Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 11 de Octubre de 2016, expediente FCB 053170054/2010/3/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «53170054/2010»

doba, 11 de octubre de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos: “LEGAJO DE APELACIÓN de F., F.F. en autos “FERNANDEZ, F.F. por Infracción Ley 26.364” (Expte.: FCB 53170054/2010/3/CA1), venidos en testimonio a conocimiento de la Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial en contra de la resolución dictada por el Juez Federal de Río Cuarto y en la que decide: “RESUELVO:

  1. DICTAR AUTO de PROCESAMIENTO SIN PRISION PREVENTIVA en contra de F.F.F., de sobrenombre “M.”, de nacionalidad argentino, de 42 años de edad, de estado civil divorciado, con instrucción secundaria incompleta, de ocupación: albañil, herrero; domiciliado en calle J. 654, nacido el 28 de setiembre de 1971, en la ciudad de Huinca Renancó, Pcia.de Córdoba, hijo de O.M.F. (f) y de M.I.D. (f), titular del DNI Nro 22.369.916 por considerarlo, a prima facie, autor penalmente responsable del delito previsto por art.145 bis del C.P. agravado por el inc.1ero de dicha norma (texto según Ley 26.364). II.

ORDENAR trabar embargo sobre sus bienes en lo suficiente a cubrir la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000) en que provisoriamente se estiman las costas del juicio. III.

REGÍSTRESE Y HAGASE SABER.”.

Y CONSIDERANDO:

  1. - Contra la resolución dictada por el Juez Federal de Río Cuarto, cuya parte dispositiva se ha transcripto, la defensa técnica del encartado F.F.F. interpuso recurso de apelación (fs.1005/1007 vta.).

    Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27068404#160280631#20161012090824470 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «53170054/2010»

    Concedido el recurso y elevados los autos a este Tribunal de Alzada, la Defensora Pública Oficial, en los términos del art.454 y Acuerdo N° 276/2008, informó por escrito, siendo agregado a fs.1076/1077.

  2. - Según la imputación penal que pesa contra el hoy prevenido F., de acuerdo le fue atribuido en oportunidad de prestar declaración indagatoria (fs.637/639), los hechos habrían consistido: ““Que en fecha no exactamente determinada, pero ubicable hacia mediados del año 2008, habría captado a M.M.M, a quien habría conocido en un baile en la localidad de Mattaldi, utilizando el ardid del enamoramiento y aprovechando la situación de vulnerabilidad de la víctima, a quien le habría ofrecido irse a vivir con el, lo cual finalmente sucedió; transcurridos unos 15 o 20 días de convivencia, la habría hecho trabajar en la whiskería de su hermano, D.F., sita en la localidad de Mattaldi, Provincia de Córdoba, denominada “Las Gatitas”, lugar en el cual habrían vivido detrás de la whiskería, y en el que la explotó obligándole a prostituirse, incluso mediante golpes cuando se negaba a hacerlo, y con goce de todo lo recaudado por la víctima por tal ocupación; en dicho lugar la víctima tenía prohibido salir, para lo cual era vigilada por F.F.F. y su hermano D., quien también la maltrataba mucho. En dicho lugar había también cuatro o cinco chicas trabajando, todas aparentemente argentinas, algunas posiblemente menores, pero ellas si salían; habiendo transcurrido alrededor de tres meses, los hermanos F. se habrían peleado por cuestiones de dinero, aparentemente porque D. no habría entregado a F. la cantidad de dinero que estimaba le correspondía, tras lo cual se trasladó junto a la víctima a la ciudad de Huinca Renancó, localidad en la cual la hizo trabajar en otro boliche, denominado “El Caldén” del cual eran socias G.V. (a) G. y una tal Ru, en dicho lugar también fue Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27068404#160280631#20161012090824470 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «53170054/2010»

