Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 30 de Agosto de 2017, expediente CCC 016953/2016/3/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CCC 16953/2016/3/CA1 Registro Interno N° 487/2017 LEGAJO DE APELACIÓN DE C., R.A.;C., J.A. EN AUTOS:

N.N. S/ INFRACCIÓN ART. 302.

CCC 16953/2016/3/CA1, ORDEN N° 30.854, JUZGADO EN LO PENAL ECONÓMICO N° 6, SECRETARÍA N° 11, SALA “A”.

Jp x fhb nos Aires, 30 de agosto de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensora oficial de R.A.C. y J.A.C. contra la resolución que dispuso el procesamiento y embargo sobre los bienes de sus asistidos.

La memoria escrita presentada por la apelante en sustento del recurso.

Y CONSIDERANDO:

Que lo resuelto se funda en la estimación de que los imputados incurrieron en el delito del artículo 302, inciso 3°, del Código Penal, por haber entregado un cheque y dado contraorden para el pago fuera de los casos que la ley autoriza a hacerlo.

Que el hecho esta reconocido por los imputados. Lo que cuestiona su defensora en la apelación es que ese comportamiento sea considerado ilegítimo en tanto se trataría de un actuar justificado llevado a cabo en defensa de los derechos de sus asistidos. Argumenta también que obraron por error que sostiene haberse incurrido por cierta negligencia propia del desconocimiento del movimiento mercantil, e indicaciones de la entidad bancaria.

Que la contraorden de pago presentada respecto de un cheque que los imputados sabían que habían entregado voluntariamente en una transacción comercial, constituye una falsedad y afecta la fe pública que es el objeto de tutela procurado por el castigo del artículo 302, inciso 3°, del Código Penal.

Que esa manera de proceder no constituye un medio racional de impedir la invocada afectación de sus derechos patrimoniales. No Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 05/09/2017 Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #30111739#186759582#20170830112210771 puede aceptarse que esté justificada la actitud de los imputados como caso de legítima defensa. Por más que hubieran sido...

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