Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 29 de Noviembre de 2016, expediente FSM 056226/2016/3/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7629 - FSM 56226/2016/3/CA1 “Legajo Nº 3 - IMPUTADO: L. , L.O. s/LEGAJO DE APELACION”

Registro interno N° 8086 San Martín, 29 de noviembre de 2016.

Visto lo manifestado por las partes (fs. 59 y 61/62), pasen los autos al acuerdo para resolver.

Ante mí:

S.M., 29 de noviembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Martín dispuso el procesamiento de L.O.L., por considerarlo prima facie autor penalmente responsable de los delitos de expendio de moneda falsa de curso legal en la República Argentina, en concurso ideal con el delito de estafa, que concurre en forma real con el de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro (arts. 54, 55, 282, 172, 277, punto 1), inc. “c” y punto 3), inc. “b”, Cód. Penal; fs. 17/28v., punto disp. I). Contra dicho pronunciamiento, la defensa oficial del Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: D.M.R., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #29021872#167251704#20161201102025580 encausado dedujo recurso de apelación (fs.

    44/44v.).

    En la instancia, el fiscal general no adhirió

    a la impugnación aludida (fs. 59), en tanto que la asistencia técnica estatal la mantuvo (fs. 61/62).

  2. El estudio de las probanzas colectadas, impone convalidar el decisorio apelado por cuanto este Tribunal estima que el magistrado a quo valoró acertadamente el plexo probatorio reunido en autos; ello sin perjuicio de la calificación legal definitiva que corresponda asignar al asunto.

    En efecto, se reprocha al encartado el haber expendido, el 15 de septiembre de 2016, con conocimiento de su falsedad, en el comercio denominado “M.”, sito en la calle J.H. n° XXXX de la localidad de Tortuguitas, Pdo. de Malvinas Argentinas, un billete de quinientos pesos, de carácter apócrifo (n° 37831206 A, que se repite en otros dos secuestrados, abajo), en pago por el kilo de helado adquirido; maniobra engañosa con la que causó un perjuicio económico a los titulares del negocio.

    Fecha de firma: 29/11/2016 Firmado por: D.M.R., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #29021872#167251704#20161201102025580 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7629 - FSM 56226/2016/3/CA1 “Legajo Nº 3 -...

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