    obligada a prostituirse, todo ello hasta que la víctima fuera rescatada con fecha 23 de junio del año 2009 por personal de División Protección de las Personas de la Policía de la Provincia de Córdoba y siguiendo instrucciones emanadas de la Fiscalía de Instrucción Nro: 3 de la ciudad de Córdoba, a cargo en esa época de la investigación. Al momento de su rescate la víctima registraba un embarazo de treinta y dos semanas, habiendo referido incluso que F.F.F., -a quien atribuyó la paternidad- habría intentado provocarle un aborto mediante la ingesta de fármacos y al no lograrlo dispuso que cesara en su actividad, -a partir de los cinco meses de embarazo- y tan sólo hasta que diera a luz. Que constituido el personal preventor en la vivienda en que habitaba junto a la víctima, ubicada en calle pública s/número, de la localidad de Huinca Renancó, el Oficial Franco G.R. se entrevista con F., quien no permitía que M.M.M saliera del inmueble, pasados unos minutos finalmente accedió y permitió que la misma acompañara al personal preventor a la comisaría, lugar en la cual fue entrevistada por el Licenciado Juarez, (psicólogo) y en compañía de la Oficial Ayte. I.M.C., y en una oficina separada a la guardia de la dependencia; asimismo durante el transcurso de la entrevista, se hizo presente F., quien exigió que dejaran salir a su pareja para llevársela con el, alegando que no tenían derecho a tenerla en ese lugar, ocasión en la cual M.M.M habría manifestado que no quería vivir más con el, solicitando al personal actuante que no la dejaran ya que le tenía miedo. Finalmente es trasladada por el personal preventor y conjuntamente con el personal psicológico idóneo a la ciudad de Córdoba, y por orden del Juzgado Federal Nro: 1 interviniente en la ocasión, imputándosele en consecuencia haber captado en la localidad de Mattaldi, Provincia de C. a M.M.M., a quien, aparentando relación sentimental y con aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de la víctima, invitó a vivir con él, dándole Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27068404#160280631#20161012090824470 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «53170054/2010»

    acogida, tras lo cual y transcurridos unos 15 días, la introdujo en el comercio sexual, de cuya actividad obtuvo provechos económicos, haciendo uso inclusive de violencia física a fin de mantener a la víctima bajo sus designios.”.

  3. - Obran en autos numerosas declaraciones testimoniales, valiendo destacar las prestadas por el Oficial de policía F.G.R. respecto a los hechos relatados, quien, durante el año 2009 y encontrándose realizando tareas investigativas relativas a supuestas conductas ilícitas relacionadas al delito de Trata de Personas y en las que se sospechaba la actuación, entre otros, de R.P.G., tomó conocimiento por contacto personal con la hoy presunta víctima M.M.M., que la nombrada, según manifestó, luego de haber sido presuntamente captada con fines de explotación sexual por parte del mencionado G., se encontraría nuevamente en igual situación, siendo el presunto autor el hoy imputado F.F.F. (fs.50/vta., 51/vta., 60/61, 64/vta.).

    Puntualmente, el nombrado oficial de policía al prestar declaración sobre los hechos referidos, dijo haberse constituido en la ciudad de Huinca Renancó de esta provincia de Córdoba junto con el Licenciado J.J.H. y la también oficial de policía I.M.C..

    En el lugar, continuó manifestando R., hizo contacto con M.M.M. quien, señaló, relató su historial desde su partida de la provincia de Misiones, de donde sería originaria, dando cuenta de haber sido “captada” por R.G. y “receptada” por “P.”, quien, destacó R., sería P.E.R.Z..

    Luego del relato, continuó señalando R., M.M.M.

    ingresa en un estado de crisis

    , refiriendo no estar dispuesta a retornar a su domicilio en razón del maltrato de su pareja F.F.F., de quien dijo también encontrarse embarazada y quien, agregó, la había explotado sexualmente hasta Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #27068404#160280631#20161012090824470 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «53170054/2010»

    su quinto mes de embarazo e inclusive había intentado provocarle un aborto.

    En dichas circunstancias, continuó manifestando R., arribó al lugar “F.” quién, destacó, se encontraba bastante alterado, indicando M.M.M. que no quería volver a verlo.

    Continuó señalando el testigo que M.M.M. dijo que la actividad sexual desarrollada lo fue siempre bajo amenazas y golpes en la whiskería llamada “El Calden”, a cargo de “G.” y que “M.” (Fernández) retiraba el dinero, agregando a ello que el hermano de M. regenteaba otro prostíbulo en la localidad de Mataldi y en la que había chicas en “idénticas condiciones”.

    Sobre los hechos investigados, prosiguió indicando R. que M.M.M. agregó que F. le prohibía salir sola y dialogar con alguien (fs.71/72).

    A fs.85/86, se incorporó a autos un informe emitido por el Licenciado en Psicología J.I.J.H. quien asistió en la ocasión relatada a M.M.M..

    Luego de la entrevista que el profesional efectuara a la presunta víctima, como conclusión de la misma y en esencia, señaló como rasgos a destacar, gran angustia, llanto, temblor psicomotriz, traumatización psicológica, pánico de volver con su marido, angustia por su historia de vida y por su futuro, deterioro emocional por abuso sexual en su infancia, bajo nivel de autoestima, inseguridad...

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