Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 24 de Mayo de 2017, expediente CPE 000444/2017/3/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 444/2017/3/CA1 Reg. Interno N° 255/2017 LEGAJO DE APELACION DE S.M.D. EN AUTOS: “S.M.D. SOBRE INFRACCION LEY 22.415 EN TENTATIVA”

CPE 444/2017/3/CA1; Orden N° 30.721; Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 9; Secretaría N° 17; Sala “A”

gs(csm)

Buenos Aires, 24 de mayo de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial de M.

D. S. contra la resolución que dispuso el procesamiento y el embargo sobre los bienes de su asistido.

El memorial presentado por el apelante en sustento del recurso.

CONSIDERARON:

El Dr. H.:

Que lo resuelto se funda en la estimación de que el imputado habría intentado llevar consigo en viaje al exterior una cantidad de moneda extranjera, ocultándola al servicio aduanero.

Que, como se ha señalado en diversos precedentes de este tribunal, los instrumentos meramente representativos de valores dinerarios no constituyen mercaderías susceptibles de importación o exportación, salvo que se trate de compras o ventas de billetes hechas por entidades emisoras (conf.

R.. 260/05, 667/08, 114/11 y CPE 277/2016/4/CA1 del 7 de julio de 2016 de Sala “A”, entre otros).

Que la equiparación del dinero a una mercancía supone una perspectiva anacrónica. Lleva a retrotraerse a economías primitivas basadas en el trueque. Tal vez podría hallarse parangón en el empleo como moneda de metales preciosos o bien en el sistema monetario basado en el patrón oro que tuvo vigencia en el siglo XIX y que fue abandonado en el siglo XX al estallar la primera guerra mundial y que quedó finalmente descartado con las medidas económicas adoptadas por los Estados Unidos en 1971. Hoy en día todas las naciones del mundo emplean dinero fiduciario.

Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 01/06/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #29713811#179645551#20170526092726000 Que si bien se registran precedentes de la Cámara Federal de Casación Penal en sentido contrario al expresado, debe darse preeminencia a la interpretación constitucional emanada de la Corte Suprema de Justicia a partir del caso registrado en Fallos 312:1920 en el que se estableció que “no cualquier acto que afecte la actividad estatal en materia de policía económica puede ser considerado contrabando” (considerando XV). Debe añadirse que existen razones no contempladas en los fallos del...

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