Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 23 de Agosto de 2017, expediente FRO 046698/2016/3/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 46698/2016/3/CA1 Rosario, 23 de agosto de 2017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala "A", integrada, el expediente N.. FRO 46698/2016/3/CA1 caratulado “T., M.M.; T., A.E.; L. , V.S. s/ Ley 23.737”, proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela.

El Dr. J.S.G. dijo:

Vienen los autos en virtud de las apelaciones interpuestas por las defensas de A.T.

(fs. 155/161), V.L. (fs. 162/168), P.A.Z.

(fs. 171/177), G.S.C. (fs. 178/184) y H.S.T. (fs. 185/191), contra la resolución del 30 de marzo de 2017 (fs. 133/144) que dispuso “

  1. DICTAR el PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA de A.E.T.

    …, y de V.S.L. , argentina…, por considerarlos “prima facie” presuntos coautores penalmente responsables del delito de comercio de estupefacientes agravado por la cantidad de intervinientes (arts. 5to. inc. “c” y 11 inc. “c”

    de la Ley 23.737, 45 del CP, y 306 y 312 del CPPN).

    II.-

    MANTENER LA MODALIDAD DOMICILIARIA de la prisión preventiva dictada contra la nombrada.

  2. MANDAR A TRABAR EMBARGO sobre los bienes libres y/o dinero de A.E.T. y V.S.L. , en cantidad suficiente hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000) cada uno de ellos (arts. 518, 521 y ccdtes. del CPPN).

  3. DICTAR el PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA de P.A.Z. …, por considerarlo “prima facie” presunto autor penalmente responsable de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y de cultivo de estupefacientes para consumo propio, en concurso real (arts. 5to. incs. “a”

    anteúltimo párrafo y “c” de la Ley 23.737, 45 y 55 del CP, y 306 y 312 del CPPN).

  4. DICTAR el PROCESAMIENTO CON PRISION Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 PREVENTIVA de GABRIEL SANTIAGO C. …, y de H.S.T.

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #29892846#186370884#20170823133609279 …, por considerarlos “prima facie” presuntos autores penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 5to.

    inc. “c” de la Ley 23.737, 45 del CP, y 306 y 312 del CPPN).

  5. MANDAR A TRABAR EMBARGO sobre los bienes libres y/o dinero de P.A.Z. , G.S.C. y H.S.T. , en cantidad suficiente hasta cubrir la suma de treinta mil pesos ($30.000) cada uno de ellos (arts. 518, 521 y ccdtes. del CPPN)…”.

    Vienen también los autos con motivo de la apelación deducida por la defensa de M.M.T.

    (fs. 202/208), contra la resolución del 11 de abril de 2017 (fs. 193/198), que estableció “

  6. DICTAR el PROCESAMIENTO CON PRISION PREVENTIVA de M.M.T.…, por considerarlo “prima facie” presunto coautor penalmente responsable del delito de comercio de estupefacientes agravado por la cantidad de intervinientes (arts. 5to. inc.

    c

    y 11 inc. “c” de la Ley 23.737, 45 del CP, y 306 y 312 del CPPN).

  7. MANDAR A TRABAR EMBARGO sobre los bienes libres y/o dinero de M.M.T., en cantidad suficiente hasta cubrir la suma de cincuenta mil pesos ($

    50.000) (arts. 518, 521 y ccdtes. del CPPN)…”.

    Elevadas las actuaciones, por sorteo informático se dispuso la intervención de esta Sala “A”

    integrada, lo que notificado fue consentido por las partes (fs. 214/216vta.). Designada audiencia, se agregaron los memoriales que presentaron la Fiscalía (fs. 221/225) y la defensa (fs. 226/230).

    Mediante auto del 28 de junio de 2017 (fs.

    232), se requirió como medida para mejor proveer, fotocopia certificadas del expediente principal. Cumplimentada (fs.

