Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 12 de Junio de 2017, expediente FMP 000777/2015/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FMP 777/2015/TO1/3/CFC1 “Irigoyemborde, H.D. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

Registro nro.: 527/17 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de de junio de dos mil diecisiete se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y Ángela E.

Ledesma, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las M.L.A., con el objeto de dictar sentencia en la causa FMP 777/2015/TO1/3/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “IRIGOYEMBORDE, H.D. s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General, doctor R.G.W., y asiste técnicamente al encausado, la Defensora Pública Oficial Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial nº 2 ante esta sede, doctora M.F.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: E.R.R., Á.E.L. y J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 751/778vta. por la Defensora Pública Oficial ante el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata a cargo de la asistencia letrada de H.D.I., contra la sentencia dictada por el referido Tribunal Oral, en cuanto dispuso “[1] CONDENAR a H.D.F. de firma: 12/06/2017 IRIGOYEMBORDE,…, en calidad de autor penalmente responsable Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29354982#180678309#20170613111131543 del delito de Tenencia de Estupefacientes con fines de Comercialización, a la pena de NUEVE (9) AÑOS de prisión, multa que asciende a la suma de PESOS DOS MIL ($2000) y costas del proceso (arts. 5, 29 inc. 3, 40, 41, 45 CP y art. 5 inc.

    c

    ley 23737).- [2] En atención a que el nombrado registra una pena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes, por el delito de Transporte de Estupefacientes a la pena de CUATRO (4) AÑOS de prisión, multa que asciende a la suma de $2000, accesorias legales y costas del proceso, conforme sentencia dictada el día 22 de junio del corriente, la que se encuentra firme y conforme disposiciones contenidas en el art. 58 del código de fondo, se le impone una pena total de ONCE (11) AÑOS de prisión, multa de $2000, y costas del proceso comprensiva de ambas condenas (arts. 5,29 inc. 3, 40, 41, 45, 58 del CP y art. 5 inc.”c” ley 23737).- ….-”. (cfr.

    fs. 726/742).

  2. - El a quo concedió el recurso impetrado a fs.

    779/780 y radicada la causa en esta instancia, la impugnación fue mantenida a fs. 791.

  3. - La Sra. Defensora Oficial interviniente, con invocación de los dos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, en primer término se agravia de la participación asignada a su asistido en el hecho y de la calificación legal escogida.

    Sostiene que respecto al material estupefaciente incautado en la vivienda del acusado “…no existen constancias…

    que permitan acreditar con absoluta certeza positiva la relación posesoria atribuida; ni tampoco, en su caso, que estuviese destinada a su posterior comercialización.”.

    Con cita del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “V.G., C.E. s/

    tenencia simple de estupefacientes” del 27/12/2006, entiende que “…conforme el cuadro probatorio con el que se cuenta hasta Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29354982#180678309#20170613111131543 Sala III Causa Nº FMP 777/2015/TO1/3/CFC1 “Irigoyemborde, H.D. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

    el momento, debe subsidiariamente recalificarse la conducta…

    encuadrándola en las previsiones del art. 14, primera parte de la Ley Nº 23.737, por considerar que la ausencia del especial elemento subjetivo, obliga a desechar la calificación seleccionada.”.

    Alternativamente sugiere que se encuadre la acción de su defendido en la figura descripta en el art. 10 de la ley 23.737, es decir en la facilitación del lugar, en base a la versión aportada por I. respecto a que “…alojó

    momentáneamente en ese departamento a un conocido de nacionalidad paraguaya que ocupaba la habitación donde se produjo el secuestro.”, y en tal sentido refiere que “…no habiéndose producido pruebas que controviertan lo manifestado por [Irigoyemborde] y teniéndose… en cuenta la obligación de los jueces de atenerse a lo más favorable para el imputado –

    art. 3 CPPN- es que debe prevalecer la subsunción en el tipo penal que contiene menor carga punitiva.”.

