Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Julio de 2017, expediente FLP 091002506/2007/TO01/1/3/CFC002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 91002506 Legajo Nº 3 - IMPUTADO: VON WERNICH, C.F. s/LEGAJO DE CASACION Legajo de Ejecución Nº 1 - IMPUTADO:

Registro Nro. 949/17 VON WERNICH, C.F.s..ART 144 BIS EN CIRC.ART.142 INC Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio de dos mil diecisiete se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y L.E.C. bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora A.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FLP 91002506/2007/TO1/1/3/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “V.W., C.F. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor J.A. De Luca y a C.F.V.W. la Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, doctora M.E.D.L., de cuyas constancias RESULTA:

  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la defensa oficial que representa a C.F.V.W. (fs.

    12/37); contra la decisión dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de La Plata (obrante a fs. 1/11), en cuanto resolvió: “…NO HACER LUGAR a la aplicación del derogado artículo 7 de la ley 24.390 y, en consecuencia, RECHAZAR la libertad condicional de C.F.V.W. solicitada por F.B. y N.C., Defensores Públicos Coadyuvantes de la Unidad de Letrados Móviles (artículos 13 y 24 del Código Penal y Ley 25.430)...”

    Dicho recurso fue concedido por el a quo a fs.

    38/39vta.

  2. - Exposición de agravios.

    Consideró procedente el recurso en los términos previstos en los incisos 1º y 2º del art. 456, y solicitó se declare la nulidad del pronunciamiento impugnado y si dicte una nueva resolución que disponga, sin reenvío, la inmediata libertad de C.F.V.W. en virtud del instituto de la libertad condicional contemplado en el art.

    13 del CP.

    Sostuvo que lo resuelto es arbitrario “...en tanto se pretendió argumentar la necesidad de mantener su encierro Fecha de firma: 13/07/2017 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #29979234#183951924#20170713163437007 solamente con base a una interpretación errónea de la aplicación espacial de la ley 24.390, que se contrapone seriamente al principio de legalidad y que se aparta abiertamente de la doctrina ya asentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en casos como el presente sumado al reciente fallo en causa “B., sin brindar un solo fundamento que explicite el porqué del apartamiento, ni el porqué de tal interpretación”.

    Indicó que V.W. ha cumplido en detención el requisito temporal exigido por el art. 13 del Código Penal y que “el período que debe computarse doble es el correspondiente al tiempo comprendido entre el 11 de julio del año 2004 y el 28 de febrero del año 2011. Lo cual da como resultado un total de QUINCE AÑOS, TRES MESES Y CUATRO DÍAS.

    A ese total hay que sumarle de manera simple el período transcurrido hasta el día de hoy,; lo cual da un total de VEINTIUN AÑOS, CINCO MESES Y VEINTICUATRO DÍAS”.

    Luego de citar normativa internacional respecto a la limitación del encarcelamiento preventivo sostuvo que si bien la ley 24.390 fue derogada por la ley 25.430 sus previsiones son de aplicación de acuerdo al principio de ley penal más benigna.

    Expresó que “según los arts. 2 y 3 del código de fondo, debe seleccionarse la ley más benigna entre la ley vigente al momento del hecho delictivo, las intermedias y la vigente al momento de la sentencia. Y como ya se dijo, el art. 7 de la ley 24.390 es modificador del art. 24 del Código Penal (ley sustantiva). De tal suerte que los autores de delitos en fecha anterior al 1º de junio de 2001 –fecha de entrada en vigor de la ley 24.390- tendrán siempre derecho a que se considere como ley vigente al momento del hecho, o como ley intermedia, a la ley 24.390. Incluso, es aplicable a los imputados detenidos después de la derogación de esa ley, siempre que el hecho fuese anterior a esa fecha”.

    Con referencia a continuación al fallo “B.”

    dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, indicó

    que sus lineamientos resultan de aplicación a la situación de V.W., al igual que el Plenario nº 3 de este Tribunal “Molina”

    Con cita del art. 2 del CP expresó que “esta disposición legal deja en claro que el parámetro básico a 2 Fecha de firma: 13/07/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #29979234#183951924#20170713163437007 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 91002506 Legajo Nº 3 - IMPUTADO: VON WERNICH, C.F. s/LEGAJO DE CASACION Legajo de Ejecución Nº 1 - IMPUTADO:

