Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 17 de Noviembre de 2016, expediente CCC 49966/2014/3

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CCC 49966/2014/3/CA1 Registro Interno N° 603/2016 LEGAJO DE APELACIÓN DE D.A., P.J.;P.L.S.R.L.;B., M. J.; P.

R., A. EN AUTOS: “D.A., P.J.; P. L. S.R.L. S/ INFRACCIÓN AL ART.

302 DEL C. P."

CAUSA CCC 49966/2014/3/CA1, N° DE ORDEN 30.411, JUZGADO N°2, SECRETARÍA N°4, SALA “A”.

mmn/sc nos Aires, 17 de noviembre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la abogada defensora que asistiera a P.J.D.A. y A.P.R. contra la resolución que decretó el procesamiento de los nombrados.

El recurso de apelación de la agente fiscal contra la resolución que sobreseyó a M.J.B.

Lo informado en sustento de los respectivos recursos.

Y CONSIDERANDO:

Que se atribuye a P.J.D.A. y A.P.R. el libramiento y posterior contraorden de pago de cheques, fuera de los casos en los cuales la ley autoriza a hacerlo (artículo 302, inc. 3°, del Código Penal).

Que las constancias de la causa justifican la determinación adoptada por el a quo respecto de D.A., en tanto se encuentra acreditado, con las exigencias propias de esta etapa del proceso, que los cheques librados por él y cuyos pagos fueron frustrados no habían sido extraviados, por lo que las órdenes de no pagar habían sido dadas fuera de los casos en que la ley autoriza a hacerlo.

Que la explicación de haber obrado en la creencia de que los cheques estaban extraviados no puede admitirse. La ley comercial autoriza al tenedor del cheque para dar él mismo la contraorden (conf. artículo 5° de la ley 24.452) por lo que no se justifica que el imputado haya ordenado a A.

P. R. impartir la orden de no pagar los cheques en función de un extravío del que no podía hacerse responsable.

Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #28939274#167000449#20161118084754737 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CCC 49966/2014/3/CA1 Que, de todas maneras, el auto que ordena el procesamiento supone una estimación de la responsabilidad que no es definitiva ni vinculante. El mismo juez puede revocarla posteriormente y el defensor tendrá oportunidad de pronunciarse si el fiscal requiere la elevación a juicio (conf. artículos 311 y 349 del Código Procesal Penal).

Que A.P.R. explicó haber dado la contraorden al banco, obrando en...

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