Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 28 de Abril de 2017, expediente CFP 005796/2016/3/CA003

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 28 de abril de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 5796/2016/3/CA3, caratulado “Legajo de apelación en autos TIRA, L. s/

Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Coadyudante a cargo de la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Federales de la ciudad de Santa Fe, Dra. M.R. y H., en ejercicio de la defensa técnica de L.T. (fs.

196/203) contra la Resolución del 13/12/2016 (fs. 176/183 vta.) por la que se dispuso el procesamiento de la imputada en orden a la presunta comisión del delito previsto en los artículos 5 inciso e] y 11 inciso a] ambos de la ley 23.737, en la modalidad de aplicación de estupefacientes a título gratuito en perjuicio de una menor de edad.

Elevados los autos a la alzada e ingresados en esta Sala “B” por U haberlo hecho anteriormente (fs. 216) se celebró audiencia en los términos del Art. 454 del CPPN, en la que el Defensor Público Oficial Dr. E.M.C. remitió a los argumentos vertidos en el escrito presentado por quien lo precedió

en la instancia al apelar (fs. 222), mientras que el F. General Ad Hoc Dr.

Rubén Darío Bichara presentó minuta escrita (fs. 224/225 vta.), e informe actuarial, con lo que quedó la presente en estado de ser resuelta (fs. 226/227).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La defensa de L.T. se agravia del procesamiento dictado por entender que no existen elementos suficientes que permitan mantener la imputación formulada a su pupila.

    Aduce que el hecho imputado es atípico ante la ausencia del elemento objetivo “estupefaciente”, y resalta que no se ha secuestrado el cigarrillo de armado casero que aparece en el video ni se le ha realizado un estudio psico-

    físico a la menor que permita corroborar la presencia de estupefacientes en su Fecha de firma: 28/04/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #29331944#177496262#20170428111342089 organismo.

    Señala que se ha omitido todo tipo de referencia a la pericia de la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses incorporada a fs. 57/67 donde se ha concluido que se trata de un cigarrillo de armado casero, no pudiendo determinar por medio de las imágenes la/s sustancia/s con la que estaría confeccionado; habiendo explicado la encartada al momento de recibírsele declaración indagatoria que se trataba de un cigarrillo de armado, y que ella los consume porque no son tan fuertes y además por una razón económica.

    Asevera que la imputada explicó que era consumidora de estupefacientes y que detalló los lugares donde los guardaba a fin de que los niños no tuvieran acceso, por lo que dice no puede sostenerse que por ser consumidor de estupefacientes se les aplique a los hijos de esa sustancia.

    Sostiene que es arbitraria la interpretación realizada respecto a ciertas expresiones que se desprenden del video, porque si bien se entiende que no son compatibles con la ingesta de tabaco, ello no acredita tampoco a su criterio que el cigarrillo de armado casero que manipula contenga estupefaciente.

    Afirma que sin perjuicio de que su parte entienda que se ha alcanzado la certeza negativa respecto a la imputación formulada, debe también ponderarse que aún en el terreno de la duda, de la sospecha o de la equívoca posibilidad, es menester declarar la desvinculación del imputado por aplicación del art. 3 del CPPN (in dubio pro reo).

    Se agravia subsidiariamente de la prisión preventiva dispuesta respecto de Tira.

    Aduce que la prisión preventiva, fundada en la naturaleza del delito que se espera reprimir mediante la advertencia de que la sola imputación implicará inevitablemente la privación de libertad, se inspira en razones de prevención general que se encuentran reservadas al derecho penal material y solo pueden resultan operativas, en todo caso, como justificantes de la pena a Fecha de firma: 28/04/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #29331944#177496262#20170428111342089 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B partir del momento en que una persona ha sido condenada.

    Pone de resalto que la usual invocación de la pena en expectativa para resolver planteos excarcelatorios, importan un...

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