Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 15 de Septiembre de 2017, expediente FMZ 050144/2015/TO01/3/CFC002

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FMZ 50144/2015/TO1/3/CFC2 “Bohm, C.D. s/recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1021/17 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FMZ 50144/2015/TO1/3/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “Bohm, C.D. s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor J.A. De Luca; ejerce la defensa del imputado C.D.B., la Defensora Pública Oficial Coadyudante, doctora M.F.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor C.A.M. y doctor J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 35/47 de esta incidencia por la defensa oficial, ejercida por el doctor E.J.C., contra la resolución de fecha 25 de abril de 2017 dictada por el Tribunal Oral Federal de San Juan, que dispuso, en lo que aquí interesa: “

    I. No hacer lugar a las nulidades planteadas por el Sr. Defensor Oficial (…)

    IV.- Condenar a C.D.B., de condiciones personales consignadas precedentemente, a sufrir la pena de tres (3) años Fecha de firma: 15/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 1 Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #29943646#187865000#20170918091936307 y seis (6) meses de prisión de cumplimiento efectivo y una multa de pesos tres mil ($3.000), con más accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable de infracción al delito previsto y reprimido en el art. 14, primera parte, de la ley 23.737…”.

  2. Que concedido por el a quo el remedio impetrado (fs. 48), y radicadas las actuaciones en esta instancia, el recurrente mantuvo su impugnación a fs.57.

  3. El defensor oficial invocó en su recurso los artículos 456 inc. 1º y 457 del Código Procesal Penal de la Nación.

    El recurrente planteó en primer lugar que el auto que ordenó el registro domiciliario de su defendido “… no tenía apoyo en base seria y suficiente, deviniendo en una expedición de pesca, pues los motivos deben mencionarse, y deben tratarse de elementos objetivos idóneos”.

    Sobre este punto agregó que “para tal supuesto se necesita un respaldo probatorio y la necesidad de justificar la razonabilidad del mandato judicial, que es fuente de justificación del decisorio”.

    Por ello solicitó que “…debe declararse la nulidad del auto de fs. 37 –que dispuso el allanamiento del domicilio de mi asistido- y de todos los actos subsiguientes que dependan de este…”.

    Asimismo, añadió que “en el presente caso nos encontramos frente a una instrucción realizada por el Juez de 1ª Instancia, en la cual no se le ha dado la intervención que por ley corresponde (arts. 180, 188, cc. y ss. Del C.P.P.N.)

    al Ministerio Público Fiscal, único órgano autorizado –

    constitucional y convencionalmente- para promover la acción penal, fijar el hecho imputado, calificarlo jurídicamente e indicar las pruebas incriminantes y las que restan colectar”.

    Fecha de firma: 15/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 2 Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #29943646#187865000#20170918091936307 Sala III Causa Nº FMZ 50144/2015/TO1/3/CFC2 “Bohm, C.D. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Por otra parte, el recurrente planteó que la sentencia del a quo es arbitraria y que “…[la] pena impuesta debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido por falta de fundamentación suficiente”.

    A su vez, la defensa sostuvo en su recurso que las pastillas encontradas eran para consumo personal del encausado, quien consume distintas drogas desde los 21 años.

    Sobre esta situación el recurrente alegó que “… estas cuestiones (…) no fueron tomadas en cuenta para la valoración del caso y el análisis de subsunción típica correspondiente, afirmándose dogmáticamente que la cantidad adquirida excedía a la que podía corresponder al propio consumo (…) [y] que no se puede tomar un baremo abstracto para determinar cuando la cantidad era escasa o excedía dicho marco y que para concluir de tal modo debía ponderar las condiciones personales respecto de la persona juzgada…”.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Durante el término de oficina dispuesto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de la Nación se presentó a fs. 59/62 el F. General, doctor J.A. De Luca, quien solicitó se rechace el recurso de casación deducido.

  5. Habiéndose superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual a fs. 71, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. Corresponde en primer término ingresar al análisis de las nulidades planteadas por la defensa de C.D.B..

    En esa tarea, cabe inicialmente memorar que el instituto de las nulidades procesales tiene por objeto resguardar el debido proceso y la defensa en juicio. Por ello, Fecha de firma: 15/09/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 3 Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #29943646#187865000#20170918091936307 sólo cuando la actividad procesal perjudique la función de tutela de los intereses comprometidos en el proceso, por haberse configurado una irregularidad que afecte el ejercicio de la defensa, un presupuesto procesal o el equilibrio entre las partes resultante del principio de igualdad y del contradictorio, debe ser invalidada, privándosela de eficacia (Conf. causa nº 7210 “R., C.R.; D., M.C. s/ recurso de casación”, rta. el 14/02/07).

    En ese precedente se ha dicho también que según señala M. “la nulidad, comprendida como ultima ratio de la reacción procesal frente al defecto, es, tan sólo, una excepción, algo así como una decisión rara en el procedimiento, para cuando no haya forma de reparar el daño causado con el incumplimiento formal” (“El incumplimiento de las formas procesales” en NDP, 2000-B, del Puerto, Buenos Aires, p. 813).

    Es por ello que en reiteradas ocasiones dijimos que “Las nulidades procesales son de interpretación restrictiva, siendo condición esencial para que puedan declararse que la ley prevea expresamente esa sanción, que quien la pida tenga interés jurídico en la nulidad y además que no la haya consentido expresa o tácitamente. De esta forma resulta indiferente para una eventual declaración de nulidad la naturaleza de ésta, expresa, genérica, virtual o desde otro análisis absoluta o relativa, ya que los principios de conservación y trascendencia, plasmado este último en la antigua máxima `pas de nullité sans grief´, impiden la aplicación de dicha sanción si el acto atacado logró su finalidad, y si no se verifica un perjuicio que deba ser reparado” (Cfr. Doctrina jurisprudencial, C.N.C.P., S.I., causa nº 8107, “S., R.A. s/ recurso de casación”, reg. 1289/07, rta. el 2/8/07; y en el mismo sentido ver las causas Fecha de firma: 15/09/2017 nº 2242 “Themba, C.O. s/ rec. de Alta en sistema: 18/09/2017 4 Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #29943646#187865000#20170918091936307 Sala III Causa Nº FMZ 50144/2015/TO1/3/CFC2 “Bohm, C.D. s/recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal casación”, reg. 209/2000, rta. el 26/4/00; nº 2471 “A., M.Á. s/ rec. de casación” reg. 765/00, rta. el 30/11/00; nº 3561 “Alincastro, J.R. s/ rec. de casación”

    reg. 137/02, rta. el 9/4/02; nº 3743 “E.E., E. s/ rec. de casación”, reg. 314/04, rta. el 11/6/02; nº 4586 “M., J.L. s/ rec. de casación”, reg. 762/03 rta. el 15/12/03; nº 9320 “Burgos, M.O. y otros s/ rec. de casación”, reg. 1120/08 rta. el 3/9/08).

    Asimismo, aseveramos que “Para declarar la nulidad de un acto procesal es necesario cumplir con ciertas exigencias, entre las que hay que subrayar la demostración -por parte de...

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