Legajo Nº 3 - IMPUTADO: FORINI, ALDO ISIDRO s/LEGAJO DE CASACION
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 13862 Legajo Nº 3 - IMPUTADO: FORINI, ALDO ISIDRO s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -
IMPUTADO: FORINI, ALDO ISIDRO s/INFRACCION LEY 22.415 Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”
REGISTRO N° 142/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de marzo de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y A.M.F., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa Nº FGR 13861/2014/TO1/3/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “Forini, A.I. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.G.W. y ejerce la defensa de A.I.F. el señor Defensor Público Coadyuvante, doctor N.R.. Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó
que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora A.M.F. y doctora L.E.C..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
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Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 324/332, por la defensa oficial de A.I.F., contra la sentencia de fs. 297/317 vta., dictada el 9 de septiembre de 2016, mediante la cual el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, en el punto dispositivo primero, Fecha de firma: 22/03/2017 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29084187#174424417#20170322184017091 condenó a “Aldo isidro F. por considerarlo autor penalmente responsable del delito de contrabando de exportación agravado por tratarse de estupefacientes destinados a su comercialización fuera del territorio nacional, en grado de tentativa, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión; inhabilitación perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; inhabilitación absoluta por doble tiempo que el de la condena para desempeñarse como funcionario o empleado público; accesorias legales y costas del proceso (arts. 866 en función del art. 863, 871, 876 incs. f y h de la ley 22.415; arts. 12, 22 bis y 45 del C.P.; y arts. 530, 531 y 533 del C.P.P.N.); y en los puntos dispositivos segundo y tercero ordenó el decomiso del vehículo marca Peugeot, modelo 405, dominio BBD-923 y de los teléfonos celulares secuestrados.
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El Tribunal Oral concedió el recurso de casación que fue mantenido por el recurrente a fs. 353, mediante el decisorio de fs. 333/334.
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Los agravios que la defensa oficial sustento en los dos motivos de casación previstos por el art. 456 del C.P.P.N pueden sintetizarse de la siguiente forma:
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que debe declararse la nulidad de las presentes actuaciones por haberse iniciado sin impulso del fiscal. La causa tuvo su origen en un procedimiento en el paso internacional P.H., en el cual, después de encontrarse material estupefaciente en el automóvil que conducía A.I.F. se procedió a informar telefónicamente al Juzgado Federal de Zapala. Con posterioridad, las actuaciones fueron elevadas al mencionado juzgado sin que medie el requerimiento fiscal de instrucción que establece el art. 188 del C.P.P.N.. El Fecha de firma: 22/03/2017 2 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29084187#174424417#20170322184017091 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 13862 Legajo Nº 3 - IMPUTADO: FORINI, ALDO ISIDRO s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -
IMPUTADO: FORINI, ALDO ISIDRO s/INFRACCION LEY 22.415 Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”
magistrado instructor ordenó una serie de medidas de prueba que no fueron solicitadas por el fiscal y le recibió
declaración indagatoria a su defendido. Con cita de jurisprudencia que estimó aplicable al caso traído en recurso solicitó la anulación del proceso desde su inicio por haberse afectado la garantía de ser juzgado por un órgano imparcial y por contrariar cuanto dispone el art.
120 de la Constitución Nacional.
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que tal como lo solicitó en la oportunidad prevista por el art. 393 del C.P.P.N. correspondía, por las particularidades de la causa, aplicarle a su asistido una pena por debajo del mínimo de la escala prevista por el delito por el que fue condenado. A fin de dar sustento a su pretensión el recurrente sostuvo que A.I.F., después de estar un mes detenido se presentó
espontáneamente y en forma periódica ante las fuerzas policiales a fin de cumplir con la obligación que se le había impuesto al concederle la excarcelación. Igual postura adoptó ante el tribunal de juicio al momento de asistir al debate, oportunidad en la que confesó
voluntariamente su participación en los hechos. Después de señalar que su asistido fue contratado como conductor para el traslado de la droga, habiéndose demostrado que no formaba parte de una organización delictiva como así
también que el delito había quedado en grado de tentativa solicitó la reducción de la pena impuesta.
Fecha de firma: 22/03/2017 3 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29084187#174424417#20170322184017091 4. Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa oficial ante la instancia solicitó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 872 del Código Aduanero y 12 del Código Penal. También postuló
la exención de las costas procesales por considerar que en la presente mediaron razones plausibles para recurrir.
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Habiéndose superado la etapa procesal prevista en el artículo 468 del ritual, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.
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En primer lugar, conceptuamos oportuno señalar que llevamos dicho respecto de la fundamentación de las resoluciones judiciales que “…los jueces tienen el deber de motivar las sentencias y ello se realiza cuando se expresan las cuestiones de hecho y de derecho que los llevan a concluir en un caso concreto de un determinado modo. Se cumple así con un principio que hace al sistema republicano, que se trasunta en la posibilidad que los justiciables, al ser absueltos o condenados puedan comprender claramente porque lo han sido” (conf. Sala III, causas nº 25, “Z., S.E. s/recurso de casación”, reg. 67, rta. el 15/12/93 y sus citas; y causa nº 65 “Tellos, E.A. s/recurso de casación”, reg.
64/94, rta. el 24/3/94).
Sentado ello, habremos de recordar que a A.I.F. se le atribuyó “haber intentado impedir el debido control que las leyes acuerdan al servicio aduanero mediante la ocultación en distintas partes del vehículo marca Peugeot modeló 405, dominio BBD 923 –en los paneles de las cuatro puertas del automotor y en la rueda de auxilio- de sustancias estupefacientes, más precisamente Fecha de firma: 22/03/2017 4 Firmado por: EDUARDO RAFAEL RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29084187#174424417#20170322184017091 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 13862 Legajo Nº 3 - IMPUTADO: FORINI, ALDO ISIDRO s/LEGAJO DE CASACION Principal en Tribunal Oral TO01 -
IMPUTADO: FORINI, ALDO ISIDRO s/INFRACCION LEY 22.415 Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”
marihuana, en un peso aproximado de 32,540 kg, distribuidos en 63 paquetes, los que tenía bajo su dominio en el rodado de mención del cual resulta propietario, en el que se transportaba el día 10 de octubre de 2014, a las 14:04 hs. en el Resguardo aduanero P.H. (zona primaria aduanera) del paso internacional P.H., de la Provincia de Neuquén, cuando pretendía egresar del país con destino a la república de Chile, sustancia estupefaciente que, atento a la forma en que se hallaba condicionada se encontraba inequívocamente destinada a ser comercializada fuera del territorio nacional”.
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El primer agravio de la defensa se ciñe, como se ha visto, a la ausencia de requerimiento fiscal de instrucción.
Sobre dicha cuestión, corresponde memorar la doctrina de esta Cámara en orden a que de un correcto análisis de las normas procesales de los artículos 186, 188 y 195 del Código Procesal Penal de la Nación surge que los únicos modos posibles de provocar el avocamiento instructorio en forma directa, en los casos de delitos de acción pública, son dos: “1) la actuación del acusador público mediante el requerimiento de instrucción formulado al Juez; 2) la actividad informativa de la Policía (judicial o común) por medio de la comunicación o información dirigida al Juez inmediatamente de tomar conocimiento de un hecho o al remitirle la prevención policial practicada”. Se añadió además, que la naturaleza Fecha de firma: 22/03/2017 5 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29084187#174424417#20170322184017091 de la información policial promotora de la instrucción jurisdiccional, es un acto cumplido por las autoridades de la policía en cuanto desempeñan...
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