    Sugiere que “…’la tenencia con fines de comercio’

    debe ser interpretada como un acto de tentativa de comercio con independencia de que la punibilidad no requiera la lesión del objeto de protección salud pública…” y en tal orden propicia que “…al menos este extremo sea tenido en cuenta al momento de mensurar la sanción penal, requiriendo que eventualmente se imponga el mínimo legal.”.

    En segundo término reedita el planteo de excepción de cosa juzgada efectuado en la anterior instancia.

    Sobre el tópico afirma que “…en el caso existe identidad de objeto e identidad de acción entre el hecho aquí

    juzgado y el ya resuelto por el Tribunal Oral… de Corrientes, donde… resultó condenado por el delito de transporte de sustancias estupefacientes a la pena de cuatro años,…”.

    Recuerda que “Este hecho ya juzgado data del 17 de Fecha de firma: 12/06/2017 febrero de 2015, es decir 23 días después del allanamiento que Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29354982#180678309#20170613111131543 diera origen a esta investigación.”, y aduce que “…resultando la tenencia el común denominador de todos los comportamientos que conducen al tráfico ilícito se impone… que no puede condenarse nuevamente a I. por una supuesta posesión de material ilícito destinado al tráfico por el cual ya fue juzgado.”. En esa línea argumenta que, in dubio pro reo, el Tribunal “…debe considerar que la droga supuestamente transportada el día 17 de febrero de 2015 guarda identidad objetiva.”.

    Concluye que “Existiendo un pronunciamiento judicial firme por un hecho que integra a lo sumo la misma unidad de acción que el investigado en autos, no puede mantenerse la imputación en esta causa, ya que la primera de las decisiones produce cosa juzgada sobre la misma, habida cuenta de la unidad de imputación e identidad de persona, cosa que determina que en el caso la posibilidad de persecución penal se encuentra agotada con la sentencia referida y no puede mantenerse la acción penal en este Expediente puesto que de lo contrario se estaría violando el principio constitucional que prohíbe la persecución penal múltiple o de ‘ne bis in idem’.”.

    En atención a ello, postula que “…atento a verse afectadas garantías básicas del debido proceso y por existir una cuestión de cosa juzgada,… se case la sentencia y se absuelva libremente al Sr. I..”.

    Finalmente cuestiona la sanción penal escogida y al respecto expresa que “…la pena impuesta viola abiertamente el principio de proporcionalidad, estricta necesidad, trascendencia mínima, humanidad, proscripción de la crueldad y de culpabilidad que debe regir el juicio previo (art. 18 y 75 inc. 22 de la CN).”

    Refiere que “…estas penas de 4 a 15 años en realidad están pensadas para atrapar a grandes narcotraficantes e Irigoyemborde es un eslabón bajo, ya que su estilo de vida no Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29354982#180678309#20170613111131543 Sala III Causa Nº FMP 777/2015/TO1/3/CFC1 “Irigoyemborde, H.D. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

    se condice con el monto o la cuantía de lo que fue encontrado en el norte o incluso acá; a lo sumo es un eslabón de los más bajos al que le dan poco dinero para mover la sustancia de un lugar a otro o para facilitar un sitio.”.

    Invoca violencia institucional en tanto su pupilo procesal, habría sido objeto de maltratos en el marco de su alojamiento tanto en M.P. cómo en la Unidad Penal de Chaco y, conforme jurisprudencia que invoca, afirma que tales circunstancias debieron ser ponderadas al momento de graduar la pena, que entiende, no debe superar el mínimo legal previsto para el injusto que se entienda cometido.

    Solicita en definitiva que esta Cámara Federal de Casación Penal “…case la resolución impugnada y… resuelva de conformidad con lo peticionado y, en consecuencia, se absuelva libremente al Sr. Irigoyemborde (art. 470 del CPPN) o, eventualmente, se acojan los planteos que en orden subsidiario se desarrollaron…”.

    Hace reserva del caso federal.

  4. - Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 primera parte y 466 del Código Procesal Penal de...

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