Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 30 de Septiembre de 2016, expediente CPE 000860/2016/3/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 860/2016/3/CA1 Reg. Interno N° 495/2016 LEGAJO DE APELACION DE M.A., J.O. EN AUTOS “M.A., J.O.S. LEY 22.415

CPE 860/2016/3/CA 1, Orden N° 30.297, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, Secretaría N° 3, S. “A”.

ao (mlb)

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores de J.O.M.A., contra la resolución que decretó el procesamiento y embargo sobre los bienes de su asistido.

Lo informado por los recurrentes en sustento del recurso.

CONSIDERARON:

El Dr. H.:

Que lo resuelto se funda en la estimación de que el imputado habría intentado ocultar mercadería que debía someter al control aduanero. Entendió el a quo que el dinero que M. llevaba consigo en los bolsillos de su campera y de su pantalón, en ocasión de viajar al exterior, cincuenta mil setecientos cuatro dólares (U$S 50.704), constituye mercadería y que esa manera de llevarla implica su ocultación. Invoca asimismo la nomenclatura arancelaria que se emplea para clasificar las mercaderías.

Que la nomenclatura arancelaria, adoptada por una convención internacional y aprobada por ley nacional, se refiere a los “billetes de banco” en el capítulo denominado “Productos editoriales, de la prensa o de otras industrias gráficas, textos manuscritos o mecanografiados y planos” (capítulo 49 del Convenio Internacional aprobado por ley 24.206) lo que deja en claro que se los considera mercadería únicamente en cuanto papeles impresos que pueden ser objeto de importación por entidades emisoras o de exportación por parte de Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #28729890#163215136#20160930101439162 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 860/2016/3/CA1 quienes los imprimen.

Que, como se ha señalado en diversos precedentes de este tribunal, los instrumentos meramente representativos de valores dinerarios no constituyen mercaderías susceptibles de importación o exportación, salvo que se trate de compras o ventas de billetes hechas por entidades emisoras (conf. R.. 260/05, 667/08, 114/11, de Sala “A” entre otros).

Que la equiparación del dinero a una mercancía supone una perspectiva anacrónica...

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