Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 11 de Septiembre de 2017, expediente FCR 052018989/2008/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I FCR 52018989/2008/TO1/3/CFC1 “L., A.O. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1175/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FCR 52018989/2008/TO1/3/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “L., A.O. s/recurso de casación”. Intervienen la Dra. M.F.T. en representación de A.O.L. y el doctor J.A. De Luca en representación del Ministerio Público Fiscal.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora A.M.F. y doctora L.E.C..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el Sr. Fiscal General a fs. 19/26 contra la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2016 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego (fs. 935/952 del principal)

    que, en lo que aquí interesa, por mayoría, resolvió

    absolver a A.O.L. del delito previsto en los Fecha de firma: 11/09/2017 1 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29237315#187434634#20170911123455365 arts. 865, inc. “f” en función del art. 864 inc. “c” del Código Aduanero por el que fue acusado (art. 3 del C.P.P.N.).

  2. El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado -v. fs. 29/30-, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 37.

  3. Con invocación de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, el Sr. Fiscal General criticó

    el modo en que fueron valoradas las pruebas producidas en el debate.

    En ese sentido, cuestionó la relevancia dada a la declaración del testigo M., destacando que todos los restantes testigos negaron conocerlo.

    Agregó que “de un análisis completo de los testimonios, no todos valorados en conjunto y armónicamente, sino que la sentencia hace análisis aislados, la única conclusión lógica es que L. conocía tal falsedad, ya que solo en algunas operaciones intervino M., pero en las otras, mayoritarias, intervinieron directamente interactuando con el imputado, los diversos testigos, numerosos, quienes fueron claros en señalar que las cantidades que le entregaron a L. no eran las asentadas en las boletas, remitos y recibos”.

    Destacó que “siendo L. quien personalmente trató con cada uno, quien se beneficiara económicamente de la maniobra ilícita, y quien presentara esos documentos y gestionara los certificados personalmente, necesariamente lleva a concluir el dolo de su accionar. Lo contrario, sería afirmar que se confabularon numerosos testigos, que no se conocían entre sí, al solo efecto de incriminar a una persona inocente, en una circunstancia en la cual ninguna repercusión tenía sobre sus personas”.

    Fecha de firma: 11/09/2017 2 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29237315#187434634#20170911123455365 CFCP - SALA I FCR 52018989/2008/TO1/3/CFC1 “L., A.O. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal Dijo que si bien al momento de los hechos se trataba de un rubro novedoso, ello no habilitaba a L. a presentar documentación apócrifa para lograr su cometido, aclarando que lo que se cuestionó a L. no fue haber exportado una cantidad diferente de los desechos que figuraban en los certificados sino que “la cantidad de desechos que iba a exportar L., superaba aquellas cuyo origen podía justificar, y para evitar pagar el monto correspondiente a las exportaciones, adulteró las cantidades que asentara en las boletas, precisamente para hacer coincidir lo realmente exportado, con aquello que debía justificar mediante las boletas adulteradas que llevaron a la emisión de los citados certificados”.

    De ese modo y habiendo quedado demostrada la responsabilidad del imputado en la maniobra, en cuanto al dolo exteriorizado en la ocasión, solicitó que se revoque la absolución del nombrado.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Durante el término de oficina se presentó el Sr. Fiscal ante esta Cámara, Dr. J.A. De Luca, quien alegó que “la informalidad extendida en la actividad de L. no es justificativo para la presentación de documentación apócrifa. Lo informal puede comprender situaciones tales como que no se lleve un registro minucioso de la actividad económica pero no la falsificación de documentación presentada a la autoridad estatal”.

    Agregó que no se trató de un dato erróneo en una Fecha de firma: 11/09/2017 3 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29237315#187434634#20170911123455365 base de datos sino de un ardid mediante el cual el imputado obtuvo un beneficio económico a costa del erario público.

    Por último destacó que en el debate surgió que M. no habría tenido participación en los hechos investigados por lo que no puede excluirse la responsabilidad de L. con el pretexto de que otra persona habría llevado a cabo las operaciones por éste.

  5. Habiéndose superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual -conf. constancia actuarial de fs. 47-, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. Antes de ingresar al tratamiento de los agravios introducidos por la fiscalía, conceptuamos oportuno recordar que en el requerimiento de elevación a juicio se le imputó a A.O.L. la comisión de seis hechos de contrabando (arts. 865, inc. “f” en función del art. 864, inc. “c” del Código Aduanero) por haber realizado exportaciones de desechos de cobre, aluminio y bronce en su calidad de responsable de la empresa “Las 3R Reducir, Reutilizar y Reciclar SRL”, desde el Área Aduanera Especial de Ushuaia hacia el continente nacional en el año 2007.

    A esos efectos, L. presentó ante la Dirección General de Industria y Comercio documentos privados (facturas y remitos) ideológicamente falsos, con el fin de que esa dependencia extendiera en seis (6)

    oportunidades los siguientes certificados de origen:

    Hecho nº 1: Certificado de origen nº 014/07 extendido el 28 de febrero del año 2007, acompañando al Despacho Aduanero 07067 ECAI 000387L de fecha 2 de marzo de 2007; Hecho nº 2: Certificado de origen nº 20/07 extendido el 26 de abril de 2007, acompañando al Despacho Aduanero Fecha de firma: 11/09/2017 4 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29237315#187434634#20170911123455365 CFCP - SALA I FCR 52018989/2008/TO1/3/CFC1 “L., A.O. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal 07067 ECAI 000869Z de fecha 27 de abril de 2007; Hecho nº

    3: Certificado de origen nº 32/07 extendido el 21 de junio del año 2007, acompañando al Despacho Aduanero 07067 ECAI 001417G de fecha 26 de junio de 2007; Hecho nº 4:

    Certificado de origen nº 40/07 extendido el 19 de julio del año 2007, acompañando al Despacho Aduanero 07067 ECAI 001635X de fecha 23 de julio de 2007; Hecho nº 5:

    Certificado de origen nº 51/07 extendido el 28 de agosto del año 2007, acompañando al Despacho Aduanero 07067 ECAI 001997T del 31 de agosto de 2007 y Hecho nº 6: Certificado de origen nº 57/07 extendido el 20 de septiembre del año 2007, acompañando al Despacho Aduanero 07067 ECAI 002213B de fecha 21 de septiembre de 2007.

    De ese modo, el imputado habría engañado al servicio aduanero con el objeto de exportar mercadería que parecía originaria del Área Aduanera Especial, con el objeto de no pagar los derechos de importación para consumo, cálculo...

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