Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 16 de Marzo de 2017, expediente FSM 000058/2017/3/CA002
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7144 - FSM 58/2017/3/CA2 “Legajo Nº 3 - IMPUTADO: RECALDE, H.J. s/LEGAJO DE APELACION”
Reg. N°: 7590 S.M., 16 de marzo de 2017 VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I.Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido en el marco del presente legajo 7144 interpuesto por la defensa oficial de H.J.R. (fs. 91/95vta.), contra los puntos I y II de la resolución de fs.
78/83vta., en tanto decretó el procesamiento del nombrado como autor del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de transporte (arts. 45 del Código Penal, 5to.
Inc. “c” de la ley 23.737, y art. 306 CPPN), como así también la traba de embargo sobre su dinero o bienes hasta cubrir la suma de setenta mil pesos ($ 70.000).
También el recurso de apelación en la causa 7131 de fs. 10/12, deducido también por la defensa del nombrado, en el que se rechazó
la excarcelación promovida en su favor (fs.7/9).
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Los antecedentes del caso consignan en el acta de procedimiento labrada a fs. 4/5 de este legajo, que el 23 de enero del Fecha de firma: 16/03/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29368122#173598765#20170321110307208 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7144 - FSM 58/2017/3/CA2 “Legajo Nº 3 - IMPUTADO: RECALDE, H.J. s/LEGAJO DE APELACION”
Reg. N°: 7590 corriente, a las 14:10, personal de la S.ción de Seguridad “Paraná de las Palmas” dependiente del Escuadrón “Zárate Brazo Largo” de la Gendarmería Nacional, procedió a realizar un control de rutina del ómnibus de pasajeros de la empresa “Singer”, interno nro. 784, dominio AA557GU –procedente de la localidad de Puerto Iguazú-, a la altura del Km. 85.500 de la Ruta Nacional nro. 12. En tal quehacer, y al proceder los preventores a inspeccionar la bodega del rodado junto con el perro antinarcóticos “J., se detectó que un bolso mediano de color azul con la inscripción “S.K. –ticket 206005- y una mochila de mano de color roja con la misma denominación de fantasía –ticket 206006-, contenían en su interior respectivamente, trece (13) y ocho (8)
paquetes rectangulares de distintos tamaños envueltos en papel de color ocre, con una sustancia orientativamente calificada como marihuana por un total de 16 kilos con 373 gramos.
En ese marco, se procedió a identificar al dueño de dicho equipaje, quien Fecha de firma: 16/03/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA 2 Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29368122#173598765#20170321110307208 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7144 - FSM 58/2017/3/CA2 “Legajo Nº 3 - IMPUTADO: RECALDE, H.J. s/LEGAJO DE APELACION”
Reg. N°: 7590 fue identificado como H.J.R., en cuyo pasaje poseía adheridas las respectivas constancias de los tickets antes referidos.
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SITUACION PROCESAL DE H.J.R..
Sentado lo expuesto y a partir del examen efectuado sobre el presente legajo, el Tribunal considera –sana crítica mediante- que la prueba grave, precisa y concordante hasta aquí adquirida, autoriza a confirmar el auto de procesamiento de H.J.R. porque existe a esta altura un grado de convicción suficiente (art. 306, Código Procesal Penal de la Nación).
En efecto, el acta de procedimiento y detención obrante a fs. 4/5, prueba las circunstancias de lugar, tiempo, modo y personas en el que fuera secuestrada la sustancia consignada bajo la esfera de dominio del procesado, esto es en el interior de su equipaje ubicado en la bodega de bolsos del ómnibus en el que se encontraba viajando.
En segundo lugar, la prueba de reactivo químico demostró que el material que Fecha de firma: 16/03/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA 3 Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29368122#173598765#20170321110307208 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7144 - FSM 58/2017/3/CA2 “Legajo Nº 3 - IMPUTADO: RECALDE, H.J. s/LEGAJO DE APELACION”
Reg. N°: 7590 R. tenía en su poder, reaccionó
positivamente para la sustancia estupefaciente –marihuana-, además de corroborarse mediante balanza de precisión, el peso antes referido (fs. 6/7), sin perjuicio de los ulteriores resultados del estudio químico respectivo aún en curso de producción.
En tercer término, se computa la “Hoja de Ruta” de la empresa de micros “Expreso Singer”, en el que se observa que H.J.R. efectivamente viajaba en la unidad antes mencionada, y que portaba para ello el pasaje nro. S790057 en cuyo dorso se encontraban adjuntos los tickets que daban cuenta que los equipajes incautados eran de su propiedad (fs. 34).
En igual...
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