    234), se dispuso que pasaran las actuaciones al acuerdo para Fecharesolver.

    de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #29892846#186370884#20170823133609279 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 46698/2016/3/CA1 Y considerando que:

    1. - La Defensora Pública Oficial Coadyuvante Dra. M.A.V., en su carácter de defensora de A.T., V.L. , P.A.Z. , G.S.C. , H.S.T. y M.M.T., presentó sendos recursos de apelación. Dada la similitud de los argumentos expuestos en los fundamentos de esos escritos, se los tratará conjuntamente, puntualizándose por separado las situaciones particulares de cada uno.

    La defensa peticionó que se revoque la prisión preventiva y se disponga la inmediata libertad de sus asistidos. Indicó que el informe sobre el uso de la Prisión Preventiva de las Américas, aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 30 de Diciembre de 2013, da cuenta que de todas las garantías judiciales propias del ámbito penal, la más elemental es quizás la presunción de inocencia, expresamente reconocida por diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional del Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Americana y la Convención Americana. Afirmó que esa disposición atribuye a favor del acusado la presunción de que debe ser considerado inocente y tratado como tal, mientras no se determine su responsabilidad penal mediante una sentencia firme. Que en los hechos, la observancia del derecho a la presunción de inocencia implica que como regla el imputado debe afrontar el proceso penal en libertad, lo que supone que la prisión preventiva sea utilizada como una medida excepcional, y en todos aquellos casos en los que se disponga su aplicación, se tenga el derecho a la presunción de inocencia al establecerse las razones legítimas que Fecha de firma: 23/08/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 pudiesen justificarlas.

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #29892846#186370884#20170823133609279 Señaló que el a quo fundamentó el encarcelamiento en la “calificación legal”, “la seriedad del delito y la eventual severidad de la pena”, “pronóstico de una futura condena de efectivo cumplimiento”, que se encuentran englobados dentro de la dosis punitiva, por lo que la decisión resultaría contradictoria con los criterios supranacionales antes citados. Expresó, citando jurisprudencia que, las características personales del presunto autor y la gravedad del delito que se le imputa no son, en sí mismas, justificación de la prisión preventiva.

    Respecto al pronóstico de entorpecimiento de la investigación, sostuvo que resulta desacertado y contrario a los estándares de Derechos Humanos.

    Manifestó que el a quo no explicó de qué

    manera su defendido podría entorpecer las medidas probatorias estando en libertad y que además agregó la circunstancia de que M.T. se encuentra prófugo, lo que potenciaría el riesgo procesal respecto de los demás. La defensa afirmó que ese riesgo desapareció, ya que el nombrado fue detenido e indagado.

    Expresó que la prueba del riesgo procesal no se conforma con formulaciones vagas, sino que es necesario que se determine fehacientemente su existencia, además para poder contrarrestarlas.

    En relación a la situación de cada uno de los encartados, señaló que:

    1. A.T.: Manifestó que vive junto a su mujer V.L. y los dos hijos de ambos: B.O.T. de seis años y M.B.T. de dos años, su hermano N.A.T. y su madre Marcela

  8. en calle cortada Santa Rosa, a escasos metros de la intersección con su similar 12 de Octubre de El Trébol. Indicó que el informe ambiental corroboró la Fechaocupación de chofer de camiones que de firma: 23/08/2017 el nombrado declaró en su Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #29892846#186370884#20170823133609279 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 46698/2016/3/CA1 indagatoria. Agregó que no tiene antecedentes penales.

    1. V.L. : Indicó que el a quo desconoció su actividad como ama de casa, lo que resulta arbitrario y discriminatorio. Manifestó que el informe ambiental acreditó que vive junto a su marido A.T. y los dos hijos de ambos: B.O. de seis años y M.B. de dos años, su cuñado N.A.T. y su madre M.V., en calle cortada S.R., a escasos metros de la intersección con su similar 12 de Octubre de El Trébol. Expresó que no tiene antecedentes penales.

    2. P.A.Z. : Señaló que el a quo reconoció que está arraigado conforme el informe ambiental.

      Que trabaja para la empresa M. SRL, como empleado metalúrgico, desde hace seis...

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