas y grafías estampadas en el formulario “02” original en el casillero “F”

Solicitante

y en el contrato de prenda con registro Nro.

22413 donde dice “F. delD.” indubitado y que pertenecen al señor A.F. y a la señora M. delC.M.M. … ”.

Por el hecho fueron indagados V.A.Z. -adquirente del vehículo-, G.C.S.-

mandatario que presentó el trámite- y el escribano que certificó la firma J.L.G..

Concretamente al escribano J.L.G., se le imputó “…haber insertado o hecho insertar en el formulario 08 nº 20812958 la firma falsa de los vendedores A.F. y M. delC.M., habiendo, en su carácter de escribano, certificado mediante foja de certificación de firmas nº 01197897, formulario 08 que fuera presentado...

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