Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 11 de Septiembre de 2017, expediente CCC 052142/2015/3/CA002

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CCC 52142/2015/3/CA2 Registro Interno N° 525/2017 LEGAJO DE APELACION DE B.,

V.A.;M., A. G.

V. EN AUTOS: “B.

V. A. Y M. A. G.

V. S/INFRACCIÓN ART. 302 DEL C.P.

CCC 52142/2015/3/CA2, NRO. DE ORDEN 30.914; Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, Secretaría N° 12. Sala “A”.

AO(JJA)

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2017.-

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de

V.A.B. y A. G.

V. M. contra la resolución que dispuso el procesamiento y embargo sobre los bienes de sus asistidos.

Lo informado oralmente por el apelante en sustento del recurso.

Y CONSIDERANDO:

Que lo resuelto se funda en la estimación de que los imputados incurrieron en el delito del artículo 302, inciso 3°, del Código Penal, por haber entregado cheques y dado contraorden para el pago fuera de los casos que la ley autoriza a hacerlo.

Que las constancias de la causa justifican la determinación adoptada por el a quo, en tanto se encuentra acreditado, con las exigencias propias de esta etapa del proceso, que los cheques cuyos pagos fueron frustrados no habían sido extraviados, por lo que las ordenes de no pagar habrían sido dadas fuera de los casos en que la ley autoriza a hacerlo.

Que, por otra parte, la fundamentación del auto que dispone el procesamiento sólo supone una estimación de la responsabilidad del imputado que no requiere más sustanciación que haberlo escuchado y evacuado brevemente las citas útiles que hubiera hecho (conf. artículos 294, 304 y 306 del Código Procesal Penal de la Nación). Esa estimación no es definitiva ni vinculante. El mismo juez puede revocarla posteriormente y el defensor tendrá oportunidad de Fecha de firma: 11/09/2017 Alta en sistema: 13/09/2017 Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #30257246#187918640#20170911111443959 pronunciarse si el fiscal requiere la elevación a juicio (conf. artículos 311 y 349 del mismo código).

Que las manifestaciones de los imputados en el sentido de haber obrado por consejo de un profesional del derecho pueden acreditarse posteriormente y ser materia de ponderación en las instancias procesales mencionadas.

Que con ese alcance y sin perjuicio de las pruebas que puedan aportarse posteriormente...

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