Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 20 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 004109/2014/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 4109/2014/TO1/3/CFC1 REGISTRO N° 1672/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 249/256 vta.

de la presente causa FMZ 4109/2014/TO1/3/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “C., V.E. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, Provincia de Mendoza, en el marco de la causa FMZ 4109/2014/TO1 de su registro, con fecha 25 de febrero de 2016 (fs. 214/214 vta.) y cuyos fundamentos fueron dados a conocer el 3 de marzo de 2016 (fs. 227/233), resolvió, en cuanto aquí interesa:

1º) CONDENAR a V.E.C. a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA de pesos ciento quince ($ 115), con accesorias legales y costas, por considerarlo penalmente responsable del delito de suministro de estupefacientes a título gratuito, previsto en el artículo 5º, inciso “e”, segundo supuesto de la LEY 23.737, en calidad de autor (art. 45 C.P.”.

Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #28143588#168271671#20161221093432075

II. Que contra esa decisión, interpuso recurso de casación el doctor R.R.S., representando a V.E.C. (fs.

249/256 vta.), el cual fue concedido a fs. 257/257 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 28 del legajo de casación.

III. Que el defensor encarriló sus agravios en ambos incisos del art. 456 del código de forma.

Así, y más allá de la extensión del recurso, la defensa sólo se agravió por entender que al momento de realizar su alegato, durante el debate oral, solicitó que la conducta de su asistido se encuadre en las disposiciones contenidas en el art.

5, inc. “e”, último párrafo, que fuera incorporado por la Ley nº 26.052 y que ello no tuvo receptación por el a quo.

Justificó lo expresado en el entendimiento de que se encontraría probado en autos los requisitos que se exigen en la norma penal contenida en el artículo 5, inc. “e”, último apartado, de la Ley 23.737, por lo que las pruebas, a su entender, fueron analizadas por el tribunal sentenciante de manera arbitraria, sin fundamentación y razón suficiente, ya que se debió aplicar al caso la calificación solicitada por esa defensa y, en consecuencia, la pena impuesta a su defendido debió

ser sensiblemente inferior, ya que éste es un enfermo, un adicto, y mereció otro tratamiento, no un encarcelamiento como el ordenado.

Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 2 H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #28143588#168271671#20161221093432075 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 4109/2014/TO1/3/CFC1 Hizo reserva del caso federal.

IV. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia a fs. 43 de este legajo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..

El señor juez J.C.G. dijo:

I. Que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas definitivas previstas en el art. 457 del C.P.P.N., la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla -art. 459 del C.P.P.N.-, los planteos esgrimidos encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual aunque mínimamente.

II. A los fines de adentrarme en el análisis de las cuestiones traídas a estudio del tribunal, recordaré la plataforma fáctica que tuvo por probada el a quo como sustento de su resolución.

Así, el tribunal consideró que el debate permitió acreditar certeramente que “…el 11 de marzo de 2014 personal policial que realizaba el allanamiento en el domicilio de V.E.F. de firma: 20/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #28143588#168271671#20161221093432075 Contreras y E.A.M., ubicado en el Bº F.I., Mna. A Casa 03, de G.M., secuestró entre otros elementos de interés para la causa, una bolsa de nylon color blanca conteniendo sustancia vegetal color verde amarronada, dos cigarrillos armados artesanalmente con sustancia vegetal color verde amarronada, un envoltorio de nylon transparente conteniendo un trozo de sustancia blanquecina compactada y en polvo; además, al efectuarle la requisa personal a C. se le halló, tres cigarrillos armados artesanalmente con sustancia vegetal.

Asimismo, que a las 16:40 horas del mismo día, V.E.C., ante la vista del personal policial que realizaba la vigilancia de su domicilio le habría vendido a I.A.A., dos cigarrillos armados artesanalmente con sustancia vegetal, estupefaciente que fue secuestrado por los preventores al efectuar la aprehensión del nombrado, minutos después de la referida transacción.

En efecto, se inicia la presente causa con la nota Nº 817 del Departamento de Lucha contra el Narcotráfico de la Policía de Mendoza de fecha 28/02/2014, que da cuenta de la recepción a través del servicio “Fonodrogas” de una denuncia anónima en la cual indicaban que “…en el barrio F. 2 del departamento de Guaymallén, frente al descampado que se encuentra al final del conglomerado, se ubica una casa de color rosada donde se estaría comercializando estupefacientes a toda hora.

Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 4 H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #28143588#168271671#20161221093432075 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 4109/2014/TO1/3/CFC1 A raíz de ello, se realizaron vigilancias en el lugar, mediante las que se pudieron constatar que en dicha vivienda se observaban movimientos típicos de comercio de estupefacientes (v. fs.

06/09), entre las personas que arribaban al domicilio y una mujer de contextura gruesa, tez trigueña, 1,65 de altura aproximada y de entre 20 a 30 años de edad, quienes atendían a los visitantes; razón por la cual se puso en antecedentes al Tribunal a la vez que se solicitó que autorizara el allanamiento de la vivienda.

Autorización judicial mediante (v. fs. 09)

se realizó el allanamiento, medidas que constan en los Sumarios 215/04 y 183/14 instruidos por el Departamento de Lucha contra el Narcotráfico de la Policía de Mendoza.

El primero de los sumarios da cuenta de que, el día 07/03/2014 siendo la hora 16:40, personal policial que se encontraba de vigilancia en las inmediaciones del domicilio mencionado precedentemente observó, el arribo de un individuo que vestía una remera de color roja y bermuda de jean, quien se aproximó a la puerta y golpeó siendo atendido por el sospechoso el cual vestía ropa deportiva color negra; seguidamente, el visitante y el descripto efectuaron un pase de manos, luego de esto el primero de los descriptos se retiró del lugar.

A raíz de ello, fue seguido por el personal a cargo de la prevención quien procedió a Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #28143588#168271671#20161221093432075 aprehenderlo tratándose de I.A.A., quien al ser requisado se le halló, en uno de los bolsillos del pantalón, dos cigarrillos armados artesanalmente con sustancia vegetal (v. fs. 14).

Con dicha información, el personal actuante llevó a cabo el allanamiento del domicilio sito en el Bº F.I., Mna. A casa 03, de Guaymallén, una vez en el interior procedieron a la aprehensión entre otras personas de V.E.C. (quién coincidía con las características físicas y de vestimenta con la persona que minutos antes había recibido al visitante precedentemente mencionado) y de E.A.M. (persona vista en las vigilancias anteriores realizando movimientos típicos de venta de estupefaciente).

Continuando con la requisa personal de los nombrados se le secuestró a C., tres cigarrillos armados artesanalmente con sustancia vegetal (uno era tenido por el nombrado en el interior de su boca y dos en el bolsillo derecho del pantalón) y a M., un monedero color naranja conteniendo dinero en efectivo de diversa denominación ($520).

Posteriormente, al efectuar registro de la vivienda se secuestró, en el dormitorio donde pernoctaría C., una mochila color negra conteniendo una bolsa de nylon blanca con sustancia vegetal color verde amarronada, que al efectuar el test de rigor arrojó resultado positivo para marihuana (13 gramos), veinte papelitos para armar cigarrillos sueltos de color blanco con vivos rojos; Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: MARIANO 6 H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante...

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