Legajo Nº 3 - IMPUTADO: PROFETA, OSVALDO RAÚL s/LEGAJO DE CASACION
Número de expediente | FRO 081000027/2012/0/3/CFC001 |
Número de registro | 171570186 |
Fecha | 18 Abril 2017 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 81000027/2012//3/CFC1 REGISTRO N° 354/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 16/24 vta. de la presente causa FRO 81000027/2012/3/CFC1, caratulada: “PROFETA, O.R. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:
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Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de Rosario, provincia de Santa Fe, con fecha 15 de marzo de 2016, resolvió –en lo que aquí interesa– “1)
S. a O.R.P. (…) en la presente causa, conforme arts. 76 ter, cuarto párrafo y cc del C.P. y 336 del CPPN, declarando que la formación del presente no afecta su buen nombre y honor…” (cfr. fs. 10/12 vta.).
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Que contra dicha resolución, los doctores M.S.B. y H.L.F.A., en representación de la querella constituida por la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General de Aduana (AFIP–DGA), interpusieron recurso de casación a fs. 16/24 vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 26/28 y mantenido ante esta instancia a fs. 40/40 vta.
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Que la parte recurrente invocó en su presentación el supuesto de impugnación previsto en el art.
456, inc. 1º, del C.P.P.N. y, en lo medular, sostuvo que el pronunciamiento atacado resulta arbitrario por no constituir una derivación razonada del derecho vigente.
En esta inteligencia, cuestionó que el tribunal de juicio calificara de extemporáneo e improcedente al planteo efectuado por esa parte sobre el pago del mínimo de la multa que prevé el delito imputado.
Al respecto, recordó que el a quo, en la resolución por la que concedió la suspensión del juicio a Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28412466#171570186#20170418093334788 prueba, dispuso que el imputado abonara “…el mínimo de la multa previsto en el delito por el que fuera requerido…”, valiéndose así de una fórmula objetiva y referida a dicha previsión legal.
Por tal motivo, dijo, esa querella careció de razones para impugnar la concesión del instituto, ya que dicha resolución –conforme sus propios términos– se ajustó
a derecho a tenor de la letra del art. 76 bis, quinto párrafo, del C.P. En consecuencia, sostuvo que el planteo que efectuó posteriormente para aclarar el monto mínimo que correspondía no resultó extemporáneo.
Asimismo, criticó la afirmación del a quo referida a que esa acusación, en la audiencia del art. 293 del ritual, enfocó su principal oposición sobre el monto de la reparación del daño y no sobre el de la multa, pues –
según la impugnante– dicha parte expuso su postura negativa sobre este último tópico tanto en la referida audiencia como en el planteo posterior.
De otro lado, la recurrente estimó que si bien en la hipótesis de condena por un delito aduanero, la multa reviste el carácter de pena accesoria y su aplicación compete a la Aduana, lo cierto es que, en los supuestos de suspensión del juicio a prueba, se impone el pago mínimo de multa como requisito de procedencia, so riesgo de vaciar de contenido el art. 76 bis, quinto párrafo, del C.P.
Sin perjuicio de lo expuesto, la querella también se agravió porque, a su juicio, el imputado no cumplió con el pago de la multa impuesta por el tribunal anterior, toda vez que aquel pago fue establecido en forma conjunta con su consorte de causa y no por mitades.
Para finalizar, solicitó a esta Alzada que case la resolución recurrida y que remita el proceso al tribunal que corresponda para su sustanciación. En subsidio, se pronunció sobre destino de los bienes ofrecidos en abandono por el imputado Profeta.
Hizo reserva de caso federal.
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Que en la oportunidad prevista en los arts.
465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó la querella que acompañó copias de actuaciones varias (cfr.
Fecha de firma: 18/04/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2 Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28412466#171570186#20170418093334788 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 81000027/2012//3/CFC1 fs. 42/56 vta. y constancia de fs. 57).
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Que superada la etapa prevista en los arts.
465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó
constancia a fs. 64, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..
El señor juez doctor M.H.B. dijo:
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Con carácter liminar, corresponde señalar que el recurso de casación en examen resulta formalmente admisible toda vez que la resolución recurrida es de aquellas previstas en el art. 457 del C.P.P.N., la parte querellante se encuentra legitimada para ejercer su facultad impugnaticia contra ella en función de los arts.
458 y 460 del C.P.P.N., los planteos esgrimidos en el recurso encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N. y han sido cumplidos los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el art.
463 del citado código ritual.
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Establecido ello, en atención a que el agravio medular de la parte recurrente gira en torno al monto de la multa que debió satisfacer el imputado Profeta en el marco de la suspensión del juicio a prueba concedida a su respecto, entiendo que previo a cualquier consideración sobre la cuestión de fondo resulta pertinente reseñar los antecedentes relevantes del presente caso.
Conforme surge de las actuaciones principales que corren por cuerda, O.R.P. fue requerido a juicio en orden al delito previsto y reprimido en el art.
865, inc. f) en función del art. 864, inc. b) ambos del C.A., dos hechos en concurso real entre sí y...
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