Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Julio de 2017, expediente FSA 052001563/2011/3
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 52001563/2011/3 Salta, 24 de julio de 2017.
Y VISTA:
Esta causa FSA 52001563/2011/3 caratulada: “Legajo de prórroga de prisión preventiva de Humacata, J.L. s/ infracción a la ley 23.737”, proveniente del Juzgado Federal de Orán:
RESULTANDO:
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Que vienen estas actuaciones en virtud de la comunicación efectuada por el Instructor a fs. l/4 con respecto a la resolución de prórroga de la prisión preventiva de J.L.H., dispuesta el 12/06/2017, de conformidad a lo previsto por el art. 1° y ccdtes. de la ley N° 25430.
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Que las actuaciones se iniciaron el 8/12/11 a raíz de una denuncia radicada por una persona de sexo masculino, quien declaró que su hijo compraba sustancias prohibidas en el Asentamiento Patrón Costas de la ciudad de Orán a un tal “Vaca”, el que recibiría mercadería de parte de ciudadanos bolivianos. En ese marco, la Brigada de Drogas Peligrosas de la Policía provincial detuvo y requisó a A.A. en la vía pública, encontrándole un envoltorio tipo ladrillo que contenía 1 kilo y 250 gramos de marihuana (cfr. fs.1/4), por lo que el 12/1/12 se lo procesó con prisión preventiva por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y el 17/5/13 se lo excarceló, resolución que fue revocada por esta Cámara el 21/1/15, Fecha de firma: 24/07/2017 Alta en sistema: 25/07/2017 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30040619#184179581#20170724074223359 ordenándose el 10/3/15 su detención y captura (cfr. Libro II de Resoluciones Folio 61 Registro N° 20 de esta Cámara).
En ese marco, el 9/4/16, la policía de Salta informó al Instructor que se demoró al ciudadano J.L.H. (DNI N° 29.805.899), quien registraba en esta causa pedido de detención toda vez que en su prontuario H. se encontraba registrado con el nombre de E.A.A. (cfr. fs. 1/4).
Así, tras ordenarse un cotejo entre las fichas dactilares de J.L.H. y de E.A.A., se determinó que correspondían a la misma persona y la causa se elevó al Tribunal de Juicio el 1/2/17.
Sin embargo, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta N°2 ordenó que vuelvan las actuaciones al Juzgado Federal de Orán ya que no obraba en autos informe de antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia con fichas dactilares y por no encontrarse correctamente individualizada su identidad, lo que así fue cumplido por el Instructor.
Se remitieron las fichas dactilares al Cónsul...
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