Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Junio de 2017, expediente FRO 032001026/2012/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 32001026 Legajo Nº 3 - IMPUTADO: FAMOSO , J.M. s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: FAMOSO , J.M. s/ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 1 APARTADO A y ENCUBRIMIENTO ART. 277 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 770/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, reunidos los integrantes de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal Dres.

E.R.R., A.M.F. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, Dra. M.A.M., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FRO 32001026/2012/TO1/3/CFC1 “Famoso, J.M. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público ante esta Cámara, Dr. J.A. De Luca y de la Sra. Defensora Pública Coadyuvante, Dra.

G.M., a cargo de la defensa.

Efectuado el sorteo para que los Señores Jueces emitan su voto, resultó el orden siguiente: Catucci, R., F..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C., dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Sala a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 30/47 de este incidente, por la Sra. Defensora Pública Oficial, contra la sentencia que en copia luce a fs. 10/11 vta. y 12/28, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº

1 de Rosario, Provincia de Santa Fe, que, por mayoría, condenó a J.M.F., a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para desempeñar cargos o empleos públicos municipales, provinciales o nacionales, por el plazo de seis años (art. 20 bis del C.P.) y costas, manteniendo su libertad hasta tanto quede firme la presente, por ser autor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado por la calidad de funcionario público (art. 277 inc. 1º, apartado a) y 3º, apartado d) del C.P.).

Fecha de firma: 12/06/2017 1 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28475930#180635828#20170612155637582 El recurso fue concedido a fs. 48/49 vta. y mantenido a fs. 58.

Puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del ordenamiento ritual, el Sr. Fiscal General solicitó el rechazo de la impugnación (fs. 62/63 vta.).

Celebrada la audiencia prevista por el artículo 468 del código de forma, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO

La defensa invocó las causales previstas en el artículo 456 del ordenamiento formal, por inobservancia de la ley sustantiva, falta de fundamentación y arbitrariedad de la sentencia.

Alegó en primer lugar, que no se verificaron en el caso los elementos típicos previstos en el artículo 277 inc. 1º, apartado a), e inc. 3º, apartado d) del Código Penal y que se ha afectado el principio de legalidad.

En ese aspecto, remarcó que el encartado al ejercer su defensa material, afirmó que el contacto que mantuvo con el prófugo de la justicia, A.L., fue para procurar un encuentro personal y lograr su aprehensión, y que si bien sus métodos no fueron los reglamentarios “...la idea de sugerirle la posible comisión de delitos contra la propiedad siempre estuvo encaminada a ganar su confianza y poder dar con su paradero para proceder a su captura.”.

Entendió el defensor que no medió de parte de Famoso una acción positiva y efectiva que hubiera permitido que L. se mantuviera en la clandestinidad, por cuanto sólo se contactó

telefónicamente pocos días, y de las conversaciones no surge que le hubiere suministrado ayuda para eludir la investigación.

Señaló que sus explicaciones quedaron avaladas por los elementos de juicio recopilados en el debate, que los hechos delictivos que habrían planificado no quedaron acreditados y que el encuentro personal no llegó a concretarse habiéndose logrado la detención de Luna merced a las escuchas 2 Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28475930#180635828#20170612155637582 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 32001026 Legajo Nº 3 - IMPUTADO: FAMOSO , J.M. s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: FAMOSO , J.M. s/ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 1 APARTADO A y ENCUBRIMIENTO ART. 277 Cámara Federal de Casación Penal telefónicas, cuando su novia en una conversación aludió a su localización.

Todo ello, en su parecer, ratifica que el contacto mantenido entre Luna y Famoso no puede considerarse como la acción típica requerida por la figura penal, sin transgredir los principios de legalidad, inocencia e in dubio pro reo.

En el apartado 3.II) del escrito, el defensor invocó un apartamiento de las reglas de la sana crítica racional y la arbitrariedad de la sentencia, pues “...de ningún extremo de la sentencia ni de la prueba producida se desprende que efectivamente Famoso conociera el paradero exacto del prófugo ni que efectivamente hayan tenido algún encuentro personal en el cual haya omitido proceder a su captura. Tampoco se desprende de los testimonios policiales que declararon en el debate ni de las transcripciones telefónicas a las que se aluden en el fallo...”.

