Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 20 de Marzo de 2017, expediente CPE 000028/2017/3/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 28/2017/3/CA1 Reg. Interno N° 100/2017 LEGAJO DE APELACION DE H., K. EN AUTOS: “H., K.S. LEY 22.415 EN TENTATIVA”

CPE 28/2017/3/CA1, N°. de orden: 30.606. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°4, Secretaría N° 7. Sala “A”.

JJA X AO Buenos Aires, 20 de marzo de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de K.H. contra la resolución que decretó el procesamiento y embargo sobre los bienes de su asistido.

Lo informado por el apelante en sustento del recurso.

CONSIDERARON:

El Dr. H.:

Que lo resuelto se funda en la estimación de que el imputado habría intentado ocultar mercadería que debía someter al control aduanero. Entendió el a quo que el dinero que H. llevaba consigo, en ocasión de viajar al exterior, treinta y nueve mil seiscientos cincuenta y ocho dólares (US$ 39.658) y dos (2) reales, constituye mercadería y que la manera de llevarla implica su ocultación. Invoca asimismo la nomenclatura arancelaria que se emplea para clasificar las mercaderías.

Que, como se ha señalado en diversos precedentes de este tribunal, los instrumentos meramente representativos de valores dinerarios no constituyen mercaderías susceptibles de importación o exportación, salvo que se trate de compras o ventas de billetes hechas por entidades emisoras (conf. R.. 260/05, 667/08, 114/11, de Sala"A" entre otros).

Que la equiparación del dinero a una mercancía supone una perspectiva anacrónica. Lleva a retrotraerse a economías Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #29364635#174223522#20170320125155080 primitivas basadas en el trueque. Tal vez podría hallarse parangón en el empleo como moneda de metales preciosos o bien en el sistema monetario basado en el patrón oro que tuvo vigencia en el siglo XIX y que fue abandonado en el siglo XX al estallar la primera guerra mundial y que quedó finalmente descartado con las medidas económicas adoptadas por los Estados Unidos en 1971. Hoy en día todas las naciones del mundo emplean dinero fiduciario.

Que, en esas condiciones, considero que el procesamiento dictado por el juez no se ajusta a derecho y debe ser revocado.

El Dr. Repetto:

Que por razones análogas adhiero al voto de mi distinguido colega Dr. H. y agrego que también ha sido señalado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la...

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