    VON WERNICH, C.F.s..ART 144 BIS EN CIRC.ART.142 INC Cámara Federal de Casación Penal partir del cual debe aplicarse la ley penal, no es otro que el hecho ilícito que da lugar a la acción penal. Esta última tiene por objetivo final la aplicación de la sanción penal para el hecho ilícito en cuestión. Hasta tanto dicha sanción sea agotada pueden sucederse distintas leyes penales, de entre las cuales debe escogerse siempre la que más contenga la irracionalidad del poder punitivo” y que el art. 3 del CP “refuerza el principio de extractividad de la ley penal más beneficiosa, al admitir que el juez aplique ‘separadamente’

    la que mayores derechos reconozca a la persona. Es decir que autoriza incluso a componer una tercera norma combinando las distintas que hayan estado vigentes desde la comisión del hecho hasta el agotamiento de la sanción”.

    Siguió al indicar que el cómputo previsto en el art. 7 de la ley 24.390 corresponde sea aplicado respecto de V.W. ya que “debe tenerse en cuenta que entre la fecha del hecho que motiva la prisión preventiva de V.W., hasta que adquirió firmeza la causa, dicha norma estuvo vigente. Que el Estado no haya privado de su libertad a nuestro asistido antes de su derogación, en nada puede perjudicar su situación, ya que a partir de su vigencia cualquier persona imputada de un delito previo a ella adquirió el derecho a que su prisión preventiva que excediera los dos años sin sentencia firme se practicase conforme a lo allí dispuesto”.

    Sostuvo que el art. 7 de la ley 24.390 no dispone un supuesto de amnistía, indulto o conmutación de pena y que la resolución del juez a quo se apartó de la doctrina del fallo “B.d.A.T. sin razones válidas para ello.

    Adicionó que el argumento en punto a la índole del delito atribuido no podría oponerse sin violar la garantía de igualdad ante la ley (art. 16 de la Constitución Nacional).

    Que conforme el criterio elaborado por la CSJN en el precedente “V.” “la limitación del acceso al derecho cuyo reconocimiento se solicita, no puede provenir de una valoración judicial acerca de la gravedad de los hechos aún Fecha de firma: 13/07/2017 3 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #29979234#183951924#20170713163437007 cuando medien compromisos internacionales del Estado Argentino para su persecución y sanción” y que además diversos tribunales argentinos han resuelto su aplicación para la naturaleza de los delitos por los que V.W. ha sido condenado en esta causa, citando algunos de ellos junto con sus fundamentos.

    Formuló reserva del caso federal.

  3. - Radicada la causa en esta instancia, se realizó

    la audiencia prevista en el art. 465bis, quinto párrafo, del CPPN.

    4.1.-. En dicha ocasión se presentó el F. General con las breves notas obrantes a fs. 49/54 en las que solicitó el rechazo del recurso interpuesto.

    Consideró que el fallo “B.” dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación no tuvo en consideración argumentos pertinentes para resolver el caso de un modo distinto al efectuado.

    En primer lugar desarrolló al respecto que uno de ellos es el atinente a que se pone en juego la responsabilidad internacional de la República Argentina frente a la comunidad internacional con la aplicación del beneficio previsto en el art. 7 de la ley 24.390 y citó los precedentes “G., “J. y “Vigo” de la CSJN, al significar una conmutación de penas que está prohibida para estos casos.

    Agregó que el precedente “Fontevecchia” del Alto Tribunal no configura óbice para la aplicación de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya que “sólo trató un problema de implementación de las sentencias de la Corte en el caso concreto ante la ausencia de ley que lo reglamentase, y no de una posición refundante del derecho penal internacional de los derechos humanos”.

    Con cita de los Casos “Masacre de la Rochela vs Colombia” y “M.C.V. vs. Colombia” de la CorteIDH y el dictamen del Procurador General en el fallo “Comes” de la CSJN y sostuvo que “no cabe duda que conceder el beneficio del artículo 7 de la Ley 24.390, en tanto modifica la sanción impuesta, implicaría una conmutación de la pena ex post facto, lo cual se encuentra prohibido por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en tanto viola el principio de proporcionalidad de la pena”.

    Fecha de firma: 13/07/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #29979234#183951924#20170713163437007 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 91002506 Legajo Nº 3 - IMPUTADO: VON WERNICH, C.F. s/LEGAJO DE CASACION Legajo de Ejecución Nº 1 - IMPUTADO:

    VON WERNICH, C.F.s..ART 144 BIS EN CIRC.ART.142 INC Cámara Federal de Casación Penal En segundo término, sostuvo que el fallo...

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