Concluyó que los jueces efectuaron una absurda valoración de la prueba, contrariando la expresa exigencia contenida en el artículo 3º del Código Procesal Penal de la Nación, defectos que descalifican al fallo como acto jurisdiccional válido.

A tenor de lo expuesto, reclamó la absolución de su asistido.

Subsidiariamente, invocó la errónea aplicación de la ley, falta de fundamentación y arbitrariedad en la fijación de la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo.

Remarcó que la decisión mayoritaria reposó en una doble valoración de elementos y circunstancias ya ponderados para calificar el hecho dentro de la escala penal agravada de uno a seis años de prisión, tales como la condición de funcionario público de Famoso, haber mantenido comunicaciones telefónicas con el prófugo que los vinculaban con otras actividades delictuales y la gravedad del delito antecedente encubierto, lo cual importa una transgresión a la regla ne Fecha de firma: 12/06/2017 3 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28475930#180635828#20170612155637582 bis in idem.

Señaló asimismo, que en ningún momento se le atribuyó a Famoso la calificante prevista en el artículo 277 inc. 2º

apartado a) del Código Penal, configurándose una violación al principio de congruencia.

Agregó que el citado artículo del código de fondo, sienta un criterio de medición de la pena, impidiendo agravar más de una vez la conducta por el delito de encubrimiento.

A su vez, remarcó que el cumplimiento efectivo de la pena se opone al principio de resocialización y que no se ha fundado el apartamiento de las previsiones del artículo 26 del Código Penal, en los términos de los Fallos “Squilario” y “D.” del Superior.

Además, en el punto 3.II) del escrito, planteó la arbitrariedad de la sentencia, pues la pena fijada resulta desproporcionada y no se ajusta a las constancias de la causa.

Solicitó que se haga lugar al recurso de casación, se disminuya la sanción al mínimo legal, que sea de ejecución condicional; o que se reenvíe la causa a la instancia de procedencia para el dictado de un nuevo pronunciamiento que imponga una pena de ejecución condicional.

Por último, se agravió por la aplicación de la inhabilitación especial prevista en el artículo 20 bis del Código Penal, también decidida por mayoría.

Indicó que el órgano sentenciante se apartó de la prueba producida y, con citas doctrinarias y generalizaciones, impuso una inhabilitación accesoria y no comprendida en el tipo penal por el cual condenó a Famoso, por lo que la fundamentación de la sentencia es sólo aparente y, por ende, descalificable con base en la doctrina de la arbitrariedad.

A su luz, solicitó su nulidad y el reenvío del expediente a la instancia previa para que se dicte un pronunciamiento ajustado a derecho.

TERCERO

I.R. los antecedentes del caso, a fin de dar acabada respuesta a los agravios de la defensa, he de partir 4 Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 16/06/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28475930#180635828#20170612155637582 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 32001026 Legajo Nº 3 - IMPUTADO: FAMOSO , J.M. s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -

IMPUTADO: FAMOSO , J.M. s/ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 1 APARTADO A y ENCUBRIMIENTO ART. 277 Cámara Federal de Casación Penal por recordar que, según se asentó en el fallo, “La presente causa tiene su origen en el marco de una investigación concretada dentro de los autos caratulados “Troane, C. y otros s/ ley 23.737”, expte. 32001119/11 B por el personal de la Brigada Operativa Departamental IV del departamento Caseros, dependiente de la policía de la Provincia de Santa Fe, de la que surge que a raíz de las intervenciones telefónicas concretadas sobre los teléfonos utilizados por uno de los investigados en la causa, A.F.L. (abonado Nº 0341-155853995), se habría determinado que J.M.F., quien se desempeñaba en aquel entonces como sargento Ayudante de la Agrupación de Unidades Especiales de la Unidad Regional IV, Depto. Caseros, de la Policía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR