Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 22 de Septiembre de 2016, expediente CFP 000022/2015/3/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 22/2015/3/CA1 CCCF – Sala I CFP 22/15/3/CA1 “R.P., P.

s/ procesamiento y embargo”

Juzgado n° 11-

Secretaría n° 21 Buenos Aires, 22 de septiembre de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 8/12 de la presente incidencia por la defensa de P.R.P.contra la resolución obrante a fs. 1/7 que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado en orden al delito de encubrimiento por receptación, agravado por el ánimo de lucro, en concurso ideal con el delito de uso de documento público falso destinado a acreditar la habilitación para circular de un vehículo automotor (conforme a los artículos 45, 54, 277 incs. 3° apartado b) en función del inciso 1°, apartado c), 292 segundo párrafo y 296 del Código Penal y arts.280, 306, 310, 312, 319, 518 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación), trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de diez mil pesos ($10.000).

  2. – Se le imputó a P.R.P. el hecho ocurrido el día 3 de enero de 2015, cuando personal a cargo de la Seccional 47° de la Policía Federal Argentina detuvo su marcha, en compañía de H.C. R. a bordo de una motocicleta marca Z., modelo RX-125, dominio colocado xxx de color negro y roja sobre la intersección de la Autopista 25 de Mayo y General Paz de esta Ciudad.

    Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #28618628#162747074#20160922103903018 En dicha oportunidad, exhibió a los preventores, entre otros documentos, una cédula de identificación del automotor en donde figuraba como titular, Control N° xxx, apócrifa (cfr. fs. 1/2 del expediente principal).

    Posteriormente se comprobó que el motovehículo presentaba grabado de cuños no originales -chasis N° xxx y el motor N°

    xxx-, correspondiéndole originalmente chasis N° xxx y motor N° xxx, identificados con el dominio xxx, con pedido de secuestro vigente de la Comisaría 2° de Tigre, Provincia de Buenos Aires tras ser sustraída el día 15 de septiembre del 2012.

    Finalmente, se determinó que el dominio ostentado -

    xxx- presentaba pedido de secuestro vigente de la Unidad Regional de La Plata de fecha 24 de diciembre de 2011 (ver fs. 63/6, 71/7, 78/83, 104, 116, 118/35, 144/57 del principal).

    Con motivo de cumplimentar con lo normado por el art. 294 del C.P.P.N., R.P. fue citado por ante los estrados del Tribunal, oportunidad en que, alegando su buena fe, desconoció estar al tanto de la procedencia irregular del vehículo, asegurando que adquirió la motocicleta por la suma de pesos cinco mil ($5.000.-)

    aproximadamente hacía 4 años de la...

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