Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 17 de Noviembre de 2016, expediente CCC 072295/2015/3/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CCC 72295/2015/3/CA1 Registro Interno N° 602/2016 LEGAJO DE APELACIÓN DE E., M.E.;N., A.D. EN AUTOS: “E., M.

E. S/ INF. ART. 302 DEL C.P.

Expte. N° CCC 72295/2015/3/CA1 - N° de orden 30.413 - Juzgado en lo Penal Económico N° 4, Secretaría N° 7 - SALA “A”.

mcc nos Aires, 17 de noviembre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de M.E.E.

y A.D.N. contra la resolución que dispuso el procesamiento y embargo sobre los bienes de sus asistidos.

La memoria escrita presentada por el apelante en sustento del recurso.

Y CONSIDERANDO:

Que lo resuelto se funda en la estimación de que M.E.E. y A.D.N.

libraron dos cheques de pago diferido y dieron indebida contraorden de pago al banco para que no los pague. Entiende el a quo que las explicaciones brindadas por ambos imputados no se encuentran corroboradas ni son verosímiles.

Que las constancias de la causa justifican la determinación adoptada por el a quo, en tanto se encuentra acreditado, con las exigencias propias de esta etapa del proceso, que los cheques cuyos pagos fueron frustrados no habían sido extraviados, por lo que la orden de no pagar habría sido dada fuera de los casos en que la ley autoriza a hacerlo.

Que la orden de procesamiento solo supone una estimación de la responsabilidad del imputado que no es definitiva ni vinculante. El mismo juez puede revocarla posteriormente (confr. artículo 311 del Código Procesal Penal de la Nación).

Que, en cuanto al importe por el que se ordena embargar los bienes de los procesados, con los elementos de juicio hasta ahora reunidos, debe Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por...

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