Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 5 de Octubre de 2017, expediente FSA 012000497/2011/TO01/3/CFC001
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I FSA 12000497/2011/TO1/3/CFC1 REGISTRO N° 1345/17 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor E.R.R. como P. y las doctoras A.M.F. y L.E.C. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la Defensa Oficial en esta causa FSA 12000497/2011/TO1/3/CFC1, caratulada: “ROMANO, M.N. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:
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) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta resolvió:
I) No hacer lugar a los planteos de nulidad articulados por la señora Asesora de Menores y el Sr. Defensor Público Oficial.
II) Condenar a M.N.R., de las restantes condiciones personales obrantes en autos, a la pena de doce (12) años de prisión, más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena (artículo 12 del CP) por considerarla autora responsable del delito de Trata de Personas en la modalidad captación, traslado y acogimiento con fines de explotación doblemente agravado por tener a su cargo la guarda de la víctima y por tratarse de una persona menor de 18 años de edad (arts. 145 bis y 145 ter inc. 6º y último párrafo del C.P. conforme ley 26.842) (fs. 926/931; 939/965).
Contra dicha resolución, la Defensa Pública Oficial interpuso recurso de casación (fs. 986/994vta.), el que fue concedido a fs. 996 y vta, y mantenido en esta instancia a fojas 1016.
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) Que la Defensa Pública Oficial de M.F. de firma: 05/10/2017 1 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27921609#189204107#20171006094054981 Romano fundó su recurso en las previsiones de los incisos 1º y 2º del artículo 456 del código de rito.
Sostuvo el recurrente que en el caso el tribunal realizó una arbitraria valoración de la prueba pues dispuso la condena de su asistida sin valorar en conjunto todas las constancias obrantes en autos, no sólo las aportadas en la etapa de investigación, sino también durante el debate.
En primer lugar, se refirió a que el Tribunal hace una selección arbitraria de las únicas dos pruebas que señalan a R. como culpable, estas son las declaraciones brindadas en cámara G. por la menor, sin respetar los protocolos básicos para el interrogatorio de víctimas de delitos sexuales, y en segundo lugar la denuncia de una vecina.
Recordó las preguntas formuladas a la menor durante la entrevista mediante cámara G., e indicó que la Licenciada “…no sólo se apartó de la metodología del protocolo mencionado, sino que violó los más elementales derechos de la supuesta víctima, del debido proceso y la defensa en juicio.”
Agregó que “Resulta imprescindible dicha cautela por parte de los sentenciantes a la hora de evaluar las pruebas, ya que frente a la pobreza e incompleta evidencia reunida, era la única prueba de cargo en la que podían sostener la acusación, por lo que entiende esta defensa que debieron resolver por el beneficio de la duda.”
En tal orden de ideas entendió que el tipo penal bajo estudio requiere la presencia y efectiva realización de todos y cada una de las conductas descriptas, en caso que falte alguna de ellas o se dude, nos lleva a concluir en su atipicidad.
Remarcó que “…los sentencias concluyeron en que éstas no fueron las únicas circunstancias que provocaron 2 Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27921609#189204107#20171006094054981 Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I su convicción y mencionaron alguno de los testimonios FSA 12000497/2011/TO1/3/CFC1 recibidos, los que puestos en un contexto prácticamente supuesto por el propio Tribunal, no comprobado por medio fehaciente directo u objetivo, resultaron los que terminaron por gravitar a la hora de tener por probado el hecho objetivo de juicio y la responsabilidad penal de mi pupila”.
Entendió que “En lo relativo a la comprobación de las acciones que componen el tipo penal endilgado, corresponde sostener su ausencia por inexistencia de medios comisivos así como de la finalidad de explotación sexual”.
Ello, pues conforme surge de autos no se logró
acreditar que por parte de su ahijada procesal haya existido engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad en la menor y su entorno como lo señalo el a quo en el fallo recurrido.
Del mismo modo, señaló que no se demostró la concesión o recepción de pagos, o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga la autoridad sobre la víctima. En tal orden de ideas, indicó que la menor viajó con el consentimiento de su madre, quien tenía una amistad con R..
