Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 31 de Octubre de 2016, expediente CPE 000090/2016/3/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CPE 90/2016/3/CA1 LEGAJO DE APELACIÓN DE B.G.E. EN CAUSA N° 90/2016, CARATULADA: “B.G.E. S/ 22.415” CPE 90/2016/3/CA1. J.N.P.E. N° 3, SECRETARÍA N° 5. ORDEN N° 26.902. SALA “B”.

Buenos Aires, de octubre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 123/136 vta. de los autos principales por la defensa oficial de E.B.G. contra la resolución de fs. 108/119 vta., en cuanto por aquélla el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, de la nombrada, y mandó a trabar un embargo sobre los bienes de aquélla hasta cubrir la suma de dos millones novecientos mil pesos ($ 2.900.000).

El memorial de fs. 36/55 de este incidente, por el cual la defensa de E.B.G. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez de cámara Dr. R.E.H. expresó:

  1. ) Que, de las constancias de la causa surge que E.B.G. habría intentado extraer del país, el día 7 de febrero de 2016, por medio del vuelo N°

    AR 1364 de Aerolíneas Argentinas, con destino a la ciudad de Lima, República de Perú la cantidad de doce mil cuatrocientos noventa dólares estadounidenses (u$s 12.490) y seis mil cuatrocientos veinte euros (6.420 euros), que la nombrada llevaba dentro de dos sobres (uno contenía los euros y el otro los dólares) que se encontraban a su vez en una bolsa de color blanca, dentro de su cartera.

  2. ) Que, por la resolución recurrida, en cuanto interesa a la presente, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dispuso el auto de procesamiento de E.B.G. por considerar que el hecho descripto por el considerando anterior encontraría adecuación típica en las figuras establecidas por los arts. 863, 864 inc. “d” y 871, del Código Aduanero, en función de lo Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #28079508#165250290#20161025113201083 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CPE 90/2016/3/CA1 dispuesto por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1570/01, modificado por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1606/01, y la Resolución General (A.F.I.P.) N° 2705/09.

  3. ) Que, el delito de contrabando supone una maniobra engañosa llevada a cabo por el sujeto activo para inducir a error a los funcionarios aduaneros, con el objeto de impedir o dificultar el control respectivo (confr.

    R.. Nos. 811/07, 550/10, 750/10, 92/12, 110/12 y 28/13, entre otros, de esta Sala “B”).

  4. ) Que, además, esta Sala “B”, con una integración parcialmente distinta de la actual, ha establecido que los billetes de banco de curso legal nacionales o extranjeros son un objeto susceptible de ser importado o exportado y, en consecuencia, mercadería en los términos del art. 10 del Código Aduanero.

    Por lo tanto, en el supuesto que el servicio aduanero resulte impedido o dificultado en el control sobre la exportación de dinero, podría realizarse el delito de contrabando y, en consecuencia, podrían aplicarse las sanciones previstas por el Código Aduanero (confr. R.. Nos. 868/02, 55/10, 303/11 y 413/16, de esta Sala “B”).

  5. ) Que, en el caso de autos no se ha comprobado la realización de algún acto u omisión por el cual se haya impedido u obstaculizado el adecuado ejercicio de las funciones que por las leyes se acuerdan al servicio aduanero para el control de las exportaciones, o por el cual se hubiese sustraído la mercadería de la que se trata de aquellos controles.

  6. ) Que, esto es así pues, por las circunstancias del caso referidas por los considerandos anteriores, se advierte que la acción de transportar dinero en una cartera (en el caso el dinero se encontraba en dos sobres dentro de una bolsa grande dentro de la cartera de E.B.G.) suele constituir una práctica habitual entre quienes viajan y obedece más a una razón de reserva habitual de guarda y de seguridad de aquello que se transporta (en especial cuando se trata de dinero) que a una finalidad de impedir o de dificultar el control de aduanas Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #28079508#165250290#20161025113201083 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CPE 90/2016/3/CA1 (confr., en sentido similar, R.. Nos. 811/07, 807/08, 645/09, 729/10, 733/11, 92/12 y 110/12, entre otros, de esta Sala “B”).

  7. ) Que, en efecto, dadas las características especiales de este caso, no se advierte que la acción de transportar dinero dentro de una cartera, haya tenido como objetivo burlar el control aduanero. En efecto, según surge del acta de fs. 8/11 de los autos principales, E.B.G. pasó por el scanner la cartera en la cual fue hallado el dinero, y cuando el personal preventor le preguntó qué

    llevaba dentro de aquella cartera, la nombrada contestó “…llevo dinero…”.

    Además, de las fotografías obrantes en los autos principales se advierte claramente que la bolsa dentro de la cual estaba guardado el dinero se veía, por su gran tamaño, al abrir la cartera, sin ninguna dificultad (confr.

    fotografías obrantes a fs. 23 de los autos principales).

  8. ) Que, en consecuencia, en atención a las circunstancias valoradas por el presente, en especial aquéllas relativas al lugar y al modo en los cuales E.B.G. transportaba el dinero secuestrado, y con independencia de la relevancia que a nivel infraccional pudiese atribuirse al suceso del que se trata, y sin perjuicio de la investigación relacionada con el origen del dinero que el juzgado “a quo” lleva adelante, en el sub lite no se ha acreditado, en principio, la existencia de algún acto por parte de E.B.G. con aptitud suficiente para impedir o dificultar el...

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