Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 25 de Octubre de 2016, expediente CPE 202/2016/3

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 202/2016/3/CA1 Registro Interno N° 567/2016 LEGAJO DE APELACION DE B.G.D., G.C.G. EN CAUSA “B.

G. D. Y OTRO S/ INF. ART. 302 DEL C.P.

CPE 202/2016/3/CA1, Orden N° 30.404, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, Secretaría N° 12, S. “A”.

mcc (mlb)

Buenos Aires, 25 de octubre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de B.G.D. y C.G.G. contra la resolución que dispuso el procesamiento de sus asistidos.

El escrito presentado por el apelante en sustento del recurso.

Y CONSIDERANDO:

Que lo resuelto se funda en la estimación de que B.G.D. y C.

G. G. firmaron los cheques de pago diferido Nos. 03628107 y 03628148 respectivamente, de la cuenta corriente Nro. 022-

00323775001 del B.S., sucursal Liniers, abierta a nombre de “S. B.

S.R.L.” en la cual estaban autorizados; que B.G.D. los entregó y posteriormente realizó la denuncia de extravío y orden de no pagar ante el banco de los mencionados documentos.

Que en oportunidad de comparecer ante el juez, B.G.D. y C.

G. G. se negaron a declarar, pero con posterioridad aportaron un escrito contando con asistencia letrada en el que manifestaron que D.

realizó la denuncia de los cheques dentro de una causal prevista por la ley por el robo acaecido en la empresa “S. B. S.R.L” y bajo un error excusable al serle imposible individualizar los cheques que habían sido librados legítimamente. Asimismo, sostuvo que el procesamiento dictado anteriormente respecto de la frustración del pago de otros cheques librados por su defendida no permite que se la juzgue nuevamente por la frustración de otros cheques ya que la contraorden fue una sola y se afectaría el principio no bis in ídem. Por último señaló que G. no realizó la denuncia respecto de los cheques.

Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #28925205#165263238#20161026080549784 Que en el memorial presentado en sustento de la apelación el defensor de B.G.D. y C.G.G. insiste en las explicaciones brindadas a través del escrito referido anteriormente.

Que en lo que se refiere a la imputación a B.G.D., se encuentra probado por las constancias de la causa que ella entregó los cheques investigados a empleados de “S. M. S.R.L”, por lo que la orden de no pagar habría sido dada fuera de los casos en que la...

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