Agregó que tampoco se probó en autos que su defendida redujera o mantuviere a la menor en condiciones de esclavitud o servidumbre, que la obligare a realizar trabajos forzados, o que promoviere, facilitare, desarrollare y obtuviere provecho del comercio sexual de la niña.
Explicó que todas estas situaciones dudosas debieron ser valoradas por el sentenciante al momento de Fecha de firma: 05/10/2017 3 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27921609#189204107#20171006094054981 considerar la responsabilidad penal de R. en autos, dando por ciertas circunstancias que no estaban probadas con el grado de certeza necesario.
Por todo ello solicitó que declare la nulidad del fallo puesto en crisis, por el beneficio de la duda, al no acreditarse el tipo penal endilgado.
Del mismo modo se agravió por la pena impuesta a su defendida, e indicó que “…por su desproporcionado y excesivo monto, el fallo atacado resulta arbitrario y por consiguiente nulo por falta de motivación suficiente, lo que lesiona gravemente el debido proceso legal y la defensa en juicio”.
Por consiguiente, adunó que el a quo descartó la gran cantidad de elementos favorables respecto de la personalidad de su defendida, atento a su educación, costumbres, conducta precedente y falta de antecedente, elementos estos que forman su personalidad, descartando la posibilidad de que R. participe en otro hecho ilícito.
Citó jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal y entendió que la aplicación de los artículos 40 y 41 del C.P. no se trata de un simple cálculo matemático, sino que se deben apreciar elementos objetivos del hecho, y la calidad del autor, que permita arribar a la conclusión sobre la posibilidad de que el sujeto no vuelva a cometer un injusto penal.
Por todo esto concluyó que se reduzca la escala penal al mínimo dispuesta por el delito que fuera condenada.
Formuló expresa reserva del caso federal.
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) Que durante el trámite previsto en los arts.
465 -cuarto párrafo- y 466 del C.P.P.N. el representante del Ministerio Público Fiscal, se presentó a fs.
1019/1021vta., quien señaló “…que el modelo de entrevista 4 Fecha de firma: 05/10/2017 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27921609#189204107#20171006094054981 Cámara Federal de Casación Penal CFCP - Sala I en la Cámara Gesell descripta por la 12000497/2011/TO1/3/CFC1 FSA defensa no es condición de validez del procedimiento”.
Se refirió a la enemistad entre la denunciante y Romano, e indicó que ello no impide valorar su testimonio mas aún si sus dichos fueron corroborados con el resultado de la entrevista realizada con Cámara Gesell y el resto de las circunstancias que rodean el caso.
Agregó que “…está totalmente fundada la sentencia que da mayor valor probatorio a los contundentes y coincidentes elementos de cargo, que a la endeble y llena de fisuras versión de la imputada. Existe el grado de certeza que se requiere para dictar esa condena”.
Por todo ello peticionó que no se haga lugar al recurso de casacion interpuesto, y se confirme la condena recurrida.
En idéntica etapa procesal la titular de la Defensoría Pública de Menores e Incapaces se presentó a fs.
1023, adhiriendo en todo a lo dictaminado por el titular de la Vindicta Pública.
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) Cumplidas las previsiones del art. 468 del C.P.P.N, de lo que se dejó debida constancia en autos, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.
Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., L.E.C. y E.R.R..
La señora jueza, D.A.M.F. dijo:
I 1) En el requerimiento de elevación a juicio, y conforme se reseña en la sentencia recurrida, se describe la materialidad del ilícito, el cual “…consiste en que el día 31 de mayo de 2011 A.I., hermana de Fecha de firma: 05/10/2017 5 Alta en sistema: 09/10/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27921609#189204107#20171006094054981 Blanca E.C. interpuso una denuncia en la que manifestó que Blanca, que en ese momento tenía 13 años, había sido víctima del delito de trata de personas y que había estado retenida en un domicilio ubicado en Barrio Naranjito, casa nº 171 de la localidad de G.. G., donde residían...
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