Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 15 de Septiembre de 2017, expediente CPE 001066/2017/3/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1066/2017/3/CA1 Registro Interno N° 540/2017 LEGAJO DE APELACIÓN DE C., S.J.E.A. “C., S. J.

S/INFRACCIÓN LEY 22.415

CPE 1066/2017/3/CA1, Orden N° 30.937, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, Secretaría N° 9, S. “A”.

MV (JJA)

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de S.J.C. contra la resolución que decretó el procesamiento de su asistida.

El escrito presentado por el apelante en sustento de su recurso.

CONSIDERARON:

El Dr. H.:

Que lo resuelto se funda en la estimación de que la imputada habría intentado ocultar mercadería que debía someter al control aduanero. Se refiere al dinero que S.J.C. llevaba disimulado entre su ropa, en ocasión de viajar al exterior, cuarenta y dos mil cuatrocientos dieciocho dólares (U$S 42.418.-) y cuarenta y seis mil pesos chilenos ($46.000.-).

Que, como se ha señalado en diversos precedentes de este tribunal, los instrumentos meramente representativos de valores dinerarios no constituyen mercaderías susceptibles de importación o exportación, salvo que se trate de compras o ventas de billetes hechas por entidades emisoras (conf. R.. 260/05, 667/08, 114/11, de Sala "A" entre otros).

Que la equiparación del dinero a una mercancía supone una perspectiva anacrónica. Lleva a retrotraerse a economías primitivas basadas en el trueque. Tal vez podría hallarse parangón en el empleo como moneda de metales preciosos o bien en el sistema monetario basado en el patrón oro que tuvo vigencia en el siglo XIX y que fue Fecha de firma: 15/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #30305470#188334523#20170915113210899 abandonado en el siglo XX al estallar la primera guerra mundial y que quedó finalmente descartado con las medidas económicas adoptadas por los Estados Unidos en 1971. Hoy en día todas las naciones del mundo emplean dinero fiduciario.

Que si bien se registran precedentes de la Cámara Federal de Casación Penal en sentido contrario al expresado, debe darse preeminencia a la interpretación constitucional emanada de la Corte Suprema de Justicia a partir del caso registrado en Fallos 312:1920 en el que se estableció que "no cualquier acto que afecte la actividad estatal en materia de policía económica puede ser considerado contrabando" (considerando XV). Debe añadirse...

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