Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 24 de Octubre de 2016, expediente FRO 032000689/2009/TO01/3/CFC001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FRO Año del Bicentenario de la Declaración 32000689/2009/TO1/3/CFC1 “G.R.G., M.B.A.Y.N.R. de la Independencia Nacional ERICA s/ recurso de casación”

Registro nro.:

LEX nro.:

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina a los días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la señora juez Á.E.L. como P. y los doctores A.S. y P.R.D. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver los recursos interpuestos contra la sentencia de fs. 2446/2487 de la causa FRO 32000689/2009/TO1/3/CFC1 del registro de ésta Sala, caratulada: “GIGLIONE, R.G., M., Blanca Alicia y NAVARRO, R.É. s/ recurso de casación”, representado el Ministerio Público por el señor F. General doctor J.A. De Luca y la Defensa Pública Oficial Ad Hoc por la doctora G.N.J. en representación de N., la doctora E.D. en representación de M. y la defensa particular de G. por la doctora S.M.P..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor P.R.D. y en segundo y tercer lugar los doctores Á.E.L. y A.W.S., respectivamente.

El señor juez doctor P.R.D. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Rosario Nº 1 por sentencia dictada el 28 de febrero de 2014, Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #19634243#161829462#20161018112329925 en lo que aquí interesa, resolvió:

    I.-RECHAZAR los planteos de nulidad efectuados por las defensas de los acusados.-

    II.-DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL DEL ALLANAMIENTO que da cuenta el acta de fs. 550/564 en lo referido al ingreso a lo que se identifica como ‘segunda dependencia aislada con frente hacia calle P.Q.’ de R., provincia de Santa Fe, remitiendo copias de las actuaciones pertinentes al Fiscal Federal en turno y al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe a fin de que se investigue la conducta de los funcionarios públicos en dicho allanamiento.-

    III.-CONDENAR A R.G.G. cuyos demás datos obran precedentemente como autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en las modalidades de fabricación y tenencia con fines de comercialización, conforme lo previsto en el art. 5 inc. b) y c) de la ley 23.737 a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, MULTA de pesos DOS MIL ($

    2.000), INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR IGUAL TIEMPO AL DE LA CONDENA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, declarándolo REINCIDENTE por segunda vez (art. 50 CP).-

    V.-CONDENAR a R.E.N.Y.B.A.M., cuyos demás datos personales obran precedentemente, como autoras penalmente responsables del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto en el art. 5 inc. c) de la ley 23.737, A LA PENA DE CINCO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE PESOS QUINIENTOS ($500), INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR IGUAL TIEMPO AL DE LA CONDENA, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, respectivamente, manteniendo su estado de libertad Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #19634243#161829462#20161018112329925 Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FRO Año del Bicentenario de la Declaración 32000689/2009/TO1/3/CFC1 “G.R.G., M.B.A.Y.N.R. de la Independencia Nacional ERICA s/ recurso de casación”

    hasta que quede firme la presente.-

    Contra dicha decisión, las defensas de G., M. y N. interpusieron recursos de casación a fs.

    2499/2916, 2517/2527 Y 2531/2546, respectivamente, los que concedidos a fs. 163/164, fueron mantenidos en esta instancia a fs. 175, 176 y 188, respectivamente.

    2º) RECURSO DE LA DEFENSA PARTICULAR DE GIGLIONE:

    La defensa de Giglione sostuvo que no existían pruebas suficientes para establecer la responsabilidad de su defendido en el hecho.

    Ello así, toda vez que de las filmaciones no puede observarse ningún elemento probatorio que permita vincular al imputado con el hecho, así como que de los dichos del perito del laboratorio de Dirección de Drogas, C.N.P., surge que se requería de calor para elaborar la droga, en tanto que de lo expuesto del C.R. así como del testigo de actuación Laviano, “…en ninguno de los allanamientos se secuestraron cocina y/o mecheros”.

    Por otro lado, solicitó la nulidad del secuestro realizado debajo del puente de Av. Circunvalación y U., por no haberse cumplido con las exigencias del art. 230 bis del Código Procesal Penal.

    Al respecto, manifestó que “…no solo que no se dejó

    personal de custodia, de la ‘supuesta’ bolsa arrojada, sino que el personal policial G., que viajaba en una moto vió

    cuando arrojaban la bolsa y no bajó al lugar...sino que se fue…

    , quedando los elementos sin custodia hasta el momento en que arribó D.F..

    Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #19634243#161829462#20161018112329925 Asimismo, sostuvo que no se encontraron huellas dactilares de Giglione sobre los elementos secuestrados bajo el puente.

    Sumado a ello, solicitó la nulidad de lo actuado en el domicilio de Convención y 24 de setiembre teniendo en cuenta que de los dichos del testigo de identidad reservada surge que “…estacionaron camionetas con policías frente al local, abrieron la puerta de ingreso y bajaron cajas y envoltorios…”.

    Además, cuestionó la declaración de G. toda vez que “…no hay certeza de que los hechos ocurrieran como lo relata el policía Sr. G., resulta extraño que persiga y siga al automóvil que él dice que viajaba G., pero no hizo nada para detenerlo, ni pidió apoyo para detenerlo y además deja la bolsa que según sus dichos tiraría G. debajo del puente sin custodia.

    Por último, solicitó la nulidad del allanamiento del domicilio de la calle C. 608 bis.

    RECURSO DE LA DEFENSA OFICIAL DE M.:

    I)En primer término, solicitó la nulidad de la denuncia anónima y todos los actos consecuentes por considerar que no se especificó ningún dato sobre el número telefónico de la repartición policial que recibió la llamada, ni de la persona que la habría recibido, así como tampoco se indicaron cuáles fueron las fuentes circunstanciales ni los métodos con las que se obtuvieron.

    En este sentido, sostuvo que no se cumplió con lo establecido en el art. 34 bis de la ley 23.737 en cuanto a la Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #19634243#161829462#20161018112329925 Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FRO Año del Bicentenario de la Declaración 32000689/2009/TO1/3/CFC1 “G.R.G., M.B.A.Y.N.R. de la Independencia Nacional ERICA s/ recurso de casación”

    identificación del denunciante y la reserva de su identidad.

    Agregó que quien recibió la denuncia no declaró en ninguna etapa, por lo que no pudo realizarse el debido control por la defensa.

    II) Por otro lado, se agravió por considerar que la orden de allanamiento del domicilio de la calle G. nro.

    3800 carecía de la debida fundamentación.

    En este sentido, sostuvo que “…de haber existido una base fáctica real de motivación, ella debió ser consignada claramente en la solicitud indicando las tareas prevencionales llevadas a cabo que aporten un dato objetivo para determinar que mi defendida tenía vinculación con el hecho investigado y que el mismo se desarrollaba en la calle Grandioli Nº 3800”.

    III) Asimismo, solicitó la nulidad de la pericia química practicada al material estupefaciente secuestrado, por falta de notificación a la defensa.

    Al respecto, adujo que “…no se notificó a esta parte de la realización de una medida probatoria incriminatoria de la asistida y ello redundó en una concreta afectación al derecho de defensa en juicio…”, por lo que “…se vio privada de poder asistir y controlar la pericia realizada, así como se vio impedida de poder proponer los correspondientes peritos de parte”.

    IV) Además, se agravió por la falta de fundamentación al momento de imponer el monto de la pena.

    En este orden de ideas, expuso que la figura penal achacada a su defendida, prevé un mínimo de cuatro años de prisión y que valoró como agravantes de forma indebida su Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 5 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #19634243#161829462#20161018112329925 participación en el hecho y su edad.

    Agregó que el a quo realizó una doble valoración de una misma circunstancia toda vez que “…una vez establecida la presunta autoría de mi asistida, vuelve a valorar el mismo dato al momento de proceder a la mensuración de la pena aplicada, para así poder apartarse del mínimo legal que establece la norma”.

    Por otro lado, sostuvo que la edad de la víctima no era una circunstancia objetiva para agravar el reproche.

    Finalmente, se agravió por considerar que “…el a quo resolvió imponer indiscriminadamente a la señora M. y a la señora N. el mismo quantum de pena, sin efectuar discriminación alguna con relación a la cantidad del material presuntamente secuestrado”.

    RECURSO DE LA DEFENSA PÚBLICA OFICIAL DE NAVARRO:

    I)En primer lugar, solicitó la declaración de nulidad de las órdenes de intervención telefónica por falta de fundamentación y de todos los actos consecuentes.

    Ello así, en virtud de que “…además de la noticia anónima que da origen a la intervención policial, y constituye la única base de toda la...

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